2007/815/EC: Commission Decision of 29 November 2007 implementing Decision No 573/2007/EC of the European Parliament and of the Council as regards the adoption of the strategic guidelines 2008 to 2013 (notified under document number C(2007) 5738)

Published date12 December 2007
Subject Matterlibera circolazione delle persone,giustizia e affari interni,diritti dell'uomo,libre circulación de personas,justicia y asuntos de interior,derechos humanos,libre circulation des personnes,justice et affaires intérieures,droits de l'homme
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 326, 12 dicembre 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 326, 12 de diciembre de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 326, 12 décembre 2007
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12.12.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 326/29

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2007

por la que se aplica la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013

[notificada con el número C(2007) 5738]

(Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, francesa, finesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

(2007/815/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión debe establecer orientaciones estratégicas que establezcan un marco para la intervención del Fondo en el período de programación plurianual 2008-2013.
(2) Las orientaciones deberán definir las prioridades y, de conformidad con el artículo 14, apartado 4, de la Decisión no 573/2007/CE, las prioridades específicas que permitirán a los Estados miembros no cubiertos por el Fondo de Cohesión incrementar la cofinanciación de la contribución comunitaria hasta el 75 % para los proyectos cofinanciados por el Fondo.
(3) De conformidad con el artículo 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no está vinculada por esta Decisión ni sujeta a su aplicación.
(4) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda, por carta de 6 de septiembre de 2005, notificó su deseo de participar en la adopción y aplicación de la Decisión no 573/2007/CE.
(5) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido, por carta de 27 octubre 2005, notificó su deseo de participar en la adopción y aplicación de la Decisión no 573/2007/CE.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité común de solidaridad y gestión de los flujos migratorios creado por el artículo 56 de la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las orientaciones que establecen las prioridades y las prioridades específicas de la programación plurianual para el período 2008-2013 figuran en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, la República de Austria, el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Chipre, la República Eslovaca, la República de Eslovenia, el Reino de España, la República de Estonia, la República Francesa, la República de Finlandia, la República Helénica, la República de Hungría, Irlanda, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumania, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

Franco FRATTINI

Vicepresidente de la Comisión


(1) DO L 144 de 6.6.2007, p. 1.

(2) DO L 144 de 6.6.2007, p. 22.


ANEXO

Las directrices estratégicas que se presentan a continuación deben contemplarse en el contexto del desarrollo de una gestión más eficaz de los flujos migratorios en todas sus etapas, puesta en marcha tras el Consejo Europeo de Tampere de 1999.

Para cada uno de los objetivos del Fondo establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión no 573/2007/CE, las directrices se concentrarán en las prioridades de la Comunidad para promover la aplicación del Sistema Europeo Común de Asilo (en lo sucesivo, «el SECA»).

El objetivo último del SECA es establecer un sistema equitativo que garantice el acceso a un alto nivel de protección a las personas que de verdad lo necesiten en las mismas condiciones en todos los...

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