2009/1/EC: Commission Decision of 16 December 2008 granting a derogation requested by the Republic of Bulgaria pursuant to Decision 2008/477/EC on the harmonisation of the 2500 - 2690 MHz frequency band for terrestrial systems capable of providing electronic communications services in the Community (notified under document number C(2008) 8302)

Celex Number32009D0001
Coming into Force17 December 2008
End of Effective Date31 December 9999
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2009/1(2)/oj
Published date06 January 2009
Date16 December 2008
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 2, 06 gennaio 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 2, 06 de enero de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 2, 06 janvier 2009
L_2009002ES.01000601.xml
6.1.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 2/6

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2008

por la que se concede una excepción que ha solicitado la República de Bulgaria en virtud de la Decisión 2008/477/CE, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2 500-2 690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad

[notificada con el número C(2008) 8302]

(El texto en lengua búlgara es el único auténtico)

(2009/1/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 5,

Vista la Decisión 2008/477/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2008, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2 500-2 690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2008/477/CE dispone que, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor, los Estados miembros procedan a la designación y subsiguiente puesta a disposición, con carácter no exclusivo y con sujeción a unos determinados parámetros, de la banda de 2 500-2 690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas.
(2) De conformidad con la Decisión 2008/477/CE, la obligación de los Estados miembros de designar y poner subsiguientemente a disposición la banda de 2 500-2 690 MHz ha de cumplirse no después del 13 de diciembre de 2008.
(3) La misma Decisión 2008/477/CE prevé, a modo de excepción, en su artículo 2, apartado 2, la posibilidad de que, en aplicación del artículo 4, apartado 5, de la Decisión no 676/2002/CE, los Estados miembros soliciten períodos transitorios que incluyan, en su caso, acuerdos de uso compartido del espectro radioeléctrico.
(4) La República de Bulgaria ha informado a la Comisión de que, al estar esa banda ocupada actualmente con carácter exclusivo por el equipo de comunicaciones electrónicas móviles que se utiliza para atender a las necesidades de la seguridad nacional, no le
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