Decisión de la Comisión de 1 de agosto de 2008 que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil [notificada con el número C(2008) 4017] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/689/CE)

Published date23 August 2008
Subject MatterApproximation of laws,Technical barriers,Internal market - Principles,Environment
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 225, 23 August 2008
TEXTO consolidado: 32008D0689 — ES — 26.08.2008

2008D0689 — ES — 26.08.2008 — 000.001


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►B DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de agosto de 2008 que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil [notificada con el número C(2008) 4017] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/689/CE) (DO L 225, 23.8.2008, p.10)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 114, 7.5.2009, p. 23 (689/08)




▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de agosto de 2008

que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil

[notificada con el número C(2008) 4017]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/689/CE)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/53 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE prohíbe el uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos que salgan al mercado después del 1 de julio de 2003, excepto en los casos que se enumeran en la lista que figura en el anexo II y con arreglo a las condiciones que en este se especifican. Con arreglo al artículo 42, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/53/CE, la Comisión debe adaptar periódicamente el anexo II de la citada Directiva al progreso científico y técnico.
(2) El anexo II de la Directiva 2000/53/CE enumera los materiales y componentes de vehículos que quedan exentos de la prohibición de uso de metales pesados establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a) de aquella. Varias de estas exenciones expiran en las fechas que se especifican en ese anexo. Los vehículos que salgan al mercado antes de la fecha de expiración de una determinada exención pueden contener metales pesados en los materiales y componentes enumerados en el anexo II de la Directiva 2000/53/CE.
(3) Algunas de las exenciones frente a la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE no deben prorrogarse, ya que, gracias al progreso técnico, puede evitarse actualmente el uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en las aplicaciones correspondientes.
(4) Algunos materiales y componentes que contienen plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente deben seguir estando exentos de la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a), ya que el uso de dichas sustancias en esos materiales y componentes específicos sigue siendo inevitable. En algunos casos procede revisar la fecha de expiración de estas exenciones, a fin de que pueda disponerse de tiempo suficiente para eliminar las sustancias prohibidas en el futuro.
(5) El anexo II de la Directiva 2000/53/CE, según ha sido modificado por la Decisión 2005/438/CE de la Comisión, de 10 de junio de 2005, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil ( 2 ), dispone, en el tercer guión de las notas, que las piezas de recambio que salgan al mercado después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en vehículos comercializados antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE. Esta exención permite que los vehículos que hayan salido al mercado antes de la entrada en vigor de la prohibición sobre los metales pesados, establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE, puedan ser reparados con piezas de recambio que reúnan las mismas condiciones de calidad y seguridad que las piezas con las que estuvieran inicialmente equipados.
(6) Las piezas de recambio para los vehículos que hayan salido al mercado después del 1 de julio de 2003, pero antes de la fecha de expiración de una determinada exención de las enumeradas en el anexo II de la Directiva 2000/53/CE, no entran en el ámbito de lo dispuesto en el tercer guión de las notas. Por tanto, las piezas de recambio de esos
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