2003/82/EC: Commission Decision of 29 January 2003 confirming measures notified by Belgium pursuant to Article 6(6) of Directive 94/62/EC of the European Parliament and the Council on packaging and packaging waste (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2003) 361)

Published date06 February 2003
Date of Signature20 June 2003
Subject Matterostacoli tecnici,Mercato interno - Principi,ambiente,obstáculos técnicos,Mercado interior - Principios,medio ambiente,entraves techniques,Marché intérieur - Principes,environnement,relaciones exteriores,Acuerdo de Asociación,competencia
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 31, 06 febbraio 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 31, 06 de febrero de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 31, 06 février 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 257, 09 de octubre de 2003
EUR-Lex - 32003D0082 - ES

2003/82/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 2003, por la que se confirman las medidas notificadas por Bélgica con arreglo al apartado 6 del artículo 6 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 361]

Diario Oficial n° L 031 de 06/02/2003 p. 0032 - 0035


Decisión de la Comisión

de 29 de enero de 2003

por la que se confirman las medidas notificadas por Bélgica con arreglo al apartado 6 del artículo 6 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases

[notificada con el número C(2003) 361]

(Los textos en lenguas neerlandesa y francesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/82/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases(1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,

Previa consulta al Comité establecido en virtud del artículo 21 de la Directiva 94/62/CE,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

1. Directiva 94/62/CE

La Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases se fundamenta en el artículo 95 (antiguo artículo 100 A) del Tratado y tiene por objeto armonizar las medidas nacionales sobre la gestión de envases y residuos de envases a fin de prevenir o paliar las repercusiones en el medio ambiente, proporcionando así un alto nivel de protección ambiental, asegurar el funcionamiento del mercado interior y evitar obstáculos al comercio, así como distorsiones y restricciones de la competencia dentro de la Comunidad. Para ello, el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva establece, entre otras cosas, los objetivos cuantificados de valorización y reciclado de residuos de envases que deben alcanzar los Estados miembros.

La letra a) del apartado 1 del artículo 6 establece que, a más tardar el 30 de junio de 2001, debe valorizarse entre el 50 %, como mínimo, y el 65 %, como máximo, en peso, de los residuos de envases. De conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 6, dentro de este objetivo general, y dentro del mismo plazo, debe reciclarse entre el 25 %, como mínimo, y el 45 %, como máximo, en peso, de la totalidad de los materiales de envasado que formen parte de los residuos de envases, con un mínimo del 15 % en peso por cada material de envasado.

El apartado 6 del artículo 6 de la Directiva introduce un procedimiento de control destinado a asegurar la concordancia entre las diferentes estrategias escogidas por los Estados miembros, especialmente para evitar que los objetivos que se establezcan en un Estado miembro puedan obstaculizar el cumplimiento de la Directiva por otros Estados miembros o crear distorsiones del mercado interior.

En virtud de dicha disposición, la Comisión ha de confirmar tales medidas tras una verificación adecuada.

2. Medida notificada

2.1. Antecedentes

En Bélgica, el Estado federal solamente tiene competencias para incorporar la Directiva 94/62/CE en lo que atañe a los aspectos relacionados con los productos (como, por ejemplo, el artículo 9 y el anexo II). El establecimiento de objetivos para la valorización y el reciclado de los materiales de envasado contenidos en los residuos de envases, como preceptúa el artículo 6 de la Directiva 94/62/CE, es competencia exclusiva de las regiones.

A fin de asegurar la incorporación y aplicación coherentes y concordantes de la Directiva 94/62/CE y, en particular, de su artículo 6, las tres regiones belgas decidieron suscribir un Acuerdo de cooperación sobre la prevención y gestión de residuos de envases el 30 de mayo de 1996 (en lo sucesivo "el Acuerdo de cooperación")(2).

En el apartado 2 del artículo 3 del Acuerdo de cooperación de 1996 se establecían los objetivos de reciclado y valorización que habían de alcanzar los agentes económicos interesados en cada una de las tres regiones, esto es, Flandes, Valonia y Bruselas, tanto en lo que se refiere a los residuos de envases domésticos como a los industriales:

>SITIO PARA UN CUADRO>

El Acuerdo de cooperación fue notificado por las autoridades belgas el 13 de julio de 1996 de conformidad con el apartado 6 del artículo 6 y fue confirmado por la Decisión 1999/652/CE de la Comisión(3).

2.2. Revisión del Acuerdo de cooperación

El 1 de agosto de 2001, las autoridades belgas notificaron a la Comisión un proyecto de revisión del Acuerdo de cooperación, con arreglo al procedimiento establecido en la Directiva 83/189/CE del Consejo(4). El objetivo de la medida notificada consistía en incrementar los objetivos de reciclado y valorización establecidos en el artículo 3 del Acuerdo de cooperación de 1996.

El artículo 3 revisado del Acuerdo de cooperación establece los objetivos siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los objetivos revisados se basan en un análisis de rentabilidad efectuado por las autoridades belgas.

El apartado 2 del artículo 3 establece que el método de cálculo para alcanzar los objetivos de reciclado y valorización ha de...

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