2004/103/EC: Commission Decision of 30 January 2002 setting out measures in order to restore conditions of effective competition pursuant to Article 8(4) of Council Regulation (EEC) No 4064/89 (Case COMP/M. 2416 — Tetra Laval/Sidel) (notified under document number C(2002) 359) (Text with EEA relevance)

Published date10 February 2004
Date of Signature09 July 2004
Subject Mattercompetencia,Concentraciones de empresas
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 38, 10 de febrero de 2004
EUR-Lex - 32004D0103 - ES

2004/103/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de enero de 2002, por la que se adoptan medidas para restablecer una competencia efectiva de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo (Asunto COMP/M.2416 — Tetra Laval/Sidel) [notificada con el número C(2002) 359] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 038 de 10/02/2004 p. 0001 - 0017


Decisión de la Comisión

de 30 de enero de 2002

por la que se adoptan medidas para restablecer una competencia efectiva de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo

(Asunto COMP/M.2416 - Tetra Laval/Sidel)

[notificada con el número C(2002) 359]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/103/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 57,

Visto el Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1310/97(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la decisión de la Comisión de 30 de octubre de 2001, de conformidad con el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 4064/89, por la que se declara la concentración entre Sidel SA y Tetra Laval BV incompatible con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE,

Tras haber dado a las empresas afectadas la oportunidad de exponer su opinión sobre las objeciones planteadas por la Comisión,

Visto el dictamen del Comité consultivo de concentraciones(3),

Visto el informe final del Consejero Auditor en el presente asunto(4),

Considerando lo siguiente:

I. HECHOS

La concentración llevada a cabo

(1) El 18 de mayo de 2001, la Comisión recibió una notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 ("Reglamento de concentraciones"), relativa a una propuesta de concentración por la que Tetra Laval SA, Francia, perteneciente al Tetra Laval BV ("Tetra"), Países Bajos, una sociedad de cartera del grupo Tetra Laval que es un grupo privado de empresas, se propone adquirir en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones el control de la empresa francesa Sidel SA ("Sidel") por medio de una oferta pública publicada el 27 de marzo de 2001. De conformidad con la legislación francesa, la oferta era incondicional.

(2) El apartado 3 del artículo 7 del Reglamento de concentraciones permite hacer una oferta pública que se haya notificado a la Comisión de conformidad con el apartado 1 de su artículo 4 a condición de que el adquirente no ejercite el derecho de voto correspondiente a las acciones en cuestión. De conformidad con la oferta, se ofrecieron a Tetra Laval SA aproximadamente 27,1 millones de acciones, que representan el 81,3 % de las acciones en circulación de Sidel. Además de esas acciones, Tetra Laval SA también había adquirido aproximadamente 3,5 millones de acciones en Sidel en el mercado abierto o en compras individuales a accionistas importantes. Como consecuencia, Tetra actualmente posee casi el 95 %(5) de las acciones de Sidel y ha ejecutado la concentración propuesta.

La decisión de conformidad con el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento de fusión

(3) El 30 de octubre de 2001 la Comisión adoptó una decisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento de concentraciones, que declara la concentración entre Sidel y Tetra incompatible con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE ("la Decisión de prohibición").

(4) Por las razones contenidas en la decisión de prohibición, la Comisión concluyó que la concentración notificada crearía una posición dominante en el mercado de equipos de envasado de PET (politereftalato de etileno), en especial en las sopladoras de preformas (SBN) utilizadas para los productos sensibles (productos lácteos, zumos y néctares, bebidas a base de aromas de fruta y bebidas de té/café, todas ellas "productos sensibles"), y consolidaría una posición dominante en los equipos para el acondicionamiento en envases asépticos de cartón y en los envases asépticos de cartón en el Espacio Económico Europeo (EEE), cuya consecuencia era perturbar de forma clara la competencia efectiva en el mercado común y en el EEE.

La decisión de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento de concentraciones

(5) Puesto que la concentración se efectuó en virtud de una oferta pública, Tetra ya ha adquirido algo más del 95 % de las acciones de Sidel. Esta concentración se ha declarado incompatible con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE de conformidad con el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento de concentraciones. Como consecuencia, Tetra había realizado ya una concentración que fue declarada incompatible con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE.

