2011/467/EU: Council Decision of 19 July 2011 on the position to be taken by the European Union within the EU-Swiss Joint Committee established by Article 14 of the Agreement between the European Community and its Member States, of the one part, and the Swiss Confederation, of the other, on the free movement of persons, as regards the replacement of Annex III (Mutual recognition of professional qualifications) thereto

Published date27 July 2011
Subject MatterAsociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 195, 27 de julio de 2011
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27.7.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 195/7

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 19 de julio de 2011

sobre la posición que debe tomar la Unión Europea en el Comité mixto creado por el artículo 14 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, por lo que respecta a la sustitución del anexo III, relativo al reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales

(2011/467/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 9, en relación con los artículos 46, 53 y 62,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra («el Acuerdo») fue firmado el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002.
(2) El artículo 14 del Acuerdo establece un Comité Mixto. En virtud del artículo 18 del Acuerdo, las modificaciones, entre otras, a su anexo III (reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) deben adoptarse mediante decisión del Comité Mixto.
(3) A fin de mantener una aplicación correcta y coherente de los actos jurídicos de la UE y evitar dificultades administrativas, e incluso jurídicas, el anexo III del Acuerdo debe modificarse para integrar los nuevos actos jurídicos de la UE a los que todavía no se hace referencia en el Acuerdo.
(4) En aras de una mayor racionalidad y claridad, debe procederse a la consolidación del anexo III del Acuerdo y sustituirse por un nuevo anexo.
(5) La posición de la Unión en el Comité Mixto UE-Suiza debe, por consiguiente, basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe tomar la Unión Europea en el Comité Mixto UE-Suiza creado por el artículo 14 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, por lo que respecta a la sustitución del anexo III (reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales), se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto UE-Suiza que figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión del Comité Mixto UE-Suiza se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. SAWICKI


PROYECTO

DECISIÓN No …/2011 DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA

creado por el artículo 14 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra

de …

que sustituye al anexo III relativo al reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (1) («el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 14 y 18,

Visto el Protocolo del Acuerdo relativo a la participación, como Partes contratantes, de la República de Bulgaria y de Rumanía en virtud de su adhesión a la Unión Europea (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo fue firmado el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002.
(2) El anexo III del Acuerdo (reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) fue modificado por última vez por la Decisión no 1/2004 del Comité Mixto UE-Suiza (3) y debe actualizarse para tener en cuenta los nuevos actos jurídicos de la Unión Europea (UE) que han sido adoptados desde 2004, en particular la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (4).
(3) El anexo III del Acuerdo debe adaptarse para tener en cuenta las adhesiones de la República de Bulgaria y de Rumanía a la UE el 1 de enero de 2007.
(4) Por consiguiente, en aras de la claridad y la racionalidad, el anexo III del Acuerdo debe consolidarse y sustituirse por un nuevo anexo.
(5) De conformidad con la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (5) y la Directiva 2005/36/CE, Suiza establecerá una única cualificación profesional y un único título profesional de médicos generales que será el mismo para todos los médicos generalistas, en ejercicio y futuros.
(6) Para garantizar una aplicación efectiva de la Directiva 2005/36/CE entre las Partes contratantes, la Comisión seguirá cooperando estrechamente con Suiza y, en particular, seguirá consultando adecuadamente a los expertos suizos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III del Acuerdo (reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Suiza aplicará sin restricciones los derechos adquiridos previstos en la Directiva 2005/36/CE sujetos a las condiciones establecidas en la presente Decisión y en el anexo.

Artículo 3

La presente Decisión se establece en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la fecha de notificación de la finalización por parte de Suiza de sus procedimientos internos para la aplicación de la presente Decisión.

Se aplicará provisionalmente a partir del primer día del segundo mes tras su adopción, con excepción del título II de la Directiva 2005/36/CE, que será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

En caso de que la notificación mencionada en el párrafo primero no se haya realizado en los 24 meses después de la adopción de la presente Decisión, la presente Decisión quedará anulada.

Hecho en Bruselas, el …

Por el Comité Mixto

El Presidente

Los Secretarios


(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 6.

(2) DO L 124 de 20.5.2009, p. 53.

(3) DO L 352 de 27.11.2004, p. 129.

(4) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

(5) DO L 165 de 7.7.1993, p. 1.

ANEXO

«ANEXO III

RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

(Diplomas, certificados y otros títulos de formación)

1. Las Partes contratantes acuerdan aplicar entre ellas, en el ámbito del reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales, los actos jurídicos y comunicaciones de la Unión Europea (UE) a los que se hace referencia en la sección A del presente anexo, de conformidad con el ámbito de aplicación del Acuerdo.
2. Salvo que se indique lo contrario, el término “Estado(s) miembro(s)” que figura en los actos a los que se hace referencia en la sección A del presente anexo se considerará aplicable, además de a los Estados que abarcan dichos actos jurídicos de la UE, a Suiza.
3. A efectos de la aplicación del presente anexo, las Partes contratantes toman nota de los actos jurídicos de la UE a los que se hace referencia en la sección B del presente anexo.

SECCIÓN A: ACTOS MENCIONADOS

1a. 32005 L 0036: Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22), modificada por:
Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L 363 de 20.12.2006, p. 141),
Reglamento (CE) no 1430/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, por el que se modifican los anexos II y III de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 320 de 6.12.2007, p. 3),
Reglamento (CE) no 755/2008 de la Comisión, de 31 de julio de 2008, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 205 de 1.8.2008, p. 10),
Reglamento (CE) no 279/2009 de la Comisión, de 6 de abril de 2009, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 93 de 7.4.2009, p. 11),
Reglamento (UE) no 213/2011 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por el que se modifican los anexos II y V de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 59 de 4.3.2011, p. 4),
Notificación de títulos de arquitectura (DO C 332 de 30.12.2006, p. 35),
Notificación de títulos de arquitectura (DO C 148 de 24.6.2006, p. 34),
Notificación de títulos de arquitectura (DO C 3 de 6.1.2006, p. 12),
Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de odontólogo especialista (DO C 165 de 19.7.2007, p. 18),
Comunicación de la Comisión — Notificación de las titulaciones de los médicos especialistas y generalistas (DO C 165 de 19.7.2007, p. 13),
Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de médico especialista, enfermero
...

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