2008/462/EC: Commission Decision of 16 June 2008 releasing Bulgaria, Slovakia and the United Kingdom from certain obligations to apply Council Directive 66/401/EEC in respect of Galega orientalis Lam. (notified under document number C(2008) 2664) (Text with EEA relevance)

Published date19 June 2008
Subject Mattersementi e piante,semillas y plantas,semences et plants
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 160, 19 giugno 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 160, 19 de junio de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 160, 19 juin 2008
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19.6.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 160/33

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de junio de 2008

por la que se exime a Bulgaria, Eslovaquia y el Reino Unido del cumplimiento de determinadas obligaciones relacionadas con la aplicación de la Directiva 66/401/CEE del Consejo en lo que se refiere a Galega orientalis Lam.

[notificada con el número C(2008) 2664]

(Los textos en lengua búlgara, eslovaca e inglesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/462/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), y, en particular, su artículo 23 bis,

Vistas las solicitudes presentadas por Bulgaria, Eslovaquia y el Reino Unido,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con la Directiva 66/401/CEE, en determinadas circunstancias la Comisión puede eximir a un Estado miembro de las obligaciones vinculadas a la comercialización de semillas de plantas forrajeras que establece dicha Directiva.
(2) Bulgaria, Eslovaquia y el Reino Unido han solicitado que se les exima del cumplimiento de sus obligaciones en relación con Galega orientalis Lam.
(3) Generalmente, en Bulgaria, Eslovaquia y el Reino Unido no se reproducen ni se comercializan semillas de estas especies. Además, el cultivo de Galega orientalis Lam. tiene una importancia económica mínima en los países mencionados.
(4) En la medida en que no se modifiquen estas condiciones, deberá eximirse a los Estados miembros mencionados de la obligación de aplicar las disposiciones de la Directiva 66/401/CEE a los materiales en cuestión.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Bulgaria, Eslovaquia y el Reino Unido quedan exentos de la obligación de aplicar la Directiva 66/401/CEE, a excepción del artículo 14, apartado 1, a la especies Galega orientalis Lam.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria, la República de Eslovaquia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

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