Decisión de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica panónica [notificada con el número C(2010) 9677]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 40/300 Diario Oficial de la Unión Europea 12.2.2011

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de enero de 2011

por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica panónica

[notificada con el número C(2010) 9677]

(2011/86/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

( 1

), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La región biogeográfica panónica a que se refiere el artículo 1, letra c), inciso iii), de la Directiva 92/43/CEE incluye partes del territorio de Chequia, Eslovaquia y Rumanía y el territorio de Hungría, según se especifica en el mapa biogeográfico aprobado el 20 de abril de 2005 por el Comité creado en virtud del artículo 20 de dicha Directiva, en lo sucesivo denominado «el Comité de hábitats».

(2) Es necesario seguir avanzando, dentro del proceso iniciado en 1995, en el establecimiento concreto de la red Natura 2000, fundamental para la protección de la biodiversidad en la Unión.

(3) La Comisión adoptó, por medio de las Decisiones 2008/26/CE

( 2 ) y 2009/90/CE

( 3

), la lista inicial y una primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica panónica, a efectos de la Directiva 92/43/CEE. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4, apartado 4, y en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, el Estado miembro interesado dará a los lugares incluidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica panónica la designación de zona especial de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, estableciendo las prioridades y las medidas de conservación necesarias.

(4) Las listas de lugares de importancia comunitaria se revisan en el marco de una adaptación dinámica de la red Natura 2000. Por consiguiente, es necesaria una cuarta actualización de la lista panónica.

(5) Por un lado, es necesario realizar una segunda actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica panónica para incluir lugares adi cionales propuestos desde septiembre de 2007 por los Estados miembros como lugares de importancia comunitaria de esa misma región, a efectos del artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE. Las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE son de aplicación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años a partir de la adopción de la segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica panónica.

(6) Por otro, la segunda actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica panónica es necesaria para reflejar los cambios en la información sobre los lugares enviada por los Estados miembros tras la adopción de la lista inicial y de la primera lista actualizada comunitarias. En este sentido, la segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica panónica constituye una versión consolidada de dicha lista. Ahora bien, cabe resaltar que las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE son aplicables lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años tras la adopción de la lista inicial o de la primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica panónica, en función de la lista en que un lugar de importancia comunitaria fue incluido como tal por primera vez.

(7) Entre mayo de 2004 y noviembre de 2009, los Estados miembros interesados remitieron a la Comisión, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, listas de lugares correspondientes a la región biogeográfica panónica propuestos como lugares de importancia comunitaria con arreglo al artículo 1 de dicha Directiva.

(8) Las listas de los lugares propuestos iban acompañadas de información sobre cada uno de ellos, consignada en el formulario establecido por la Decisión 97/266/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa a un formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la red Natura 2000

( 4

).

(9) Esa información incluye el mapa más reciente y definitivo del lugar remitido por los Estados miembros interesados, su denominación, su ubicación y su superficie, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el anexo III de la Directiva 92/43/CEE.

( 1 ) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

( 2 ) DO L 12 de 15.1.2008, p. 678.

( 3 ) DO L 43 de 13.2.2009, p. 1.

( 4 ) DO L 107 de 24.4.1997, p. 1.

12.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 40/301

ES

(10) Procede adoptar una segunda lista actualizada de espacios seleccionados como lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica panónica, sobre la base del proyecto de lista confeccionado por la Comisión de acuerdo con cada uno de los Estados miembros interesados, en el que se recogen, además, los lugares que albergan tipos de hábitats naturales prioritarios o especies prioritarias.

(11) Los conocimientos sobre la existencia y distribución de especies y tipos de hábitats naturales están en constante evolución como consecuencia de la vigilancia efectuada en virtud del artículo 11 de la Directiva 92/43/CEE. La evaluación y selección de lugares a escala comunitaria se han llevado a cabo consecuentemente utilizando la mejor información disponible en la actualidad.

