Directiva 2006/137/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 que modifica la Directiva 2006/87/CE por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (2006/137/CE)

Published date30 December 2006
Subject MatterTransport
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 389, 30 December 2006
TEXTO consolidado: 32006L0137 — ES — 30.12.2006

2006L0137 — ES — 30.12.2006 — 000.001


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►B DIRECTIVA 2006/137/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2006 que modifica la Directiva 2006/87/CE por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (2006/137/CE) (DO L 389, 30.12.2006, p.261)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 111, 23.4.2008, p. 15 (06/137)




▼B

DIRECTIVA 2006/137/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2006

que modifica la Directiva 2006/87/CE por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior

(2006/137/CE)



EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 71, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado ( 1 ),

Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2006/87/CE ( 2 ) introduce condiciones armonizadas para la expedición de certificados técnicos para las embarcaciones de la navegación interior en toda la red de vías navegables interiores comunitarias
(2) Las prescripciones técnicas que figuran en los anexos de la Directiva 2006/87/CE incluyen esencialmente las disposiciones previstas en el marco del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin, en la versión aprobada en 2004 por los Estados miembros de la Comisión central para la navegación del Rin (CCNR). Las condiciones y las prescripciones técnicas aplicables a la expedición de certificados para embarcaciones de la navegación interior en virtud del artículo 22 del Convenio revisado para la navegación en el Rin se actualizan periódicamente y son reconocidas por reflejar el estado actual de la técnica.
(3) Para evitar distorsiones de la competencia y niveles desiguales de seguridad es conveniente, con vistas a una armonización a escala europea, adoptar prescripciones técnicas equivalentes para toda la red de vías navegables interiores comunitarias y, posteriormente, actualizarlas con regularidad para mantener dicha equivalencia.
(4) La Directiva 2006/87/CE autoriza a la Comisión a adaptar dichas prescripciones técnicas en función de los avances técnicos y la evolución derivada de los trabajos de otras organizaciones internacionales, en particular de la CCNR.
(5) Estas adaptaciones deben efectuarse rápidamente con el fin de garantizar que las exigencias técnicas necesarias para la expedición del certificado comunitario para embarcaciones de la navegación interior aporten un nivel de seguridad equivalente al exigido para la expedición del certificado contemplado en el artículo 22 del Convenio revisado para la navegación en el Rin.
(6) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva 2006/87/CE deben ser aprobadas de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión ( 3 ).
(7) Conviene, en particular, habilitar a la Comisión para que establezca las condiciones en virtud de las cuales las prescripciones técnicas y los procedimientos administrativos establecidos en los anexos de la Directiva 2006/87/CE pueden ser modificados. Estas medidas de alcance general cuyo objeto consiste en modificar elementos no esenciales de la Directiva 2006/87/CE, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.
(8) Por razones de eficacia, los plazos normalmente aplicables en
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