2004/361/EC: Commission Decision of 13 April 2004 laying down special conditions for imports of fishery products from Romania (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2004) 1330)
Published date | 20 April 2004 |
Subject Matter | Approximation of laws,Fisheries policy,Veterinary legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 113, 20 April 2004 |
2004/361/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de abril de 2004, por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca de Rumania (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 1330]
Diario Oficial n° L 113 de 20/04/2004 p. 0054 - 0059
Decisión de la Comisión
de 13 de abril de 2004
por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca de Rumania
[notificada con el número C(2004) 1330]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/361/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) En nombre de la Comisión se ha realizado una visita de inspección a Rumania con objeto de comprobar las condiciones en que se producen, almacenan y expiden a la Comunidad los productos de la pesca.
(2) Las disposiciones de la legislación de Rumania en materia de inspección sanitaria y control de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las establecidas en la Directiva 91/493/CEE.
(3) La "National Sanitary Veterinary Agency (NSVA)" está capacitada para verificar efectivamente el cumplimiento de [la legislación] las normas en vigor.
(4) La NSVA ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas en materia de controles sanitarios y seguimiento de los productos de la pesca tal como se establecen en el capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE y del cumplimiento de unos requisitos higiénicos equivalentes a los dispuestos en dicha Directiva.
(5) Deben establecerse disposiciones detalladas sobre los productos de la pesca importados a la Comunidad desde Rumania, de conformidad con la Directiva 91/493/CEE.
(6) También debe elaborarse una lista de los establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados y una lista de los buques congeladores equipados de conformidad con la Directiva 92/48/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se fijan las normas mínimas de higiene aplicables a los productos de la pesca obtenidos a bordo de determinados buques pesqueros, de conformidad con el inciso i) de la letra...
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