2004/278/EC: Commission Decision of 10 February 2004 on the Community position on the amendment of the Appendices to Annex 4 to the Agreement between the European Community and the Swiss Confederation on trade in agricultural products

Published date25 March 2004
Subject MatterAccordo di associazione,Acuerdo de Asociación,Accord d'association
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 87, 25 marzo 2004,Diario Oficial de la Unión Europea, L 87, 25 de marzo de 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 87, 25 mars 2004
EUR-Lex - 32004D0278 - ES

2004/278/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 2004, relativa a la posición de la Comunidad sobre las modificaciones de los apéndices del anexo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

Diario Oficial n° L 087 de 25/03/2004 p. 0031 - 0049


Decisión de la Comisión

de 10 de febrero de 2004

relativa a la posición de la Comunidad sobre las modificaciones de los apéndices del anexo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

(2004/278/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica, de 4 de abril de 2002, sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza(1), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en adelante, "el Acuerdo agrícola") entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) En virtud del artículo 6 del Acuerdo agrícola se creó un Comité mixto de Agricultura, responsable de la gestión del Acuerdo agrícola y de su buen funcionamiento.

(3) En el artículo 11 del Acuerdo agrícola se establece que el Comité mixto de Agricultura podrá decidir la introducción de modificaciones en los anexos 1 y 2 y en los apéndices de los restantes anexos del Acuerdo.

(4) Es necesario determinar la posición de la Comunidad que la Comisión adoptará en el Comité mixto de Agricultura en relación con la modificación de los apéndices.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

DECIDE:

Artículo 1

La posición de la Comunidad que la Comisión adoptará en el Comité mixto de Agricultura creado en virtud del artículo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se basará en el proyecto de Decisión del Comité mixto de Agricultura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Tras su adopción, la Decisión del Comité mixto de Agricultura se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.

ANEXO

DECISIÓN N° 1/2004 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

de 17 de febrero de 2004

relativa a las modificaciones de los apéndices del anexo 4

(2004/.../CE)

EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas, y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El mencionado Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) El anexo 4 tiene por objeto facilitar los intercambios entre las Partes de vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a medidas fitosanitarias. Dicho anexo 4 se complementará con varios apéndices, tal como se describe en la Declaración común relativa a la aplicación del anexo 4 del Acuerdo (excepto el apéndice 5, que se adoptó cuando el Acuerdo ya estaba cerrado).

(3) El anexo de la presente Decisión divide los asuntos tratados en los apéndices de la manera siguiente.

(4) La letra A del apéndice 1 de la presente Decisión define los vegetales, productos vegetales y otros objetos, originarios de una u otra de las Partes, para los cuales ambas Partes disponen de legislaciones similares que conducen a resultados equivalentes y que pueden intercambiarse entre las Partes con un pasaporte fitosanitario.

(5) La letra B del apéndice 1 de la presente Decisión define los vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de territorios distintos de los de las Partes, para los cuales las medidas fitosanitarias aplicables a la importación de las Partes conducen a resultados equivalentes y que pueden intercambiarse entre las Partes con un pasaporte fitosanitario, si se mencionan en la letra A del apéndice 1, o libremente en caso contrario.

(6) La letra C del apéndice 1 de la presente Decisión define los vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de una u otra de las Partes, para los cuales las Partes no disponen de legislaciones similares y no reconocen el pasaporte fitosanitario.

(7) Los vegetales, productos vegetales y otros objetos que no figuran explícitamente en el apéndice 1 y no están sujetos a medidas fitosanitarias en ninguna de las Partes pueden intercambiarse entre las Partes sin necesidad de un control relativo a las medidas fitosanitarias (controles documentales, controles de identidad y controles fitosanitarios).

(8) El apéndice 2 define la legislación de ambas Partes que conduce a resultados equivalentes.

(9) El apéndice 3 define los organismos oficiales responsables de expedir el pasaporte fitosanitario.

(10) El apéndice 4 define las zonas contempladas en el artículo 4 del anexo 4, así como los requisitos particulares relativos a las mismas que ambas Partes deben respetar.

(11) Es necesario adaptar las referencias a los actos legislativos que figuran en el apéndice 5 a las modificaciones realizadas a estos últimos desde el fin de las negociaciones.

DECIDE:

Artículo 1

Los apéndices del anexo 4 del Acuerdo se sustituirán por el texto adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2004.

Firmado en Bruselas, el 17 de febrero de 2004.

Por el Comité mixto de Agricultura

Los Jefes de delegación

Por la Comunidad Europea

Michael Scannell

Por la Confederación Suiza

Christian Häberli

Por el Secretariado del Comité mixto agrícola

Hans-Christian Beaumond

Apéndice 1

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS

A. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, originarios de una y otra parte, para los cuales ambas partes disponen de legislaciones similares que conducen a resultados equivalentes y reconocen el pasaporte fitosanitario

1. vegetales y productos vegetales

1.1. Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas

Beta vulgaris L.

Humulus lupulus L.

Prunus L., distinto de Prunus laurocerasus L. y Prunus lusitanica L.

1.2. Vegetales distintos de los frutos y las semillas, incluido no obstante el polen vivo destinado a la polinización

Chaenomeles Lindl.

Crataegus L.

Cydonia Mill.

Eriobotrya Lindl.

Malus Mill.

Mespilus L.

Pyracantha Roem.

Pyrus L.

Sorbus L., distinto de Sorbus intermedia (Ehrh.) Pers.

1.3. Vegetales de especies estoloníferas o tuberosas destinados a la plantación

Solanum L. y sus híbridos

1.4. Vegetales, con excepción de los frutos

Vitis L.

1.5. Vegetales, con excepción de los frutos y de las semillas

Rhododendron spp. distinto de Rhododendron simsii Planch.

Viburnum spp.

1.6. Madera que ha conservado total o parcialmente su superficie redonda natural, con o sin corteza, o que se presenta en forma de plaquitas, partículas, aserrín, desperdicios o residuos de madera

a) cuando se haya obtenido total o parcialmente de los vegetales siguientes:

Castanea Mill., salvo la madera descortezada,

Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural

y

b) cuando corresponda a una de las denominaciones siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

1.7. Corteza aislada

Castanea Mill.

2. Vegetales, productos...

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