2009/786/EC: Commission Decision of 26 October 2009 releasing the United Kingdom from certain obligations to apply Council Directive 66/402/EEC in respect of Avena strigosa Schreb. (notified under document C(2009) 8038) (Text with EEA relevance)

Published date28 October 2009
Subject Mattersementi e piante,ravvicinamento delle legislazioni,semillas y plantas,aproximación de las legislaciones,semences et plants,rapprochement des législations
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 281, 28 ottobre 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 281, 28 de octubre de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 281, 28 octobre 2009
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28.10.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 281/5

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de octubre de 2009

por la que se exime al Reino Unido del cumplimiento de determinadas obligaciones relacionadas con la aplicación de la Directiva 66/402/CEE del Consejo en lo que se refiere a Avena strigosa Schreb.

[notificada con el número C(2009) 8038]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/786/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1), y, en particular, su artículo 23 bis,

Vista la solicitud presentada por el Reino Unido,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con la Directiva 66/402/CEE, en determinadas circunstancias, la Comisión puede eximir a un Estado miembro de las obligaciones vinculadas a la comercialización de semillas de cereales que establece dicha Directiva.
(2) El Reino Unido ha solicitado ser eximida de sus obligaciones en lo que respecta a Avena strigosa Schreb.
(3) Por lo general, en el Reino Unido no se reproducen ni comercializan semillas de esta especie. Además, el cultivo de Avena strigosa Schreb. tiene una importancia económica mínima en el país mencionado.
(4) En la medida en que no se modifiquen estas condiciones, deberá eximirse al citado Estado miembro de la obligación de aplicar las disposiciones de la Directiva 66/402/CEE al material en cuestión.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Reino Unido queda exento de la obligación de aplicar la Directiva 66/402/CEE, a excepción del artículo 14, apartado 1, a la especie Avena strigosa Schreb.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66.


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