2006/923/EC: Commission Decision of 13 December 2006 on a Community financial contribution for 2006 and 2007 to cover expenditure incurred by Portugal for the purpose of combating Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (pinewood nematode) (notified under document number C(2006) 6433)

Published date05 June 2007
Subject MatterLegislazione fitosanitaria,Legislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire
L_2006354ES.01004201.xml
14.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 354/42

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2006

relativa a la concesión de una contribución financiera de la Comunidad en 2006 y 2007 para la cobertura del gasto en que haya incurrido Portugal en la lucha contra el Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino)

[notificada con el número C(2006) 6433]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(2006/923/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, la Comunidad podrá otorgar a los Estados miembros una contribución financiera para cubrir los gastos directamente relacionados con las medidas que se hayan adoptado o proyectado a fin de combatir los organismos nocivos procedentes de terceros países o de otras zonas de la Comunidad, al objeto de erradicarlos o, si esto no fuera posible, de contenerlos.
(2) En virtud de las Decisiones de la Comisión 2001/811/CE (2), 2002/889/CE (3), 2003/787/CE (4) y 2004/772/CE (5), Portugal ya obtuvo una contribución financiera de la Comunidad para las medidas destinadas a controlar el Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino), en lo sucesivo denominado «el NMP», durante los años 1999 a 2003, es decir, durante el máximo tiempo posible. A partir de 2003, Portugal introdujo un «plan de erradicación a medio plazo» para controlar la propagación del NMP con vistas a su erradicación.
(3) Sin embargo, en el artículo 23, apartado 6, de la Directiva 2000/29/CE se prevé la posibilidad de llevar a cabo nuevas acciones, si fueran necesarias para combatir el nematodo.
(4) En abril de 2006, Portugal presentó al Comité fitosanitario permanente (en lo sucesivo denominado «el Comité») un resumen de los resultados de la investigación y de la campaña de control llevados a cabo entre el 1 de noviembre de 2005 y el 1 de abril de 2006 en la zona demarcada para el NMP en Portugal. De los resultados se desprende que, a pesar de las medidas tomadas en los años anteriores, la zona en donde el NMP está presente se ha ampliado considerablemente.
(5) La Comisión y el Comité concluyeron que Portugal debe revisar el plan de erradicación a medio plazo y que son precisas medidas urgentes, entre las que se cuentan la intensificación de la campaña de investigación y la redefinición de la zona demarcada.
(6) En mayo de 2006, Portugal presentó al Comité un plan de acción con las medidas que debían preverse para luchar contra la propagación del NMP (6). Las medidas incluían una delimitación actualizada de la zona demarcada, la erradicación de todos los árboles en mal estado en dicha zona, una vigilancia continua y la creación de una barrera libre de cualquier árbol hospedador del vector del NMP, es decir, un «cinturón de tala total», que detenga la propagación del NMP a otros Estados miembros, protegiéndoles de pérdidas irreparables para los pinares y de posibles restricciones comerciales por parte de terceros países. Define, en particular, las partes del territorio en donde se situará el cinturón de tala total. Una versión final de este plan de acción fue aprobada por el Comité en julio de 2006.
(7) En julio de 2006, Portugal introdujo un programa de acciones complementarias contra el NMP y una valoración presupuestaria relativa a este programa, con el fin de recibir una contribución financiera de la Comunidad. Las diversas partes del territorio portugués en donde deben llevarse a cabo las acciones, que determinan la zona geográfica beneficiaria de una contribución financiera de la Comunidad, se definen en el plan de acción antes mencionado.
(8) El programa previsto por Portugal ha permitido a la Comisión analizar la situación de forma completa y exacta y concluir que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera de la Comunidad, según lo establecido en el artículo 23, apartado 6, de la Directiva. Dicha contribución financiera de la Comunidad debería concederse para los gastos efectuados en el marco del programa que mejoren la protección fitosanitaria del resto de la Comunidad contra la propagación del NMP a partir del área demarcada. La contribución debería, por tanto, concederse para todas las acciones directamente relacionadas con la creación de un cinturón sanitario totalmente talado como zona libre de árboles hospedadores del vector del NMP.
(9) La contribución financiera de la Comunidad no puede, por regla general, ser superior al 50 % de los gastos admisibles. Sin embargo, dicha contribución puede ser superior cuando las nuevas acciones están destinadas esencialmente a proteger territorios comunitarios distintos de los del Estado miembro afectado. Teniendo en cuenta la gran importancia del NMP para las coníferas y su madera, la rapidez con la que se extiende la enfermedad, la proximidad de otro Estado miembro a la zona infestada y los posibles efectos en la silvicultura europea y en el comercio internacional de la madera, la condición mencionada se cumple en lo que respecta a las medidas de creación de un cinturón de tala total, según lo previsto en el plan de acción portugués. En consecuencia, procede conceder una contribución financiera de la Comunidad por el 75 % de los gastos.
(10) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (7), las medidas fitosanitarias deben financiarse mediante el Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos del control financiero de dichas medidas, son aplicables los artículos 9, 36 y 37 del mencionado Reglamento.
(11) Las acciones relacionadas con la creación de un cinturón de tala total como zona libre de árboles hospedadores del vector del NMP deben cumplir la legislación comunitaria aplicable en materia de medio ambiente.
(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Principio

Queda aprobada la concesión de una contribución financiera de la Comunidad en 2006 y 2007 para la cobertura de los gastos en que haya incurrido Portugal que estén directamente relacionados, según se especifica en el artículo 23, apartado 6, de la Directiva 2000/29/CE, con nuevas acciones tomadas a fin de luchar contra el Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino), recogidas en el anexo I y adoptadas en el marco del plan de acción propuesto por Portugal.

Artículo 2

Importe de la contribución financiera de la Comunidad y acciones admisibles

El importe máximo total de la contribución financiera de la Comunidad contemplada en el artículo 1 asciende a 8 417 848,95 EUR.

Los gastos admisibles y los importes máximos de las contribuciones financieras comunitarias serán...

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