2011/444/EU: Council Decision of 12 July 2011 determining for the General Secretariat of the Council the appointing authority and the authority empowered to conclude contracts of employment and repealing Decision 2006/491/EC, Euratom
Published date | 22 July 2011 |
Subject Matter | Provisions governing the Institutions,Staff regulations and employment conditions - EC |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 191, 22 July 2011 |
22.7.2011 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 191/21 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 12 de julio de 2011
por la que se determina para la Secretaría General del Consejo la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal y se deroga la Decisión 2006/491/CE, Euratom
(2011/444/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecidos mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), y, en particular, el artículo 2 del mencionado Estatuto y el artículo 6 del mencionado régimen,
Considerando lo siguiente:
(1) | En virtud del artículo 240, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Secretaría General del Consejo estará bajo la responsabilidad de un Secretario General. |
(2) | Es conveniente adoptar una nueva Decisión por la que se determina para la Secretaría General del Consejo la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal, y derogar la Decisión 2006/491/CE, Euratom (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las competencias que el Estatuto de los funcionarios atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el régimen aplicable a los otros agentes atribuye a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal serán ejercidas, por lo que respecta a la Secretaría General del Consejo:
a) | por el Consejo, por lo que se refiere al Secretario General; |
b) | por el Consejo, a propuesta del Secretario General, para la aplicación a los Directores Generales de los artículos 1 bis, 30, 34, 41, 49, 50 y 51 del Estatuto; |
c) | por el Secretario General en los demás casos. El Secretario General estará autorizado a delegar en el Director General de la Administración todas o parte de sus competencias por lo que respecta a la aplicación del régimen aplicable a los otros agentes, así como a la aplicación del Estatuto a los funcionarios del grupo de funciones AST, a excepción de las competencias en materia de nombramiento y cese definitivo de los funcionarios y de contratación de los otros agentes. |
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2006/491/CE, Euratom.
La presente Decisión entrará...
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