2011/32/EU: Commission Decision of 19 January 2011 terminating the anti-dumping proceeding concerning imports of purified terephthalic acid and its salts originating in Thailand

Published date20 January 2011
Date of Signature01 April 2011
Subject MatterPolitica commerciale,dumping,Política comercial,dumping,Politique commerciale,dumping,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 15, 20 gennaio 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 15, 20 de enero de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 15, 20 janvier 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 171, 30 de junio de 2011
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20.1.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 15/22

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de enero de 2011

por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido tereftálico purificado y sus sales originarios de Tailandia

(2011/32/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

1.1. Inicio

(1) El 22 de diciembre de 2009, la Comisión Europea («la Comisión») comunicó mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido tereftálico purificado y sus sales («PTA») originarios de Tailandia («el país afectado»).
(2) El procedimiento antidumping se inició a raíz de una denuncia presentada el 13 de noviembre de 2009 por BP Aromatics Limited NV y CEPSA Química SA («los denunciantes»), que representan una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción total de PTA de la Unión. La denuncia incluía indicios razonables de dumping del producto afectado originario del país afectado, así como de perjuicio importante derivado, que se consideraron suficientes para justificar el inicio de un procedimiento.
(3) El mismo día, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), el inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de PTA originarias de Tailandia. Esta investigación se ha dado por concluida mediante la Decisión 2011/31/UE de la Comisión (4).

1.2. Partes afectadas por el procedimiento

(4) La Comisión comunicó oficialmente el inicio del procedimiento a los denunciantes, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos de Tailandia, a los representantes del país exportador afectado y a los importadores y usuarios conocidos. Se invitó a las partes interesadas a presentar sus puntos de vista por escrito y a solicitar audiencia dentro del plazo establecido en el anuncio de inicio. Se concedió una audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y demostraron que existían razones específicas por las que debían ser oídas.
(5) La Comisión envió cuestionarios a los denunciantes, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos de Tailandia y a los importadores y usuarios conocidos del producto afectado, así como a todas las demás partes que pidieron un cuestionario en el plazo establecido en el anuncio de inicio.
(6) Se recibieron respuestas al cuestionario de los tres productores exportadores tailandeses conocidos, de tres productores de la Unión, de un importador de la Unión y de cinco usuarios de la Unión.
(7) La Comisión recabó y contrastó toda la información que consideró necesaria para determinar el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de las siguientes empresas:
a) productores de la Unión
BP Aromatics Limited NV, Geel, Bélgica,
CEPSA Química, SA, Madrid, España,
Lotte Chemical UK Ltd (antes Artenius), Wilton, Redcar, Reino Unido;
b) importadores de la Unión
Mitsui & Co. Benelux NV, Bruselas, Bélgica;
c) usuarios de la Unión
DSM Powder Coating Resins BV, Zwolle, Países Bajos,
M&G Polimeri Italia SPA, Patrica (Frosinone), Italia,
Novapet SA, Barbastro (Huesca), España,
UAB NEO Group, Klaipeda, Lituania;
d) productores exportadores de Tailandia
TPT Petrochemicals Public Company Ltd, Bangkok, Tailandia (en lo sucesivo, «TPT»),
Indorama Petrochem Ltd, Bangkok, Tailandia (en lo sucesivo, «Indorama»),
Siam Mitsui PTA Company Ltd, Bangkok, Tailandia (en lo sucesivo, «SMPC»);
e) exportador vinculado
Mitsui Chemicals Inc, Tokyo, Japón (en lo sucesivo, «MCI») – representante comercial para la exportación y accionista de SMPC.
(8) Dado que TPT e Indorama pertenecen a la misma sociedad de cartera, en el presente documento se les denominará «el Grupo Indorama».

1.3. Período de investigación y período considerado

(9) La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio se desarrolló entre el 1 de enero de 2006 y el final del período de investigación («el período considerado»).

2. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1. Producto afectado

(10) El producto afectado es el ácido tereftálico purificado y sus sales con una pureza en peso superior o igual al 99,5 %, clasificados actualmente en el código NC ex 2917 36 00 («el producto afectado»).
(11) El PTA se obtiene mediante la purificación de ácido tereftálico crudo, que es un resultado de hacer reaccionar paraxileno (PX) con un solvente y una solución catalizadora.

2.2. Producto similar

(12) Se constató que el producto afectado y el PTA producido y vendido en el mercado interior de Tailandia, así como el PTA producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión, tienen esencialmente las mismas características químicas y físicas y los mismos usos. Por lo tanto, se consideraron similares a tenor de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3. DUMPING

3.1. Observaciones preliminares

(13) Los tres productores exportadores tailandeses citados en la denuncia presentaron respuestas a los cuestionarios. La investigación reveló que no existe ningún otro productor exportador tailandés de PTA y que las respuestas cubrían el 100 % de las exportaciones tailandesas al mercado de la UE.
(14) Las tres empresas pidieron que se efectuaran cálculos de
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