2008/394/EC: Commission Decision of 30 April 2008 on the clearance of the accounts of certain paying agencies in Germany, Italy and Slovakia concerning expenditure financed by the European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF), Guarantee Section, for the 2006 financial year (notified under document number C(2008) 1709)

Published date29 May 2008
Subject Matterdisposizioni finanziarie,Fondo europeo agricolo di orientamento e di garanzia (FEAOG),Agricoltura e Pesca,disposiciones financieras,Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA),Agricultura y Pesca,dispositions financières,Fonds européen d'orientation et de garantie agricole (FEOGA),Agriculture et Pêche
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 139, 29 maggio 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 139, 29 de mayo de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 139, 29 mai 2008
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29.5.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 139/22

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 2008

relativa a la liquidación de cuentas de determinados organismos pagadores de Alemania, Italia y Eslovaquia correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero 2006

[notificada con el número C(2008) 1709]

(Los textos en lenguas alemana, eslovaca e italiana son los únicos auténticos)

(2008/394/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (2), y, en particular, su artículo 32,

Previa consulta del Comité del Fondo,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 2007/327/CE de la Comisión (3), se efectuó, respecto del ejercicio financiero 2006, la liquidación de cuentas de todos los organismos pagadores, con excepción de los organismos pagadores alemanes «Baden-Württemberg» y «Bayern-Umwelt», los organismos pagadores italianos «AGEA» y «ARBEA», el organismo pagador portugués «IFADAP» y el organismo pagador eslovaco «APA».
(2) Tras haberse recibido nueva información y después de realizar verificaciones complementarias, la Comisión está en condiciones de adoptar una decisión acerca de la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas remitidas por el organismo pagador alemán «Baden-Württemberg», el organismo pagador italiano «AGEA» y el organismo pagador eslovaco «APA».
(3) El artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión (4) dispone que los importes que deban recuperarse de cada uno de los Estados miembros o abonarse a estos con arreglo a la decisión de liquidación de cuentas a la que se hace referencia en el párrafo primero se determinarán deduciendo el importe de los anticipos abonados a lo largo del ejercicio financiero en cuestión, es decir, 2006, de los gastos reconocidos para el mismo ejercicio en virtud del párrafo primero. Los importes que deban recuperarse o abonarse se deducen o añaden a los anticipos que han de abonarse durante el segundo mes siguiente al mes en el que se haya adoptado la decisión de liquidación de cuentas.
(4) De conformidad con el artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005, las repercusiones financieras de la no recuperación se sufragarán hasta un máximo del 50 % con cargo al Estado miembro y hasta un máximo del 50 % con cargo al presupuesto comunitario cuando la recuperación por dichas irregularidades no se efectúe en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Con arreglo al artículo 32, apartado 3, de dicho Reglamento, los Estados miembros están obligados a presentar a la Comisión, junto con las cuentas anuales, un estadillo de los procedimientos de recuperación iniciados por irregularidad. En el Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (5), se establecen las disposiciones de aplicación de la obligación de los Estados miembros en materia de presentación de informes sobre los importes que han de recuperarse. En el anexo III de dicho Reglamento se recogen los modelos de los cuadros 1 y 2 que han de presentar los Estados miembros en 2007. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión deberá decidir las consecuencias financieras de la no recuperación de las irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, respectivamente. Esta decisión se toma sin perjuicio de posibles decisiones de conformidad futuras con arreglo al artículo 32, apartado 8, de dicho Reglamento.
(5) De conformidad con el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1290/2005, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación. Dicha decisión puede tomarse solamente cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia del deudor, o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro interesado. En caso de que dicha decisión se tome en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales
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