2005/34/EC: Commission Decision of 11 January 2005 laying down harmonised standards for the testing for certain residues in products of animal origin imported from third countries (notified under document number C(2004) 4992)Text with EEA relevance

Published date02 December 2008
Date of Signature11 March 2005
Subject Matterprotección del consumidor,productos alimenticios,aproximación de las legislaciones,protection des consommateurs,denrées alimentaires,rapprochement des législations,tutela dei consumatori,alimentari,ravvicinamento delle legislazioni,relaciones exteriores,Acuerdo de Asociación,protección del consumidor
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 198, 28 de julio de 2005
L_2005016ES.01006101.xml
20.1.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 16/61

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de enero de 2005

por la que se establecen normas armonizadas para las pruebas de detección de determinados residuos en productos de origen animal importados de terceros países

[notificada con el número C(2004) 4992]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/34/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4 y el apartado 7 de su artículo 17,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 11 y la letra e) del apartado 1 de su artículo 63,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 97/78/CE exige que cada partida importada de terceros países sea sometida a controles veterinarios. Dichos controles pueden incluir análisis para la detección de residuos de sustancias farmacológicamente activas a fin de verificar si las partidas en cuestión cumplen los requisitos de la legislación comunitaria.
(2) Los límites máximos de residuos (LMR) que deben aplicarse en el marco del control alimentario conforme a la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CE (2), han sido fijados para las sustancias farmacológicamente activas en el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3). Los LMR se aplican a las partidas importadas.
(3) No obstante, el Reglamento (CE) no 2377/90 no prevé LMR para todas las sustancias, en particular para las sustancias cuya utilización está prohibida o no ha sido autorizada en la Comunidad. En el caso de dichas sustancias, la presencia de un residuo puede justificar el rechazo o la destrucción de la partida de que se trate en el momento de la importación.
(4) Es conveniente que la Comunidad establezca un enfoque armonizado para el control, en las partidas importadas, de residuos de sustancias prohibidas o no autorizadas en la Comunidad.
(5) Los límites mínimos de funcionamiento exigidos (MRPL), establecidos en la Decisión 2002/657/CE de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por la que se aplica la Directiva 96/23/CE del Consejo en cuanto al funcionamiento de los métodos analíticos y la interpretación de los resultados (4), se han adoptado como la norma de funcionamiento para garantizar un control efectivo de la legislación comunitaria en el análisis de las muestras oficiales para la detección de determinadas sustancias prohibidas o no autorizadas; los MRPL corresponden al límite medio por encima del cual la detección de una sustancia o de sus residuos puede considerarse significativa desde un punto de vista metodológico.
(6) El Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (5) dispone, en consonancia con los Principios de aplicación prácticos sobre análisis de riesgos del Codex Alimentarius (6), que la legislación alimentaria se base en factores legítimos para la cuestión de que se trate, como es el caso de la viabilidad de
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT