2009/783/EC: Commission Decision of 22 October 2009 on the appointment of members of the stakeholder dialogue group in the areas of public health and consumer protection established by Decision 2007/602/EC

Published date24 October 2009
Subject MatterProvisions governing the Institutions
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 279, 24 October 2009
L_2009279ES.01000601.xml
24.10.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 279/6

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de octubre de 2009

sobre el nombramiento de los miembros del Grupo de diálogo con las partes interesadas en los ámbitos de la salud pública y la protección de los consumidores establecido por la Decisión 2007/602/CE

(2009/783/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2007/602/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2007, por la que se constituye un grupo de diálogo con las partes interesadas en los ámbitos de la salud pública y la protección de los consumidores (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/602/CE establece, con efectos a partir del 10 de octubre de 2007, un Grupo de diálogo con las partes interesadas en los ámbitos de la salud pública y la protección de los consumidores para asesorar a la Comisión sobre las mejores prácticas en el proceso de consulta y ayudarla a adaptar los procesos de participación de las partes interesadas a las necesidades de estas en los ámbitos mencionados anteriormente.
(2) La Comisión nombró a los miembros del Grupo de diálogo con las partes interesadas en los ámbitos de la salud pública y la protección de los consumidores por medio de la Decisión 2007/793/CE (2), con efectos a partir del 29 de noviembre de 2007, sin especificar el período de sus mandatos respectivos. Por tanto, es necesario decidir qué miembros se nombrarán por un período de cuatro años y cuáles por un período de dos años, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2007/602/CE.
(3) Determinados miembros del Grupo confirmaron su intención de dar por terminada su participación a finales de noviembre de 2009. Con objeto de garantizar la continuidad de la actividad del Grupo, es necesario, por tanto, fijar en cuatro años el período del mandato de los restantes miembros.
(4) De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2007/602/CE, los miembros del Grupo serán nombrados por la Comisión entre especialistas con competencias en los ámbitos a los que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, de dicha Decisión y que hayan respondido a la convocatoria de expresión de interés.
(5) El 11 de mayo de 2009 se publicó una convocatoria de expresión de interés que finalizó el 16 de junio de 2009, para la que se recibieron 56 solicitudes.
(6) Se ha seleccionado la candidatura de diez
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