2008/283/EC: Commission Decision of 13 November 2007 amending Decision 2003/757/EC on the aid scheme implemented by Belgium for coordination centres established in Belgium (notified under document number C(2007) 5416) (Text with EEA relevance)

Published date02 April 2008
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 90, 02 aprile 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 90, 02 de abril de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 90, 02 avril 2008
L_2008090ES.01000701.xml
2.4.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 90/7

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de noviembre de 2007

relativa al régimen de ayudas aplicado por Bélgica en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica y que modifica la Decisión 2003/757/CE

[notificada con el número C(2007) 5416]

(Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/283/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados a presentar sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO (2)

(1) La base jurídica del régimen de los centros de coordinación es el Real Decreto no 187 de 30 de diciembre de 1982. Mediante las decisiones de 2 de mayo de 1984 y de 9 de marzo de 1987, la Comisión había autorizado este régimen, considerando que no suscitaba objeción alguna respecto a las normas del Tratado aplicables en materia de ayudas estatales.
(2) Ateniéndose a los compromisos contraídos en el marco del Código de conducta en el ámbito de la fiscalidad de las empresas (en lo sucesivo «el Código de conducta»), adoptado por la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 1 de diciembre de 1997 (3), la Comisión revisó este régimen, a la luz de las normas del Tratado aplicables en materia de ayudas estatales y de su Comunicación relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas (4).
(3) El 11 de julio de 2001, la Comisión propuso medidas apropiadas destinadas a suprimir los efectos del régimen de los centros de coordinación, para todas las empresas afectadas, a más tardar el 31 de diciembre de 2005. Bélgica no aceptó dichas medidas porque consideraba que, jurídicamente, estaba obligada a respetar, hasta su expiración, las autorizaciones de 10 años, algunas de las cuales finalizaban después del 31 de diciembre de 2005.
(4) El 27 de febrero de 2002, a falta de aceptación de las medidas apropiadas, la Comisión decidió iniciar el procedimiento formal de examen (5), previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 (actualmente artículo 88) del Tratado CE (6). Con este motivo, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones, en particular en lo que se refiere a las circunstancias que permitiesen establecer la existencia de una confianza legítima por su parte.
(5) La Comisión dio por terminado este procedimiento formal de examen con una decisión final negativa, la Decisión 2003/757/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecutado por Bélgica en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica (7), notificada a Bélgica el 18 de febrero de 2003. Al tratarse de una ayuda existente, la Comisión no solicitó la recuperación de las ayudas concedidas con anterioridad. No obstante, como medidas transitorias, la Decisión 2003/757/CE permitía a los centros de coordinación beneficiarse de las ventajas del régimen hasta la expiración de sus autorizaciones en vigor, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2010. Bélgica y la asociación Forum 187, que agrupa los centros de coordinación, presentaron recursos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para la suspensión y la anulación de la totalidad o de parte de dicha Decisión (asuntos C-182/03 y T-140/03, actualmente C-217/03).
(6) Mediante auto dictado el 26 de junio de 2003 (8), el Presidente del Tribunal suspendió la ejecución de la Decisión 2003/757/CE «en la medida en que ésta prohíbe al Reino de Bélgica renovar las autorizaciones de los centros de coordinación vigentes en la fecha de la notificación de dicha Decisión». Precisaba también que «los efectos de las eventuales renovaciones que se concedan con base en el presente auto no podrán ir más allá del día en que se dicte sentencia en el procedimiento principal».
(7) A petición de Bélgica, la Decisión 2003/531/CE del Consejo, de 16 de julio de 2003, relativa a la concesión de una ayuda por parte del Gobierno belga en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica (9) consideraba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 2, párrafo tercero, del Tratado «compatible con el mercado común la ayuda que Bélgica se propone conceder, hasta el 31 de diciembre de 2005, a las empresas que el 31 de diciembre de 2000 disfrutaban de una autorización como centro de coordinación, con arreglo al Real Decreto no 187 de 30 de diciembre de 1982, que expira entre el 17 de febrero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005». La ayuda en cuestión consistía en mantener los efectos del régimen de los centros de coordinación en dichas empresas. La Comisión presentó un recurso ante el Tribunal contra la Decisión 2003/531/CE (asunto C-399/03).
