2010/769/EU: Commission Decision of 13 December 2010 on the establishment of criteria for the use by liquefied natural gas carriers of technological methods as an alternative to using low sulphur marine fuels meeting the requirements of Article 4b of Council Directive 1999/32/EC relating to a reduction in the sulphur content of certain liquid fuels as amended by Directive 2005/33/EC of the European Parliament and of the Council on the sulphur content of marine fuels (notified under document C(2010) 8753) Text with EEA relevance

Published date14 December 2010
Subject Mattermedio ambiente,environnement,ambiente
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 328, 14 de diciembre de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 328, 14 décembre 2010,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 328, 14 dicembre 2010
L_2010328ES.01001501.xml
14.12.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 328/15

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2010

por la que se establecen los criterios aplicables para que los buques de transporte de gas natural licuado empleen métodos tecnológicos como alternativa a la utilización de combustibles de uso marítimo con un bajo contenido de azufre que cumplan los requisitos del artículo 4 ter de la Directiva 1999/32/CE del Consejo, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos, modificada por la Directiva 2005/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo

[notificada con el número C(2010) 8753]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/769/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 1999/32/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos (1), modificada por la Directiva 2005/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, su artículo 4 quáter,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4 ter de la Directiva 1999/32/CE exige que los buques que atraquen en puertos comunitarios dejen de utilizar desde el 1 de enero de 2010 combustibles de uso marítimo con un contenido de azufre superior al 0,1 % en masa. Este requisito, sin embargo, no se aplica a los combustibles utilizados a bordo de aquellos buques que, de conformidad con el artículo 4 quáter, empleen tecnologías aprobadas de reducción de emisiones.
(2) Según el artículo 4 quáter, apartado 4, de esa Directiva, los Estados miembros pueden permitir que los buques utilicen una tecnología aprobada de reducción de emisiones como alternativa al uso de combustibles de uso marítimo que cumplan lo exigido en el artículo 4 ter, siempre que tales buques consigan de forma continua reducciones de emisiones al menos equivalentes a las que se lograrían aplicando los límites a los que sujeta la Directiva el azufre de los combustibles.
(3) La misma Directiva dispone en su artículo 4 quáter, apartado 3, que se establezcan por el procedimiento al que se refiere su artículo 9, apartado 2, los criterios necesarios para que los buques de cualquier pabellón puedan utilizar métodos tecnológicos en puertos cercados, dársenas y estuarios de la Comunidad. Esos criterios deben comunicarse a la OMI.
(4) Los buques de transporte de gas natural licuado (GNL) suelen estar provistos de una caldera doble que utiliza gas de evaporación y fuelóleo pesado para la propulsión y las operaciones de manipulación de la carga. Para poder cumplir los requisitos que exige la citada Directiva, la mayor parte de los buques de transporte de GNL que hacen escala en puertos de la UE podría utilizar tecnologías de reducción de emisiones que emplearan una mezcla de combustibles de uso marítimo y de gas de evaporación para producir emisiones de azufre iguales o inferiores al 0,1 %.
(5) A largo plazo, se podría utilizar el gas de evaporación como combustible principal en muelle a fin de producir unas emisiones de azufre inferiores a las que se conseguirían aplicando los límites fijados en la Directiva para el contenido en azufre de los combustibles.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación al que se remite el artículo 9, apartado 2, de la repetida Directiva.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Por buque de transporte de gas natural licuado (GNL) se entenderá todo buque de carga que se haya...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT