2006/437/EC: Commission Decision of 4 August 2006 approving a Diagnostic Manual for avian influenza as provided for in Council Directive 2005/94/EC (notified under document number C(2006) 3477) (Text with EEA relevance)

Published date31 August 2006
Subject Matterlegislazione veterinaria,legislación veterinaria,législation vétérinaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 237, 31 agosto 2006,Diario Oficial de la Unión Europea, L 237, 31 de agosto de 2006,Journal officiel de l’Union européenne, L 237, 31 août 2006
L_2006237ES.01000101.xml
31.8.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 237/1

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de agosto de 2006

por la que se aprueba un manual de diagnóstico de la gripe aviar, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2005/94/CE del Consejo

[notificada con el número C(2006) 3477]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/437/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (1), y, en particular, su artículo 50, apartado 1, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 2005/94/CE se establecen determinadas medidas preventivas relativas a la vigilancia y a la detección temprana de la gripe aviar, así como las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse en caso de un foco de dicha enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas.
(2) Es necesario establecer a nivel comunitario procedimientos de diagnóstico, métodos de muestreo y criterios para la evaluación de los resultados de las pruebas de laboratorio con fines de confirmación de un foco de gripe aviar.
(3) El anexo VII de la Directiva 2005/94/CE establece las funciones y las tareas del laboratorio comunitario de referencia para la gripe aviar a fin de coordinar, de acuerdo con la Comisión, los métodos empleados en los Estados miembros para el diagnóstico de dicha enfermedad. Entre esas funciones y tareas se incluyen la organización periódica de pruebas comparativas y el suministro de reactivos de referencia a nivel comunitario.
(4) Recientemente se han desarrollado pruebas de laboratorio para garantizar un diagnóstico rápido de la gripe aviar.
(5) La experiencia adquirida en la lucha contra la gripe aviar durante los últimos años ha permitido determinar los procedimientos de muestreo y los criterios de evaluación de los resultados de las pruebas de laboratorio más adecuados para el diagnóstico correcto de esta enfermedad en situaciones diferentes.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el manual de diagnóstico contemplado en la Directiva 2005/94/CE y que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán el manual de diagnóstico a partir de la fecha en que transpongan la Directiva 2005/94/CE o a partir del 1 de julio de 2007, si esta última fecha fuera anterior.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2006

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.


ANEXO

MANUAL DE DIAGNÓSTICO DE LA GRIPE AVIAR

CAPÍTULO I

Introducción, objetivos y definiciones

1. A fin de garantizar unos procedimientos uniformes para el diagnóstico de la gripe aviar en la Comunidad, el presente manual de diagnóstico establece:
a) las directrices y los requisitos mínimos en relación con los procedimientos de diagnóstico, los métodos de muestreo y los criterios para la evaluación de los resultados de las pruebas de laboratorio con vistas al diagnóstico correcto de la gripe aviar;
b) las pruebas de laboratorio que deben utilizarse para el diagnóstico de la gripe aviar y las técnicas de laboratorio que deben utilizarse para la tipificación genética de las cepas clínicas del virus de la gripe aviar;
c) las exigencias mínimas de bioseguridad y las normas de calidad que deben cumplirse en los laboratorios de diagnóstico y en el transporte de las muestras.
2. El presente manual de diagnóstico se dirige a las autoridades responsables de la lucha contra la gripe aviar. Por tanto, se refiere sobre todo a los principios y las aplicaciones de las pruebas de laboratorio y a la evaluación de sus resultados, así como a las técnicas de laboratorio.
3. A los efectos del presente manual de diagnóstico, además de las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Directiva 2005/94/CE se aplica asimismo la siguiente definición:
«muestra para diagnóstico»: cualquier material de origen animal, incluidos los cadáveres enteros transportados a efectos de diagnóstico o de investigación, pero excluidos los animales vivos infectados.
4. La confirmación de la gripe aviar en aves de corral u otras aves cautivas deberá ser conforme a los procedimientos, los métodos de muestreo y los criterios para la evaluación de los resultados de las pruebas de laboratorio establecidos en el presente manual de diagnóstico, y deberá basarse en uno o más de los criterios que se exponen en las letras a), b) y c):
a) la detección del virus infeccioso, el antígeno o el material genético específico en muestras de aves de corral o tejidos de otras aves, órganos, sangre o excrementos;
b) la detección de signos clínicos y lesiones post mortem de la enfermedad en esas aves;
c) la demostración de una respuesta de anticuerpos específicos en muestras de sangre de esas aves.
5. La confirmación de la infección de mamíferos por un virus de la gripe de tipo A de origen aviar que sea de alta patogenicidad o, si es de baja patogenicidad, de los subtipos H5 o H7, deberá basarse en uno o más de los criterios expuestos en las letras a) o b):
a) la detección del virus infeccioso de la gripe aviar, el antígeno o el material genético específico en muestras de tejidos, órganos, sangre o excrementos de mamíferos;
b) la demostración de una respuesta de anticuerpos específicos a la gripe aviar en muestras de sangre de mamíferos.
6. Los procedimientos, los métodos de muestreo y los criterios para la evaluación de los resultados de las pruebas de laboratorio deberán ser:
a) los establecidos en el presente manual de diagnóstico, o
b) los autorizados por la autoridad competente, a condición de que:
i) la sensibilidad y la especificidad de las pruebas de laboratorio autorizadas hayan demostrado su eficacia a raíz de una prueba comparativa organizada por el laboratorio comunitario de referencia para la gripe aviar («el laboratorio comunitario de referencia»), o
ii) en caso de que el laboratorio comunitario de referencia no haya realizado tal evaluación para un tipo específico de prueba de laboratorio, el laboratorio nacional de referencia haya validado la sensibilidad y la especificidad de la prueba de laboratorio autorizada, de manera que dicha prueba de laboratorio se ajuste al propósito para el que se utiliza; los resultados de tal validación deberán ser presentados al laboratorio comunitario de referencia para su revisión.

