2004/134/EC: Commission Decision of 3 July 2001 declaring a concentration to be incompatible with the common market and the EEA Agreement Case COMP/M.2220 — General Electric/Honeywell (Text with EEA relevance.) (notified under document number C(2001) 1746)

Published date18 February 2004
Date of Signature24 September 2004
Subject Matterconcorrenza,disposizioni in applicazione dell'articolo 235 CEE,Concentrazioni tra imprese,concurrence,dispositions en application de l'article 235 du traité CEE,Concentrations entre entreprises,competencia,disposiciones en aplicación del artículo 235 CEE,Concentraciones de empresas,medio ambiente,Acuerdo de Asociación,relaciones exteriores
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 48, 18 febbraio 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 48, 18 février 2004,Diario Oficial de la Unión Europea, L 48, 18 de febrero de 2004,Diario Oficial de la Unión Europea, L 64, 10 de marzo de 2005
EUR-Lex - 32004D0134 - ES 32004D0134

2004/134/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de julio de 2001, por la que se declara una concentración incompatible con el mercado común y el Acuerdo EEE Asunto COMP/M.2220 — General Electric/Honeywell (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2001) 1746]

Diario Oficial n° L 048 de 18/02/2004 p. 0001 - 0085


Decisión de la Comisión

de 3 de julio de 2001

por la que se declara una concentración incompatible con el mercado común y el Acuerdo EEE

Asunto COMP/M.2220 - General Electric/Honeywell

[notificada con el número C(2001) 1746]

El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/134/CE)

SUMARIO

>SITIO PARA UN CUADRO>

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 57,

Visto el Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1310/97(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Vista la decisión de la Comisión de 1 de marzo de 2001 de incoar un procedimiento en este asunto,

Tras haber dado a las empresas interesadas la oportunidad de responder a sus objeciones,

Visto el dictamen del Comité consultivo de operaciones de concentración(3),

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de febrero de 2001, la Comisión recibió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 (en lo sucesivo "el Reglamento de concentraciones"), la notificación de un proyecto de concentración por el que la sociedad estadounidense General Electric Company ("GE") adquiere la totalidad del capital social de la sociedad estadounidense Honeywell International Inc. ("Honeywell").

(2) El 1 de marzo de 2001, la Comisión decidió, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de concentraciones, incoar un procedimiento en este asunto.

I. LAS PARTES

(3) GE es una sociedad industrial diversificada activa en muchos sectores: motores de aviación, electrodomésticos, servicios de información, generación de energía, iluminación, sistemas industriales, servicios médicos, plásticos, televisión (la cadena informativa NBC), servicios financieros y sistemas de transporte.

(4) Honeywell es una empresa industrial y de tecnología avanzada que ofrece a su clientela mundial productos y servicios aeroespaciales, productos de automoción, materiales electrónicos, productos químicos especiales, polímeros de alto rendimiento, sistemas de transporte y de generación de energía y sistemas de control para viviendas e industrias.

II. LA OPERACIÓN

(5) El 22 de octubre de 2000, GE y Honeywell suscribieron un acuerdo por el que "General Electric 2000 Merger Sub, Inc.", que es una filial al 100 % de GE, se fusionará con Honeywell. De resultas de esta fusión, Honeywell se convertirá en una filial al 100 % de GE.

III. LA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN

(6) En virtud del acuerdo entre GE y Honeywell, GE procederá a canjear sus acciones por las de Honeywell. De este modo, se anularán, retirarán y desaparecerán todas las acciones ordinarias de Honeywell. Al término de esta operación de adquisición de acciones, GE se habrá hecho con el control exclusivo de Honeywell, por lo que se habrá producido una operación de concentración en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones.

IV. DIMENSIÓN COMUNITARIA

(7) Las empresas afectadas tienen, en conjunto, un volumen de negocios total a nivel mundial de más de 5000 millones de euros EUR(4) (para todo el año 1999, GE [...]*(5) EUR y Honeywell [...]* EUR). Tanto GE como Honeywell tienen un volumen de negocios en la Comunidad superior a 250 millones de EUR (para todo el año 1999, GE [...]* EUR y Honeywell [...]* EUR), pero no realizan más de las dos terceras partes de su volumen de negocios total en la Comunidad en un mismo Estado miembro. Por consiguiente, la operación notificada tiene dimensión comunitaria.

V. COMPATIBILIDAD CON EL MERCADO COMÚN

A. INTRODUCCIÓN

(8) Los mercados de productos afectados por la fusión de las actividades de GE y Honeywell pertenecen a los sectores aeroespacial y de generación de energía. En estos sectores la operación tiene efectos horizontales, verticales y de conglomerado significativos.

