2005/9/EC: Commission Decision of 29 December 2004 concerning the common position of the Community on a Decision of the Joint Committee on Agriculture amending point B(9) of Appendix 1 to Annex 7 to the Agreement between the European Community and the Swiss Confederation on trade in agricultural products
Published date | 06 January 2005 |
Date of Signature | 08 February 2005 |
Subject Matter | relaciones exteriores,Acuerdo de Asociación,relazioni esterne,Accordo di associazione,relations extérieures,Accord d'association,Acuerdo de Asociación,relaciones exteriores,obstáculos técnicos |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 4, 06 de enero de 2005,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 4, 06 gennaio 2005,Journal officiel de l’Union européenne, L 4, 06 janvier 2005,Diario Oficial de la Unión Europea, L 161, 23 de junio de 2005 |
6.1.2005 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 4/12 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de diciembre de 2004
referente a una posición común de la Comunidad sobre una decisión del Comité mixto de agricultura que modifica el punto 9 de la letra B del apéndice 1 del anexo 7 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas
(2005/9/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica, de 4 de abril de 2002, sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (1), en particular, el relativo a los intercambios de productos agrícolas (2), y, más concretamente, el cuarto guión del apartado 2 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, «el Acuerdo sobre agricultura») entró en vigor el 1 de junio de 2002. |
(2) | En virtud del artículo 6 de dicho Acuerdo se crea un Comité mixto de agricultura encargado de la gestión y el correcto funcionamiento del Acuerdo. |
(3) | Conforme a lo dispuesto en los apartados 4 y 7 del artículo 6 del Acuerdo sobre agricultura, el Comité mixto de agricultura (en lo sucesivo, «el Comité mixto») aprobó el 21 de octubre de 2003 su reglamento interno (3) y constituyó los grupos de trabajo necesarios para la gestión de los anexos del Acuerdo sobre agricultura (4). Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 27 del anexo 7, el grupo de trabajo encargado de los productos vitivinícolas se ha reunido para examinar las cuestiones relativas al anexo 7 y a su aplicación y para formular propuestas de adaptación de los apéndices del anexo 7 que debe presentar al Comité mixto, de conformidad con el apartado 2 del artículo 27 del anexo 7 del Acuerdo. El artículo 11 del Acuerdo dispone que el Comité mixto puede decidir la introducción de modificaciones en los anexos 1 y 2 y en los apéndices de los restantes anexos del Acuerdo. |
(4) | La Comunidad debe aprobar la posición que debe defender la Comisión en el seno del Comité mixto por lo que se refiere a las modificaciones de los apéndices. |
(5) | La Comisión es competente para adoptar la posición común en lo que atañe a la adaptación de los apéndices del anexo 7. |
(6) | Las medidas previstas en la |
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