2004/361/EC: Commission Decision of 13 April 2004 laying down special conditions for imports of fishery products from Romania (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2004) 1330)

Published date20 April 2004
Subject MatterApproximation of laws,Fisheries policy,Veterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 113, 20 April 2004
EUR-Lex - 32004D0361 - ES

2004/361/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de abril de 2004, por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca de Rumania (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 1330]

Diario Oficial n° L 113 de 20/04/2004 p. 0054 - 0059


Decisión de la Comisión

de 13 de abril de 2004

por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca de Rumania

[notificada con el número C(2004) 1330]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/361/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) En nombre de la Comisión se ha realizado una visita de inspección a Rumania con objeto de comprobar las condiciones en que se producen, almacenan y expiden a la Comunidad los productos de la pesca.

(2) Las disposiciones de la legislación de Rumania en materia de inspección sanitaria y control de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las establecidas en la Directiva 91/493/CEE.

(3) La "National Sanitary Veterinary Agency (NSVA)" está capacitada para verificar efectivamente el cumplimiento de [la legislación] las normas en vigor.

(4) La NSVA ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas en materia de controles sanitarios y seguimiento de los productos de la pesca tal como se establecen en el capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE y del cumplimiento de unos requisitos higiénicos equivalentes a los dispuestos en dicha Directiva.

(5) Deben establecerse disposiciones detalladas sobre los productos de la pesca importados a la Comunidad desde Rumania, de conformidad con la Directiva 91/493/CEE.

(6) También debe elaborarse una lista de los establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados y una lista de los buques congeladores equipados de conformidad con la Directiva 92/48/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se fijan las normas mínimas de higiene aplicables a los productos de la pesca obtenidos a bordo de determinados buques pesqueros, de conformidad con el inciso i) de la letra...

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