B. MERCADOS AEROESPACIALES

1. MOTORES DE AVIACIÓN Y OTROS MERCADOS RELACIONADOS CON ÉSTE

1.A. Mercados de referencia

1.A.1. Mercados de productos

(1) Estructura de los mercados

(9) Los motores a reacción constituyen el medio de propulsión de los reactores. Los motores a reacción compiten en dos niveles distintos. Primero, cuando han de obtener la certificación para una plataforma de aeronave dada en vías de desarrollo, y segundo, cuando las compañías aéreas que compran la plataforma seleccionan uno de los motores certificados disponibles o deciden adquirir la aeronave con un motor diferente (independientemente de si se ofrece una alternativa en materia de motores). En el primer caso, los motores compiten en términos técnicos y comerciales para poder ser instalados en la plataforma de que se trate; en el segundo, también compiten desde el punto de vista técnico y comercial para ser seleccionados por la compañía aérea. De hecho, la demanda de motores es tributaria de la de aviones a reacción. En este sentido, el motor es un producto complementario del avión, ya que la venta de uno no tiene sentido sin la venta del otro. Por consiguiente, a la hora de definir los mercados de productos de referencia de los motores a reacción, también hay que tener en cuenta la competencia entre las aplicaciones finales, es decir, entre los tipos de aeronaves que los compradores finales consideran apropiados.

(10) En asuntos anteriores(6), la Comisión ya distinguió tres mercados de reactores distintos basándose en el perfil operativo (es decir, las misiones a que están destinados los aviones), que viene determinado por el número de plazas, radio de acción y características desde el punto de vista económico (precio y coste de explotación). Se trata de los mercados de los grandes reactores comerciales [aviones de más de 100 plazas, una autonomía de más de 2000 millas náuticas y un coste superior a 35 millones de dólares estadounidenses (USD), los reactores de transporte regional (aviones de aproximadamente 30 a 90 plazas, una autonomía de menos de 2000 millas náuticas y un coste de hasta 30 millones de dólares estadounidenses (USD)] y los reactores corporativos (aviones diseñados para actividades corporativas, que generalmente cuestan entre 3 millones de USD y 35 millones de USD).

(11) La demanda de motores a reacción está configurada por dos categorías de compradores: los fabricantes de fuselajes y los usuarios finales. No todos los fabricantes de fuselajes están presentes en todos los mercados de aeronaves. Así, por ejemplo, Airbus Industrie ("Airbus") y The Boeing Company ("Boeing") solamente fabrican grandes reactores comerciales. Embraer, Bombardier, Fairchild Dornier y British Aerospace fabrican reactores de transporte regional. Por último, otros, como Cessna, Gulfstream, Raytheon, Bombardier y Dassault, fabrican reactores corporativos. De igual manera, los usuarios finales de los aviones también varían según el mercado de aviones de que se trate. Los compradores de los grandes reactores comerciales y los reactores regionales son las compañías aéreas y las sociedades de arrendamiento financiero, mientras que los reactores corporativos los compran particulares o empresas, aunque cada vez más también las compañías aéreas.

(12) Cuando desarrollan una nueva plataforma de avión, los fabricantes de fuselajes seleccionan los motores. Para ello, suelen tener en cuenta, entre otras cosas, las características técnicas del motor y las preferencias de los clientes finales. Concretamente, las compañías aéreas pueden preferir determinados modelos de motores que les permitan hacer economías de escala en su flota de aviones y su parque de motores. Los fabricantes de fuselajes de grandes reactores comerciales con frecuencia seleccionan más de un motor por plataforma. Así pueden ofrecer al comprador del avión la oportunidad de elegir entre más de una marca. En otros casos, los fabricantes de fuselajes solamente ofrecen una marca de motor (en adelante, hablaremos de exclusividad en materia de motores o motores de origen único) y los usuarios finales no tienen más alternativa que comprar el avión con ese motor. En el caso de los reactores regionales y corporativos por regla general se concede la exclusiva a un fabricante de motores.

(13) A la vista de lo anterior y a efectos de la evaluación de la concentración notificada, se distinguen tres grandes categorías de motores a reacción: motores para grandes reactores comerciales, motores para reactores regionales y motores para reactores corporativos.

(2) Motores para grandes reactores comerciales

(14) Por lo general, los grandes reactores comerciales tienen capacidad para transportar a más de 100 pasajeros a distancias comprendidas entre 2000 y 8000 millas náuticas. Este tipo de aviones constituye el grueso de las flotas de las compañías aéreas comerciales y se divide en dos categorías: los aviones de fuselaje estrecho y los de fuselaje ancho(7). Los aviones de fuselaje estrecho o de pasillo único llevan de 100 a 200 asientos y generalmente se utilizan para transportar pasajeros a distancias medianas (2000-4000 millas náuticas) y para llevar pasajeros de los aeropuertos secundarios a los principales para hacer conexiones. Actualmente, fabrican aviones de fuselaje estrecho Airbus (series A318 y A320) y Boeing (B717, B737 y B757). La mayoría de los vuelos intracomunitarios se efectúan con este tipo de aviones. Los aviones de fuselaje ancho o de...

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