(12) Algunos Estados miembros no han propuesto un número de lugares suficiente para ajustarse a los requisitos de la Directiva 92/43/CEE en lo que se refiere a ciertos tipos de hábitats y a ciertas especies. Así pues, respecto a esos tipos de hábitats y especies no se puede concluir que la red Natura 2000 sea completa. En vista del retraso habido a la hora de recibir la información y alcanzar el acuerdo con los Estados miembros, es necesario adoptar una segunda lista actualizada de lugares, que habrá de ser revisada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.

(13) Dado que siguen siendo incompletos los conocimientos sobre la existencia y distribución de algunos de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II de la Directiva 92/43/CEE, no puede afirmarse que la red Natura 2000 sea completa o no. En caso necesario, la lista debe ser objeto de revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.

(14) En aras de la claridad y de la transparencia, procede derogar la Decisión 2009/90/CE.

(15) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de hábitats.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica panónica, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 92/43/CEE, figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2009/90/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2011.

Por la Comisión Janez POTOČNIK Miembro de la Comisión

L 40/302 Diario Oficial de la Unión Europea 12.2.2011

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ANEXO

Segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica panónica

Cada uno de los lugares de importancia comunitaria (LIC) está identificado por la información contenida en el formulario Natura 2000, incluido el mapa correspondiente. Esa información ha sido remitida por las autoridades nacionales competentes con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 92/43/CEE.

El cuadro contiene la siguiente información:

A: código del LIC compuesto por 9 caracteres, de los cuales los dos primeros son el código ISO del Estado miembro; B: nombre del LIC;

C: * = presencia en el LIC de al menos un tipo de hábitat natural o especie prioritarios con arreglo al artículo 1 de la

Directiva 92/43/CEE;

D: superficie del LIC en hectáreas o longitud en kilómetros;

E: coordenadas geográficas del LIC (latitud y longitud).

Toda la información que se ofrece a continuación está basada en los datos propuestos, remitidos y validados por Chequia, Eslovaquia, Hungría y Rumanía.

A B C D E Código LIC Nombre del LIC * Superficie del LIC

(ha)

Longitud del LIC

(km) Coordenadas geográficas del LIC

Longitud Latitud

CZ0620001 Bezourek * 1,8981 E 16 33 N 49 5 CZ0620002 Člupy * 18,0451 E 16 57 N 49 8 CZ0620003 Dyjské svahy 7,5755 E 16 7 N 48 50 CZ0620004 Fládnitzské vřesovistě * 5,531 E 15 58 N 48 48 CZ0620005 Hochberk * 34,0534 E 16 40 N 48 56 CZ0620006 Kameníky * 6,5851 E 16 40 N 48 44 CZ0620007 Kamenná hora u Derflic 8,3531 E 16 9 N 48 48 CZ0620008 Klínky * 4,3725 E 16 46 N 48 56 CZ0620009 Lednické rybníky 617,9379 E 16 43 N 48 46 CZ0620010 Modřické rameno 6,3526 E 16 37 N 49 8 CZ0620011 Nové hory * 11,5934 E 16 38 N 49 2 CZ0620013 Pod Sibeničním kopcem * 3,5439 E 16 8 N 48 57 CZ0620014 Přední kopaniny * 8,8893 E 16 44 N 48 57 CZ0620016 Rasovický zlom-Chobot * 12,9313 E 16 55 N 49 7 CZ0620017 Stračí * 3,254 E 16 48 N 48 56 CZ0620018 Větrníky * 32,3536 E 16 58 N 49 11 CZ0620024 Váté písky * 63,432 E 17 15 N 48 55 CZ0620027 Vracovská doubrava 23,8011 E 17 13 N 48 57 CZ0620031 Slanisko Dobré Pole * 3,696 E 16 31 N 48 49 CZ0620037 Sivický les * 236,5505 E 16 46 N 49 13 CZ0620048 Skalky u Sedlece * 66,9347 E 16 40 N 48 46

ES

12.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 40/303

A B C D E Código LIC Nombre del LIC * Superficie del LIC

(ha)

Longitud del LIC

(km) Coordenadas geográficas del LIC

Longitud Latitud

CZ0620049 Paví kopec * 2,5772 E 16 41 N 48 45 CZ0620051 Slapanické slepence * 8,3224...

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