(8) El 16 de julio de 2003, la Comisión respondió a la Decisión 2003/531/CE mediante un comunicado de prensa y declaró lo siguiente: «El razonamiento desarrollado en el auto, e incluso su parte dispositiva conducen a pensar que las ayudas concedidas sobre esta base constituyen un derecho definitivamente adquirido por los centros, aunque el Tribunal tuviera que desestimar posteriormente, en cuanto al fondo, el recurso de Bélgica». (IP/03/1032).
(9) En su sentencia de 22 de junio de 2006 (10), el Tribunal anuló parcialmente la Decisión de la Comisión «en la medida en que no prevé medidas transitorias para los centros de coordinación cuya solicitud de renovación de autorización estaba pendiente en la fecha de notificación de la Decisión impugnada o cuya autorización expiraba simultáneamente o poco después de la notificación de la citada Decisión». El mismo día anuló también la Decisión 2003/531/CE (11).
(10) Mediante carta de 4 de julio de 2006 (12), la Comisión solicitó a Bélgica información a fin de determinar las medidas de seguimiento que debían adoptarse tras la sentencia del Tribunal de 22 de junio de 2006 en los asuntos C-182/03 y C-217/03. Esta información se refería a la forma en la que Bélgica había aplicado la Decisión 2003/757/CE, con arreglo a su parcial suspensión dictada por el auto de 26 de junio de 2003, concediéndose a Bélgica un plazo de 20 días hábiles —en principio hasta el 2 de agosto de 2006— para proporcionar la información solicitada.
(11) El 23 de agosto de 2006, no habiendo recibido respuesta, la Comisión envió a Bélgica una carta recordatorio (13). Se concedió a Bélgica un nuevo plazo de 10 días hábiles —en principio hasta el 7 septiembre 2006— para proporcionar la información solicitada.
(12) El 13 de septiembre de 2006, se envió a Bélgica un correo electrónico con carácter informal que incluía una copia de las dos cartas previamente mencionadas. Mediante carta de 14 de septiembre de 2006, que hacía referencia al correo electrónico mencionado y a las cartas adjuntas, Bélgica afirmó no haber recibido dicha correspondencia. Mediante carta de 29 de septiembre de 2006, la Comisión pidió a Bélgica que presentara la información solicitada inicialmente el 4 de julio y que informara detalladamente de sus intenciones en relación con los centros de coordinación. Se proponía también una reunión técnica. Dado que la respuesta de Bélgica, con fecha de 12 de octubre de 2006, no aportaba la información solicitada, la Comisión, mediante carta de 10 de noviembre de 2006, volvió a recordar la importancia de la información requerida e instó a Bélgica a aportar las respuestas solicitadas, a más tardar el 22 de noviembre de 2006. Una última carta de Bélgica, con fecha de 17 de noviembre de 2006, seguía sin aportar respuesta alguna en cuanto al fondo.
(13) El 16 de enero de 2007, Bélgica facilitó la información solicitada por la Comisión. Bélgica aportó precisiones complementarias mediante cartas de 8 y 16 de febrero de 2007. Además, se celebraron tres reuniones entre la Comisión y Bélgica los días 5 y 15 de febrero y 5 de marzo de 2007.
(14) Mediante carta de 21 de marzo de 2007, la Comisión informó a Bélgica de su decisión de ampliar el procedimiento incoado el 27 de febrero de 2002 con respecto a esta ayuda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado.
(15) La decisión de la Comisión de ampliar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (14). La Comisión emplazó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas transitorias adecuadas que, de acuerdo con la sentencia del Tribunal, la Comisión habría debido prever.
(16) La Comisión recibió observaciones a este respecto por parte de Forum 187 (15) y de tres centros de coordinación. La Comisión remitió dichas observaciones a Bélgica, dándole la posibilidad de comentarlas, y recibió sus comentarios mediante cartas de 19 y 30 de julio de 2007.

II. DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN

(17) El principal fundamento jurídico del régimen de los centros de coordinación es el Real Decreto no 187 de 30 de diciembre de 1982. Un centro de coordinación es una empresa que forma parte de un grupo multinacional y que presta determinados servicios definidos como accesorios (financiación, gestión de tesorería, investigación y desarrollo, etc.) en beneficio
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