2011/47/EU: Commission Decision of 20 January 2011 on a derogation from the rules of origin set out in Council Decision 2001/822/EC as regards sugar from the Netherlands Antilles (notified under document C(2011) 140)

Published date25 January 2011
Date of Signature20 May 2011
Subject MatterCooperation,Association Agreement,Overseas countries and territories
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 21, 25 January 2011
L_2011021ES.01000301.xml
25.1.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 21/3

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de enero de 2011

relativa a una excepción a las normas de origen establecidas en la Decisión 2001/822/CE del Consejo en lo que respecta al azúcar procedente de las Antillas Neerlandesas

[notificada con el número C(2011) 140]

(2011/47/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (1), y, en particular, el artículo 37 de su anexo III,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo III de la Decisión 2001/822/CE se refiere a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa. Su artículo 37 establece que podrán aprobarse excepciones a dichas normas de origen cuando lo justifiquen el desarrollo de industrias existentes o la implantación de otras nuevas en un país o territorio.
(2) Mediante la Decisión 2009/699/CE de la Comisión (2) se denegó la solicitud presentada en 2009 para la prórroga de la anterior excepción, pero se autorizó la nueva excepción solicitada para los contingentes de azúcar en relación con los cuales se habían concedido licencias de importación a las Antillas Neerlandesas en 2009 y 2010.
(3) Según las declaraciones trimestrales de los contingentes utilizados de conformidad con la Decisión 2009/699/CE comunicadas a la Comisión por las Antillas Neerlandesas, de las 7 000 toneladas concedidas para 2010 en virtud de la excepción, se han utilizado en lo que va de año 2 500 toneladas.
(4) El 24 de agosto de 2010, los Países Bajos, en nombre de las Antillas Neerlandesas, solicitaron una nueva excepción a las normas de origen establecidas en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013, fecha en que expira la Decisión 2001/822/CE. El 8 de septiembre y el 11 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas facilitaron información adicional. La solicitud abarca un total anual de 7 000 toneladas de productos derivados del azúcar originarios de terceros países y transformados en las Antillas Neerlandesas para su exportación a la Unión.
(5) La nueva excepción solicitada tiene por objeto permitir la utilización de azúcar de caña en bruto procedente de terceros países para su aromatización, coloración, molienda y transformación en terrones de azúcar en las Antillas Neerlandesas, confiriéndole en el proceso el origen PTU (Países y Territorios de ultramar). Además, las Antillas Neerlandesas solicitan que, para 2011, 2012 y 2013, se fije en 7 000 toneladas el contingente anual en relación con el cual puede permitirse temporalmente la acumulación ACP/EU-PTU en virtud del artículo 6 del anexo III de la Decisión 2001/822/CE.
(6) La nueva excepción solicitada responde a exigencias de calidad, ya que el azúcar ACP de la región del Caribe no cumple los criterios necesarios para una producción de azúcar de alta calidad destinada a los clientes de la Unión, y de disponibilidad, ya que el azúcar ACP del Caribe está sujeto continuamente a insuficiencias debido a las condiciones climáticas. Por otra parte, los Estados ACP exportan cada vez con mayor frecuencia su producción de azúcar directamente a los Estados Unidos y a la Unión. Además, la Unión no produce el azúcar de caña en bruto que se utiliza para el producto acabado. Por lo tanto, estaría justificado que las Antillas Neerlandesas se aprovisionasen de azúcar de caña en bruto en terceros países vecinos, que no forman parte de los Estados ACP, los PTU o la Unión.
(7) En la información adicional remitida, los Países Bajos indicaban que la industria azucarera de las Antillas Neerlandesas, que se acogería en principio a la excepción solicitada, pretende diversificar su producción mediante la elaboración de mezclas y de «azúcar ecológico», productos que están claramente destinados a mercados distintos de los de los productos derivados del azúcar para los que se solicita la excepción. Dado que, de momento, la diversificación es aún insuficiente, la excepción
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