2010/12/: Commission Decision of 5 January 2010 exempting certain financial services in the postal sector in Italy from the application of Directive 2004/17/EC of the European Parliament and of the Council coordinating the procurement procedures of entities operating in the water, energy, transport and postal services sectors (notified under document C(2009) 10382) (Text with EEA relevance)

Published date09 January 2010
Date of Signature29 January 2010
Subject Matteraproximación de las legislaciones,contratación pública de la Unión Europea,ravvicinamento delle legislazioni,appalti pubblici dell'Unione europea,rapprochement des législations,marchés publics de l'Union européenne,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC),transportes
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 6, 09 de enero de 2010,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 6, 09 gennaio 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 6, 09 janvier 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 101, 22 de abril de 2010
L_2010006ES.01000801.xml
9.1.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 6/8

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de enero de 2010

por la que se eximen algunos servicios financieros del sector postal de Italia de la aplicación de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales

[notificada con el número C(2009) 10382]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/12/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1), y, en particular, su artículo 30, apartados 4 y 6,

Vistas las cuatro solicitudes que presentó la República Italiana por correo electrónico recibido el 8 de julio de 2009,

Previa consulta al Comité consultivo de contratos públicos,

Considerando lo siguiente:

I. HECHOS

(1) El 8 de julio de 2009, la Comisión recibió por correo electrónico cuatro solicitudes de Italia enmarcadas en el artículo 30, apartado 4, de la Directiva 2004/17/CE. La Comisión pidió por correo electrónico de 24 de septiembre de 2009 información complementaria, que, tras prorrogarse el plazo inicialmente fijado, le fue transmitida por las autoridades italianas por correo electrónico de 16 de octubre del mismo año.
(2) Las solicitudes presentadas por la República Italiana en nombre de la entidad Poste Italiane S.p.A. (en lo sucesivo denominada «Poste Italiane») tienen por objeto varios servicios financieros que presta esta. Cada una de las cuatro solicitudes enmarcadas en el artículo 30, apartado 4, se refiere a una serie de servicios financieros que han sido agrupados en cuatro rúbricas diferentes. Estos servicios se describen en las solicitudes de la forma siguiente:
a) captación de ahorros del público a través de una cuenta corriente (en lo sucesivo, «ahorros»);
b) concesión de créditos en nombre de bancos y de intermediarios financieros acreditados (en lo sucesivo, «financiación»). Tal y como se describe en la solicitud, este grupo de servicios cubre especialmente las actividades que desempeña Poste Italiane como distribuidora por cuenta de terceros de:
créditos (en particular, hipotecas y préstamos),
créditos al consumo y
arrendamientos financieros;
c) servicios y actividades de inversión (en lo sucesivo, «inversiones»). Además de la custodia y la gestión de instrumentos financieros, este grupo de servicios cubre, según se describe en la solicitud, la fase de distribución de:
la colocación de instrumentos financieros (especialmente obligaciones), y
la colocación de planes de pensiones complementarios y de productos financieros/de seguros (en particular, pólizas de pensiones personales);
d) servicios de pago y de transferencia de dinero (en lo sucesivo, «pagos»). Según la descripción, este grupo de servicios comprende dos categorías distintas, a saber:
los servicios de pago, que, de acuerdo con su definición, cubren los servicios asociados a las tarjetas de crédito y a las de débito, y
los servicios de transferencia de dinero, que comprenden la transferencia de fondos internacionales, a través del sistema Eurogiro o de giros postales internacionales, y la transferencia de fondos dentro de Italia por medio de giros postales nacionales.
(3) La solicitud va acompañada de dos resoluciones emitidas por una autoridad nacional independiente (la Autorità per la vigilanza sui contratti pubblici di lavori, servizi e forniture, que es la autoridad italiana encargada de supervisar los contratos públicos). En su resolución final de 12 de noviembre de 2008, esta autoridad indica que, en caso de que el artículo 30, apartado 1, se considere aplicable a algunos de los servicios aquí examinados o a todos ellos, se precisarán medidas de vigilancia específicas para garantizar que las disposiciones comunitarias en materia de contratación pública continúen aplicándose oportunamente a todos los contratos celebrados por Poste Italiane para el ejercicio de actividades distintas de aquellas a las que se haya considerado aplicable el citado artículo. En consonancia con ello, la resolución concluye que Poste Italiane debe tomar las medidas pertinentes para diferenciar los contratos en función de las actividades para las que estos se celebren.