CAPÍTULO II

Descripción de la gripe aviar, con énfasis en el diagnóstico diferencial

1. Etiología y virulencia

La gripe aviar es una infección vírica altamente contagiosa causada por virus de la familia Orthomyxoviridae, género influenzavirus A. Los virus de la gripe de tipo A son los únicos virus de dicha familia de los que consta que infectan a las aves. Numerosas especies de aves han demostrado ser propensas a infecciones por virus de la gripe de tipo A; las aves acuáticas constituyen un reservorio importante de tales virus, pero la inmensa mayoría de las cepas clínicas han sido cepas de baja patogenicidad en pollos y pavos, las principales aves con relevancia económica que se han visto afectadas por la enfermedad.

Los virus de la gripe de tipo A tienen nucleoproteínas relacionadas antigénicamente y proteínas de la matriz relacionadas antigénicamente, pero se clasifican en subtipos sobre la base de la relación antigénica de las glucoproteínas de superficie hemaglutinina (HA) y neuraminidasa (NA). Actualmente, se reconocen 16 subtipos de HA (H1-H16) y 9 subtipos de NA (N1-N9). Cada virus de la gripe de tipo A tiene un antígeno HA y un antígeno NA, aparentemente en cualquier combinación.

Los virus de la gripe de tipo A se dividen en dos grupos con arreglo a su capacidad de causar la enfermedad en aves de corral sensibles:

a) virus de la gripe (o influenza) aviar de alta patogenicidad (IAAP), que causan una enfermedad sumamente grave caracterizada por la infección generalizada de las aves de corral infectadas, que puede dar lugar a una gran mortalidad en la manada (de hasta el 100 %), y
b) virus de la gripe (o influenza) aviar de baja patogenicidad (IABP), que causan una enfermedad leve, principalmente respiratoria, en las aves de corral, a menos que se produzca un agravamiento por otras coinfecciones u otros factores.

Las aves silvestres, especialmente las aves acuáticas migratorias, desempeñan un papel muy importante como reservorio de virus de la gripe de tipo A, como muestra el aislamiento de casi de todas las combinaciones posibles de subtipos de la HA y la NA en aves silvestres. En general, salvo cuando la gripe aviar de alta patogenicidad se ha propagado a partir de aves de corral infectadas, en las aves silvestres solo se detectan virus de la gripe aviar de baja patogenicidad.

Es muy probable que la introducción primaria de virus de la gripe aviar en las explotaciones avícolas se produzca por contacto directo o indirecto con aves silvestres.

En las aves de corral domésticas, existe la posibilidad de que tales virus de la gripe aviar de baja patogenicidad introducidos desde un reservorio silvestre circulen sin ser detectados, ya que a menudo no hay signos clínicos o estos son leves.

Una vez introducidas en las aves de corral, las cepas víricas de la gripe aviar de baja patogenicidad de los subtipos H5 y H7 pueden mutarse en cepas víricas de...

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