2007/516/EC: Commission Decision of 19 July 2007 concerning a financial contribution from the Community towards a survey on the prevalence and antimicrobial resistance of Campylobacter spp. in broiler flocks and on the prevalence of Campylobacter spp. and Salmonella spp. in broiler carcasses to be carried out in the Member States (notified under document number C(2007) 3440)

Published date21 July 2007
Subject Matterlegislación veterinaria,legislazione veterinaria,législation vétérinaire
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 190, 21 de julio de 2007,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 190, 21 luglio 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 190, 21 juillet 2007
L_2007190ES.01002501.xml
21.7.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/25

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de julio de 2007

relativa a la ayuda financiera de la Comunidad a un estudio que ha de realizarse en los Estados miembros sobre la prevalencia y la resistencia a los antibióticos del género Campylobacter en manadas de pollos de engorde y sobre la prevalencia del género Campylobacter y el género Salmonella en las canales de pollos de engorde

[notificada con el número C(2007) 3440]

(2007/516/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 90/424/CEE establece los procedimientos por los que se rige la ayuda financiera de la Comunidad a determinadas medidas veterinarias, en especial de carácter técnico y científico. En ella se dispone que la Comunidad debe emprender las medidas técnicas y científicas necesarias para desarrollar la legislación veterinaria comunitaria y la educación y la formación veterinarias, o ayudar a los Estados miembros a que emprendan tales medidas.
(2) De acuerdo con el informe de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre las tendencias y las fuentes de las zoonosis, los agentes zoonóticos y la resistencia a los antibióticos en la Comunidad en 2005 (2), se notificaron un total de 194 695 casos de campilobacteriosis en humanos en 22 Estados miembros. La carne de los pollos de engorde se considera la fuente más común de infección. Se notificaron hasta un 66,4 % de muestras positivas en la carne de pollos de engorde. En las manadas de pollos de engorde, entre el 0,2 y el 86 % de las muestras notificadas dieron positivo.
(3) Además, de acuerdo con el informe de la EFSA, en 2005 se notificaron un total de 168 929 casos de salmonelosis en humanos en 22 Estados miembros. Las tasas de contaminación típicas de la carne fresca de aves de corral varían del 4 al 10 %, siendo así las más altas entre todos los productos alimenticios analizados.
(4) La EFSA indica también en su informe que una proporción relativamente elevada de cepas de Campylobacter y Salmonella procedentes de animales y de alimentos resultaron ser resistentes a los antibióticos que se utilizan habitualmente en el tratamiento de enfermedades humanas. Esto es así, especialmente, en el caso de la resistencia a las fluoroquinolonas que presentan las cepas de Campylobacter procedentes de aves de corral, de las cuales hasta un 94 % fue, según se indica, resistente al ciprofloxacino. Las infecciones de origen alimentario causadas por estas bacterias resistentes presentan un riesgo particular para los seres humanos, debido al posible fracaso del tratamiento.
(5) De acuerdo con la Decisión 2005/636/CE de la Comisión, de 1 de septiembre de 2005, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para un estudio de referencia sobre la prevalencia del género Salmonella en manadas de pollos broilers de la especie Gallus gallus que se llevará a cabo en los Estados miembros (3), se recogió información comparable con respecto a la prevalencia de la salmonela en esas manadas. Sin embargo, es muy difícil comparar las prevalencias de Campylobacter en las manadas de pollos de engorde y en la carne de pollos de engorde y de Salmonella en la carne de pollos de engorde provenientes de diferentes Estados miembros, ya que no se efectúa un seguimiento armonizado.
(6) De conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (4), se pueden establecer programas de seguimiento coordinados, sobre todo cuando se identifican necesidades específicas, a fin de evaluar los riesgos y de fijar valores de referencia en relación con las zoonosis y los agentes zoonóticos a nivel nacional.
(7) Expertos científicos prepararon, en colaboración con la EFSA, las especificaciones técnicas de un estudio de referencia sobre el seguimiento armonizado de Campylobacter en las manadas de pollos de engorde. En 2006 se organizó la formación dirigida al personal de laboratorio de todos los Estados miembros sobre los métodos de detección de Campylobacter en esas manadas, y para 2007 está programada la formación sobre el método de recuento para Campylobacter en canales.