(4) La solicitud va acompañada también de un dictamen emitido por otra autoridad nacional independiente (la Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, que es la autoridad italiana responsable de la competencia). Dicha autoridad destaca la apertura del sector financiero italiano en general, con 800 bancos, más de 80 grupos bancarios y más de 170 empresas que operan en el sector de los seguros, 68 de las cuales únicamente en el ramo de los seguros de vida, 77 solo en el de los seguros distintos de los de vida y 17 en ambos ramos. El sector se caracteriza también por un grado de concentración relativamente bajo, dado que en 2007 las cuotas de mercado de los cinco mayores grupos representaron, en su conjunto, alrededor del 51,5 % del sector bancario y en torno al 53 % de toda la rama de los seguros de vida. En sus observaciones generales, la autoridad indica también que Poste Italiane ejerce sus actividades financieras a través de una red de distribución que se basa en una oferta de servicios postales muy completa y sin equivalente en ninguno de los otros operadores. Dicha red se compone de unas 14 000 oficinas de correos (2), en tanto que la del principal grupo bancario que opera en Italia apenas supera en su conjunto las 6 000 sucursales.
(5) Basándose en su experiencia en el campo de las fusiones bancarias, la autoridad hace una serie de comentarios precisos sobre los diversos servicios cubiertos por la solicitud y concluye afirmando que el procedimiento iniciado por Poste Italiane tiene por objeto una amplia variedad de actividades relacionadas con los sectores de la banca, los seguros y la gestión de ahorros. En lo que atañe a estos sectores, cuyo acceso puede considerarse libre de restricciones, la autoridad responsable de la competencia observa las características típicas de los mercados abiertos […]. En este contexto, Poste Italiane se considera un operador especial, debido tanto a las limitaciones normativas que afectan a los servicios de Bancoposta, como a la clientela a la que presta sus servicios. Esto se ve confirmado por otras decisiones anteriores de la autoridad, según las cuales Poste Italiane no ha sido nunca asimilada completamente ni a un banco ni a otros intermediarios financieros presentes en los mercados. En su conjunto, los servicios de Bancoposta se consideran complementarios y próximos a los prestados por los bancos, pero no sustitutivos de ellos […]. Pese al carácter específico de Poste Italiane, se concluye que los servicios bancarios, financieros y de seguros en Italia se prestan en el contexto de unos mercados cuyo acceso no está restringido y en los que participan varios operadores, con un grado de concentración comparable al que arrojan las medias europeas.
(6) No obstante, con posterioridad a los comentarios arriba citados, la autoridad italiana responsable de la competencia ha abierto un procedimiento contra Poste Italiane SpA por abuso de posición dominante en el ámbito de los pagos y, más concretamente, en el de las transferencias con cuentas postales. Dicha autoridad está examinando en estos momentos los compromisos contraídos por Poste Italiane para solucionar este problema (3).

II. MARCO JURÍDICO

(7) Es preciso recordar que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 2004/17/CE, la prestación de los servicios financieros que se definen en el cuarto guión de esa misma letra solo está cubierta por la Directiva en la medida en que tales servicios sean prestados por una entidad que preste también los servicios postales que se contemplan en la letra b) de la misma disposición. Poste Italiane es la única entidad adjudicadora de Italia que ofrece los servicios aquí examinados.
(8) El artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE dispone que los contratos destinados a la prestación de alguna de las actividades a las que se aplica la Directiva no queden sujetos a esta siempre que en el Estado miembro en el que se efectúe la actividad esté esta sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado. La exposición directa a la competencia se evalúa atendiendo a criterios objetivos y teniendo en cuenta las características específicas del sector de que se trate. Se considera que el acceso a un mercado no está limitado cuando el Estado miembro incorpora a su legislación nacional y aplica las disposiciones de la normativa comunitaria por la que se haya abierto el sector en cuestión o una parte de él. Si el anexo XI de la Directiva no recoge ninguna disposición comunitaria pertinente,
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