2010/434/EU: Commission Decision of 6 August 2010 amending Annexes I and II to Decision 2008/185/EC as regards the inclusion of Slovenia in the list of Member States free of Aujeszky’s disease and of Poland and regions of Spain in the list of Member States where an approved national control programme for that disease is in place (notified under document C(2010) 5358) Text with EEA relevance

Published date07 August 2010
Subject Matterlegislazione veterinaria,ravvicinamento delle legislazioni,legislación veterinaria,aproximación de las legislaciones,législation vétérinaire,rapprochement des législations
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 208, 07 agosto 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 208, 07 de agosto de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 208, 07 août 2010
L_2010208ES.01000501.xml
7.8.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 208/5

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de agosto de 2010

por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta a la inclusión de Eslovenia en la lista de los Estados miembros indemnes de la enfermedad de Aujeszky y de Polonia y de regiones de España en la lista de los Estados miembros en los que existen programas nacionales aprobados de lucha contra esta enfermedad

[notificada con el número C(2010) 5358]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/434/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE establece las normas aplicables a los intercambios dentro de la Unión de animales de las especies bovina y porcina a excepción de los jabalíes. Su artículo 9 establece los criterios para la aprobación de los programas nacionales obligatorios de lucha contra algunas enfermedades contagiosas, como la enfermedad de Aujeszky. Además, en el artículo 10 de dicha Directiva se establece que, cuando un Estado miembro considere que su territorio está total o parcialmente indemne de estas enfermedades, incluida la enfermedad de Aujeszky, presentará a la Comisión los justificantes adecuados.
(2) La Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad (2), establece garantías adicionales para los desplazamientos de cerdos entre Estados miembros. Dichas garantías están relacionadas con la clasificación de los Estados miembros en función de su situación respecto a la citada enfermedad.
(3) En el anexo I de la Decisión 2008/185/CE figuran los Estados miembros o regiones de los mismos que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación. En el anexo II de dicha Decisión figuran los Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas nacionales aprobados de lucha contra la enfermedad de Aujeszky.
(4) En Polonia y en España se aplican programas nacionales de lucha contra la enfermedad de Aujeszky desde hace varios años. Mediante la Decisión 2007/603/CE de la Comisión (3) ya se aprobó el programa nacional de lucha contra la enfermedad de Aujeszky para varias regiones españolas.
(5) Eslovenia ha presentado a la Comisión documentación justificativa sobre la situación de su territorio, que está indemne de la enfermedad de Aujeszky, en la que se demuestra que dicha enfermedad nunca ha sido detectada en el citado Estado miembro.
(6) La Comisión ha examinado la documentación presentada por Eslovenia y ha comprobado que cumple lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE. En consecuencia, este Estado miembro debe ser incluido en la lista del anexo I de la Decisión 2008/185/CE. Procede, por tanto,
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