(8) El Grupo Operativo de Seguimiento de la Recogida de Datos sobre Zoonosis, de la EFSA, adoptó en su reunión de los días 16 y 17 de octubre de 2006 el informe sobre las especificaciones técnicas propuestas para un programa de seguimiento coordinado de Salmonella y Campylobacter en la carne de pollos de engorde en la UE (5).
(9) Dicho Grupo Operativo adoptó también, el 20 de febrero de 2007, un informe que incluía una propuesta de plan armonizado para el seguimiento de la resistencia a los antibióticos de la salmonela en gallinas (Gallus gallus), pavos y cerdos, y del Campylobacter jejuni y el Campylobacter coli en los pollos de engorde (6). En dicho informe se formulan recomendaciones relativas a un plan armonizado de seguimiento y a una metodología armonizada para la realización de antibiogramas.
(10) Con arreglo al artículo 7, apartado 3, y al anexo II, letra B, de la Directiva 2003/99/CE, deben establecerse normas detalladas sobre el seguimiento de la resistencia a los antibióticos del Campylobacter jejuni y el Campylobacter coli en las aves de corral. Es necesario recoger datos para poder establecer esas normas. Por tanto, en el estudio deben incluirse pruebas de resistencia a los antibióticos a fin de reunir los datos necesarios.
(11) Teniendo en cuenta el elevado número de casos de Campylobacter y Salmonella en seres humanos, la importancia de los pollos de engorde y de su carne como fuente de infección y la creciente preocupación por el desarrollo de la resistencia a los antibióticos, deben recogerse datos comparables sobre la prevalencia en los Estados miembros de Campylobacter en los pollos de engorde y en su carne y de Salmonella en la carne de pollos de engorde, a fin de analizar la necesidad, la viabilidad, el coste y los beneficios de unas medidas de control a escala comunitaria.
(12) El estudio ha de proporcionar la información técnica necesaria para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria, en especial la relativa al uso de antibióticos en los programas de control de las zoonosis en las aves de corral. Dada la importancia que reviste la recogida de datos comparables sobre la prevalencia de Salmonella y Campylobacter en los pollos de engorde y en su carne y sobre la resistencia a los antibióticos de Campylobacter en las manadas de pollos de engorde en los Estados miembros, debe concederse a estos una ayuda financiera comunitaria para implementar los requisitos específicos del estudio. Procede reembolsar, hasta un límite, el 100 % de los gastos que comporten las pruebas de laboratorio. Los demás costes afrontados, como los de muestreo, viajes y administración, no deben ser admisibles para una ayuda financiera comunitaria.
(13) La ayuda financiera de la Comunidad debe concederse a condición de que el estudio se realice de conformidad con el Derecho comunitario, y siempre que se cumplan determinadas condiciones.
(14) Debe concederse una ayuda financiera de la Comunidad en la medida en que las acciones establecidas se lleven efectivamente a cabo, y a condición de que las autoridades competentes suministren toda la información necesaria en los plazos fijados en la presente Decisión.
(15) Por razones de eficacia administrativa, todos los gastos presentados con vistas a una ayuda financiera de la Comunidad deben expresarse en euros. De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (7), el tipo de cambio aplicable a los gastos expresados en una moneda distinta del euro debe ser el último establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que el Estado miembro en cuestión presente la solicitud.
(16) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece las normas aplicables a la ayuda financiera de la Comunidad al estudio que ha de efectuarse en los Estados miembros sobre la prevalencia de:

a) el género Campylobacter en manadas de pollos de engorde, y su resistencia a los antibióticos, y
b) el género Campylobacter y el género Salmonella en canales de pollos de engorde.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) «manada», todas las aves de corral (como son los pollos de engorde) que tengan el mismo estatus sanitario, se guarden en los mismos locales o el mismo recinto y constituyan una sola unidad epidemiológica; en el caso de las aves de corral estabuladas, se incluirán todas las aves que compartan la misma cubicación de aire;
b) «lote de sacrificio», la entrega a un matadero, en un solo día, de pollos de engorde criados en la misma manada;
c) «autoridad competente», la autoridad o las autoridades de un Estado miembro designadas conforme al artículo 3 del Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

Artículo 3

Zoonosis y agentes zoonóticos objeto del estudio

Los Estados...

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