2008/737/EC: Council Decision of 15 September 2008 authorising the Italian Republic to apply a measure derogating from Article 285 of Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax
Published date | 18 September 2008 |
Subject Matter | Approximation of laws,Taxation,Value added tax |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 249, 18 September 2008 |
18.9.2008 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 249/13 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 15 de septiembre de 2008
por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
(2008/737/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) | La República Italiana no hizo uso de lo dispuesto en el artículo 14 de la segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Estructura y modalidades de aplicación del sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (2), de tal modo que solo cabía introducir un régimen de exención para aquellos sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios no excediera de 5 000 EUR. |
(2) | Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 15 de noviembre de 2007, Italia solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, a fin de eximir a los sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios no exceda de 30 000 EUR. Esta medida liberará a tales sujetos pasivos del cumplimiento de algunas o de todas las obligaciones en materia de impuesto sobre el valor añadido (IVA) mencionadas en los capítulos 2 a 6 del título XI de dicha Directiva, al tiempo que, por su carácter facultativo, permitirá a las empresas optar por el régimen ordinario del IVA. |
(3) | De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 6 de mayo de 2008, de la solicitud presentada por Italia. Por carta de 8 de mayo de 2008, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. |
(4) | Los Estados miembros ya pueden aplicar un régimen especial a las pequeñas empresas en virtud del título XII de la Directiva 2006/112/CE. La medida constituye únicamente una excepción a lo |
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