2005/9/EC: Commission Decision of 29 December 2004 concerning the common position of the Community on a Decision of the Joint Committee on Agriculture amending point B(9) of Appendix 1 to Annex 7 to the Agreement between the European Community and the Swiss Confederation on trade in agricultural products

Published date06 January 2005
Date of Signature08 February 2005
Subject Matterrelaciones exteriores,Acuerdo de Asociación,relazioni esterne,Accordo di associazione,relations extérieures,Accord d'association,Acuerdo de Asociación,relaciones exteriores,obstáculos técnicos
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 4, 06 de enero de 2005,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 4, 06 gennaio 2005,Journal officiel de l’Union européenne, L 4, 06 janvier 2005,Diario Oficial de la Unión Europea, L 161, 23 de junio de 2005
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6.1.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 4/12

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de diciembre de 2004

referente a una posición común de la Comunidad sobre una decisión del Comité mixto de agricultura que modifica el punto 9 de la letra B del apéndice 1 del anexo 7 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

(2005/9/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica, de 4 de abril de 2002, sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (1), en particular, el relativo a los intercambios de productos agrícolas (2), y, más concretamente, el cuarto guión del apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, «el Acuerdo sobre agricultura») entró en vigor el 1 de junio de 2002.
(2) En virtud del artículo 6 de dicho Acuerdo se crea un Comité mixto de agricultura encargado de la gestión y el correcto funcionamiento del Acuerdo.
(3) Conforme a lo dispuesto en los apartados 4 y 7 del artículo 6 del Acuerdo sobre agricultura, el Comité mixto de agricultura (en lo sucesivo, «el Comité mixto») aprobó el 21 de octubre de 2003 su reglamento interno (3) y constituyó los grupos de trabajo necesarios para la gestión de los anexos del Acuerdo sobre agricultura (4). Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 27 del anexo 7, el grupo de trabajo encargado de los productos vitivinícolas se ha reunido para examinar las cuestiones relativas al anexo 7 y a su aplicación y para formular propuestas de adaptación de los apéndices del anexo 7 que debe presentar al Comité mixto, de conformidad con el apartado 2 del artículo 27 del anexo 7 del Acuerdo. El artículo 11 del Acuerdo dispone que el Comité mixto puede decidir la introducción de modificaciones en los anexos 1 y 2 y en los apéndices de los restantes anexos del Acuerdo.
(4) La Comunidad debe aprobar la posición que debe defender la Comisión en el seno del Comité mixto por lo que se refiere a las modificaciones de los apéndices.
(5) La Comisión es competente para adoptar la posición común en lo que atañe a la adaptación de los apéndices del anexo 7.
(6) Las medidas previstas en la
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