2011/13/EU: Commission Decision of 12 January 2011 on certain types of information about biofuels and bioliquids to be submitted by economic operators to Member States (notified under document C(2011) 36)

Published date13 January 2011
Date of Signature01 April 2011
Subject Matterinformazione e verifiche,información y verificación,informations et vérifications,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 9, 13 gennaio 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 9, 13 de enero de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 9, 13 janvier 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 171, 30 de junio de 2011
L_2011009ES.01001101.xml
13.1.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 9/11

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de enero de 2011

relativa a determinado tipo de información sobre los biocarburantes y los biolíquidos que los agentes económicos deben presentar a los Estados miembros

[notificada con el número C(2011) 36]

(2011/13/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 3, párrafo tercero,

Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 7 quater, apartado 3, párrafo tercero,

Previa consulta al Comité consultivo establecido por el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros deben garantizar que los agentes económicos les informen de si los biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en la Directiva 2009/28/CE y de si los biocarburantes cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en la Directiva mencionada y en la Directiva 98/70/CE, y les faciliten datos sobre determinados aspectos ambientales y sociales suplementarios.
(2) Por lo que respecta a esos aspectos ambientales y sociales suplementarios, la Comisión está obligada a elaborar la lista de la información adecuada y pertinente que debe comunicarse.
(3) Existen o se están elaborando varios regímenes voluntarios que establecen normas para la producción de productos de la biomasa; en ellos se fijan requisitos que abarcan total o parcialmente los criterios de sostenibilidad y los aspectos ambientales y sociales suplementarios, como los que figuran en la lista de la Comisión. La Comisión puede reconocer esos regímenes voluntarios como fuentes fiables y aceptadas de datos a fin de demostrar el cumplimiento de los criterios. Puede reconocer asimismo que contienen datos exactos en relación con los aspectos ambientales y sociales suplementarios.
(4) El cálculo de los gases de efecto invernadero de los biocarburantes y biolíquidos a que se refiere el régimen de sostenibilidad permite utilizar una prima si la
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