2005/732/EC: Commission Decision of 17 October 2005 approving the programmes for the implementation of Member States' surveys for avian influenza in poultry and wild birds during 2005 and laying down reporting and eligibility rules for the Community financial contribution to the implementation costs of those programmes (notified under document number C(2005) 3920) (Text with EEA relevance)

Published date20 October 2005
Subject Matterlegislación veterinaria,legislazione veterinaria,législation vétérinaire
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 274, 20 de octubre de 2005,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 274, 20 ottobre 2005,Journal officiel de l’Union européenne, L 274, 20 octobre 2005
L_2005274ES.01009501.xml
20.10.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 274/95

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de octubre de 2005

por la que se aprueban los programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros durante 2005, y se establecen normas en materia de presentación de informes y de elegibilidad para la contribución financiera de la Comunidad a los costes de ejecución de esos programas

[notificada con el número C(2005) 3920]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/732/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 90/424/CEE del Consejo se prevé una contribución financiera de la Comunidad para la adopción de las medidas técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria y la educación o formación en el campo veterinario.
(2) La Decisión 2005/464/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2005, sobre la aplicación de programas de control de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros (2) prevé la realización de estudios en 2005 y principios de 2006, previa autorización de los planes de estudio por parte de la Comisión. Estos estudios, dirigidos a investigar la presencia de infecciones en las aves de corral, podrían dar lugar a una revisión de la legislación vigente y contribuir a la adquisición de conocimientos sobre los posibles riesgos que la fauna silvestre entraña para la vida animal y humana.
(3) Los programas presentados por los Estados miembros han sido examinados por la Comisión con arreglo a la citada Decisión.
(4) No obstante, a raiz de la reciente evolución de la situación de la gripe aviar en Asia, el grupo de expertos reunido los días 25 de agosto y 6 de septiembre de 2005 concluyó que, habida cuenta de los conocimientos de que se dispone sobre las rutas migratorias de las especies de aves procedentes de Asia Central y Occidental, es conveniente mejorar el control de las aves silvestres y de las aves vivas o cazadas, así como el control pasivo de las aves halladas muertas. En particular, el grupo de expertos recomendó intensificar los programas de control ya previstos para 2005-2006 aumentando la toma de muestras en las aves acuáticas que utilizan rutas migratorias que pudieran presentar algún riesgo de introducción de la enfermedad. La Decisión 2005/464 ha sido modificada en consecuencia por la Decisión 2005/726/CE.
(5) La Comisión considera que los programas presentados son conformes con las condiciones establecidas en la Decisión 2005/464/CE modificada, por lo que deben aprobarse.
(6) A la luz de la importancia que dichos programas presentan para la consecución de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de la salud pública y la sanidad animal, es conveniente fijar la contribución financiera de la Comunidad en el 50 % de los costes que realizarán los Estados miembros en cuestión para la aplicación de las medidas contempladas en la presente Decisión, hasta un importe máximo para cada programa.
(7) Los gastos relacionados con los programas que se han de autorizar en los que se haya incurrido desde el 1 de julio de 2005 podrán ser también cofinanciados.
(8) Además, es conveniente establecer normas relativas a la presentación de informes sobre los resultados de los estudios y a la elegibilidad de los costes indicados en la solicitud de participación financiera de la Comunidad en los costes en que incurra el Estado miembro al ejecutar el programa.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autorizan los programas de los Estados miembros enumerados en el anexo I para el periodo que se especifica en dicho anexo (en adelante, «los programas»).

Artículo 2

Los Estados miembros realizarán estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres de conformidad con los programas.

Artículo 3

La contribución financiera de la Comunidad a los costes que suponga el análisis de muestras será concedida a cada Estado miembro hasta la cuantía máxima que se especifica en el anexo I.

Esta contribución se concederá siempre y cuando el Estado miembro:

a) ponga en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la realización de su programa;
b) presente a la
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