(6) Por lo tanto, la Comisión, el 19 de noviembre de 2001, envió a Tetra una declaración de objeciones de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de concentraciones y el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3384/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, relativo a las notificaciones, plazos y audiencias contemplados en el Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas(6). En la declaración de objeciones, la Comisión consideró apropiado en virtud del apartado 4 del artículo 8 del Reglamento de concentraciones estipular la separación de las dos empresas a través de la desinversión de las acciones de Tetra en Sidel, y de adoptar medidas necesarias para restaurar las condiciones de competencia efectiva hasta que finalice la separación completa de las dos empresas.

(7) Tetra contestó a la declaración de objeciones en un escrito de 3 de diciembre de 2001. Tanto Tetra como Sidel presentaron sus posiciones en una audiencia oral que tuvo lugar el 14 de diciembre de 2001.

II. LA DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO DE CONCENTRACIONES

(8) De conformidad con la excepción prevista en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento de concentraciones a la obligación suspensoria prevista en el apartado 1 del artículo 7, Tetra ya había adquirido más del 95 % de las acciones de Sidel a través de la oferta pública realizada el 27 de marzo de 2001 y compras de acciones subsiguientes. Tetra por lo tanto había realizado ya la concentración. Esta concentración se declaró incompatible con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE por Decisión de la Comisión de conformidad con el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento de concentraciones.

(9) Como consecuencia, Tetra había realizado ya una concentración declarada incompatible con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE.

(10) Esta decisión responde y da efecto a la decisión de la prohibición, que determinó que la concentración notificada crearía y consolidaría posiciones dominantes cuya consecuencia es obstaculizar perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado común, y declaró la concentración incompatible con el mercado común. Cuando se realizan concentraciones prohibidas por la Comisión, ésta, de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento de concentraciones, "podrá ordenar la separación de las empresas o activos agrupados [...] o la adopción de cualesquiera otras medidas que permitan restablecer una competencia efectiva".

(11) El objetivo del procedimiento del apartado 4 del artículo 8 del Reglamento de fusión es restablecer las condiciones de competencia efectiva. Tanto del texto como del espíritu del Reglamento de concentraciones se desprende que hay que suprimir toda traba estructural residual a la competencia efectiva en los respectivos mercados que se derive de la concentración prohibida(7). El apartado 4 del artículo 8 prevé que cuando ya se haya realizado la concentración prohibida por la Comisión, la competencia efectiva deberá restablecerse, en principio, mediante la separación de las empresas o de los activos agrupados.

(12) Al aplicar el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento de concentraciones la Comisión tiene en cuenta al principio de proporcionalidad. Este principio determina que la Comisión, cuando se enfrente a diversas opciones, tales como desinversiones, capaces de restablecer las condiciones de competencia efectiva de acuerdo con el apartado 4 del artículo 8, deberá permitir una opción o adoptar la menos restrictiva.

(13) Teniendo en cuenta la proporcionalidad, la Comisión considera los intereses legítimos de las empresas afectadas, al perseguir el interés comunitario primario de restablecer condiciones de competencia efectiva al adoptar su decisión de prohibición. Esto debe incluir no sólo los intereses de la empresa absorbente, Tetra, que quiere naturalmente preservar tanto como sea posible el valor de su inversión, sino también los de la empresa absorbida, Sidel, que quiere minimizar el período de incertidumbre al que se enfrenta y continuar sus operaciones como entidad independiente sin la imposición de medidas innecesariamente perturbadoras u onerosas(8).

(14) Habida cuenta de lo dicho previamente y para restablecer las condiciones de competencia efectiva de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento de concentraciones, en las circunstancias particulares del presente caso, es neceario pedir la separación de Tetra y Sidel sobre la base de los siguientes principios: 1) la separación se hará mediante la desinversión efectiva y final de la participación de Tetra en Sidel para asegurar que se restablezcan las condiciones de competencia efectiva manteniendo a Sidel como competidor independiente y viable; 2) la desinversión deberá suponer que Sidel recupere su...

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