2009/3/EC: Commission Decision of 18 December 2008 establishing Community reserves of vaccines against African horse sickness

Published date06 January 2009
Date of Signature05 February 2009
Subject Matterlégislation vétérinaire,legislación veterinaria,legislazione veterinaria,Acuerdo de Asociación,relaciones exteriores,obstáculos técnicos
Official Gazette PublicationJournal officiel de l’Union européenne, L 2, 06 janvier 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 2, 06 de enero de 2009,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 2, 06 gennaio 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 73, 19 de marzo de 2009
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6.1.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 2/9

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2008

por la que se establecen reservas comunitarias de vacunas contra la peste equina africana

(2009/3/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 6, apartados 2 y 8,

Vista la Directiva 92/35/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se establecen las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) La peste equina africana es una enfermedad transmitida por artrópodos que afecta a los équidos fundamentalmente de África subsahariana. En ocasiones la enfermedad se ha extendido fuera de África hasta la India y también en África septentrional y en la península ibérica, y entre ambas regiones. La enfermedad es causada por un Orbivirus similar al virus causante de la fiebre catarral. Sin embargo, a diferencia de la fiebre catarral en ovinos y bovinos, la peste equina es casi siempre mortal para los caballos.
(2) Nueve serotipos distintos del virus de la peste equina han sido identificados mediante la neutralización del virus pero se ha observado un cierto nivel de reacción cruzada entre los serotipos 1 y 2, 3 y 7, 5 y 8, y 6 y 9, lo cual se utiliza en la fabricación de vacunas.
(3) La circulación persistente del virus de la fiebre catarral en ciertos Estados miembros es una prueba suficiente de la presencia casi ininterrumpida de vectores competentes en las zonas afectadas. El virus de la peste equina y el virus de la fiebre catarral son transmitidos por los mismos vectores Culicoides y por lo tanto el riesgo de introducción del virus en los Estados miembros dista de ser insignificante. Las zonas de la Comunidad afectadas por la fiebre catarral son también áreas importantes de cría de poblaciones valiosas de équidos, que se ven de este modo especialmente amenazadas por la peste equina.
(4) La Directiva 92/35/CEE contempla en su artículo 6, apartado 1, letra d), el uso temprano de vacunas en caso de brote de peste equina. De conformidad con el artículo 9, apartado 2, de dicha Directiva, la Comisión puede adoptar una decisión de efectuar la vacunación sistemática de équidos contra la peste equina; sin embargo, la industria farmacéutica radicada en los Estados miembros o registrada en Europa por un fabricante internacional no produce actualmente ninguna vacuna contra la peste equina.
(5) Merced a una ayuda comunitaria sustancial a España, Portugal y, más tarde, también a Marruecos, se pudo extinguir el brote de 1987-1991 en ese ecosistema y, desde 1993, todos los Estados miembros de la Unión Europea cumplen las condiciones para ser países libres de la peste equina con arreglo a los criterios establecidos por la legislación comunitaria.
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