2007/205/EC: Commission Decision of 22 March 2007 establishing a common format for the first report of Member States on the implementation of Directive 2004/42/EC of the European Parliament and the Council concerning the limitation of emissions of certain volatile organic compounds (notified under document number C(2007) 1236) (Text with EEA relevance )

Published date31 March 2007
Subject Matterravvicinamento delle legislazioni,ambiente,aproximación de las legislaciones,medio ambiente,rapprochement des législations,environnement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 91, 31 marzo 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 91, 31 de marzo de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 91, 31 mars 2007
L_2007091ES.01004801.xml
31.3.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 91/48

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de marzo de 2007

por la que se establece un modelo común para el primer informe de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV)

[notificada con el número C(2007) 1236]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/205/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación de la Directiva 2004/42/CE, los Estados miembros deberán establecer programas de control a fin de demostrar el cumplimiento de dicha Directiva y presentar informes de los resultados de tales programas y de las categorías y cantidades de productos a los que, según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, se hubiera concedido licencia, utilizando para ello un modelo común elaborado por la Comisión.
(2) Con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2004/42/CE, leído en relación con su anexo I, los Estados miembros elaborarán y presentarán a la Comisión el primer informe sobre la aplicación de la Directiva para el 30 de junio de 2008 como máximo.
(3) Por ello, se hace necesario realizar un modelo común para ese primer informe, que abarca el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/42/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la elaboración del informe que, de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2004/42/CE, debe presentarse a la Comisión, y que abarca el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, los Estados miembros utilizarán el modelo recogido en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1) DO L 143 de 30.4.2004, p. 87.


ANEXO

MODELO COMÚN PARA LA PRESENTACIÓN DEL PRIMER INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2004/42/CE, QUE ABARCA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007

1. Información general y aspectos administrativos

1.1. Autoridad responsable del presente informe:
Nombre
Dirección
Persona de contacto
Correo electrónico
Teléfono
1.2. En el marco de la aplicación de la Directiva 2004/42/CE, indíquese la autoridad o autoridades designadas de conformidad con el artículo 5 de dicha Directiva y responsables de las siguientes tareas:
1) establecer, coordinar y gestionar el programa de control (a nivel nacional);
2) efectuar inspecciones y comprobaciones sobre el terreno (a nivel regional o local);
3) hacer cumplir las disposiciones de la Directiva en caso de infracción.

2. Programa de control (artículo 6 de la Directiva 2004/42/CE)

2.1. Si existe versión escrita del programa nacional de control, adjúntese un ejemplar en el anexo del informe.
2.2. Descríbase brevemente el programa establecido a efectos de controlar y comprobar el cumplimiento de la Directiva 2004/42/CE, haciendo referencia especial a los siguientes aspectos:
1) límites máximos de los COV, fijados en el anexo II de la Directiva;
2) requisitos de etiquetado, que figuran en el artículo 4 de la Directiva.
2.3. Indíquese si se efectúan inspecciones de los operadores siguientes:
1) fabricantes de los productos cubiertos por la Directiva 2004/42/CE;
2) importadores de los productos cubiertos por la Directiva 2004/42/CE;
3) mayoristas, minoristas, usuarios profesionales de productos regulados u otros operadores, por ejemplo instalaciones de renovación del acabado de vehículos que ya no estén cubiertas por la Directiva 1999/13/CE del Consejo (1).
En caso de que se lleven a cabo estas inspecciones, descríbase brevemente:
1) los tipos de inspecciones efectuadas (visitas sobre el terreno, muestreo y análisis de productos, comprobación de existencias y de fechas de venta, control del etiquetado, otras).
2) Frecuencia de las inspecciones (inspecciones sistemáticas anuales, inspecciones limitadas a los productores o importadores más importantes, inspecciones al azar, otras).
2.4. Indíquese el número de empresas activas en la producción y distribución de productos que fueron inspeccionadas en 2007 y, si fuera posible, el número de inspecciones previstas para 2008; utilícese para ello preferentemente el cuadro que figura a continuación. Facilítese también, si se dispusiera de tal información, una estimación del número total de agentes implicados en la producción y distribución de productos y las cantidades totales de productos de que se trata (producidos y distribuidos en 2007 en el Estado miembro considerado):
Tipo de operador Número total de operadores Número de
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