2008/462/EC: Commission Decision of 16 June 2008 releasing Bulgaria, Slovakia and the United Kingdom from certain obligations to apply Council Directive 66/401/EEC in respect of Galega orientalis Lam. (notified under document number C(2008) 2664) (Text with EEA relevance)
Published date | 19 June 2008 |
Subject Matter | sementi e piante,semillas y plantas,semences et plants |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 160, 19 giugno 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 160, 19 de junio de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 160, 19 juin 2008 |
19.6.2008 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 160/33 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 16 de junio de 2008
por la que se exime a Bulgaria, Eslovaquia y el Reino Unido del cumplimiento de determinadas obligaciones relacionadas con la aplicación de la Directiva 66/401/CEE del Consejo en lo que se refiere a Galega orientalis Lam.
[notificada con el número C(2008) 2664]
(Los textos en lengua búlgara, eslovaca e inglesa son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/462/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), y, en particular, su artículo 23 bis,
Vistas las solicitudes presentadas por Bulgaria, Eslovaquia y el Reino Unido,
Considerando lo siguiente:
(1) | De acuerdo con la Directiva 66/401/CEE, en determinadas circunstancias la Comisión puede eximir a un Estado miembro de las obligaciones vinculadas a la comercialización de semillas de plantas forrajeras que establece dicha Directiva. |
(2) | Bulgaria, Eslovaquia y el Reino Unido han solicitado que se les exima del cumplimiento de sus obligaciones en relación con Galega orientalis Lam. |
(3) | Generalmente, en Bulgaria, Eslovaquia y el Reino Unido no se reproducen ni se comercializan semillas de estas especies. Además, el cultivo de Galega orientalis Lam. tiene una importancia económica mínima en los países mencionados. |
(4) | En la medida en que no se modifiquen estas condiciones, deberá eximirse a los Estados miembros mencionados de la obligación de aplicar las disposiciones de la Directiva 66/401/CEE a los materiales en cuestión. |
(5) | Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Bulgaria, Eslovaquia y el Reino Unido quedan exentos de la obligación de aplicar la Directiva 66/401/CEE, a excepción del artículo 14, apartado 1, a la especies Galega orientalis Lam.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria, la República de Eslovaquia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
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