Decisión 2011/871/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (ATHENA)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

23.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/35

ES

DECISIONES DECISIÓN 2011/871/PESC DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 2011

por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa

(ATHENA)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 41, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo, reunido en Helsinki los días 10 y 11 de diciembre de 1999, decidió, en particular, que «cooperando voluntariamente en operaciones dirigidas por la UE, los Estados miembros, a más tardar en 2003, deben estar en condiciones de desplegar en el plazo de sesenta días y mantener durante un mínimo de un año fuerzas militares de hasta 50 000 o 60 000 personas capaces de ejercer toda la gama de misiones de Petersberg».

(2) El 17 de junio de 2002, el Consejo aprobó disposiciones relativas a la financiación de operaciones de gestión de crisis dirigidas por la Unión Europea con aspectos militares o de defensa.

(3) El Consejo, en sus conclusiones de 14 de mayo de 2003, confirmó la necesidad de una capacidad de reacción rápida, en particular para las misiones humanitarias y de rescate.

(4) El Consejo Europeo, reunido en Salónica los días 19 y 20 de junio de 2003, se congratuló de las conclusiones del Consejo de 19 de mayo de 2003 que, en particular, confirmaban la necesidad de una capacidad de reacción militar rápida de la Unión Europea.

(5) El Consejo de 22 de septiembre de 2003 decidió que la Unión Europea debía dotarse de medios flexibles para gestionar la financiación de los gastos comunes de las operaciones militares, con independencia de la escala, complejidad o urgencia de estas, en particular creando a más tardar el 1 de marzo de 2004 un mecanismo de financiación permanente encargado de la financiación de los gastos comunes de cualquier futura operación militar de la UE.

(6) El 23 de febrero de 2004, el Consejo adoptó la Decisión 2004/197/PESC por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa

( 1

). Posteriormente, esta Decisión se modificó y se sustituyó varias veces, en último lugar por la Decisión 2008/975/PESC

( 2

).

(7) La Unión Europea tiene capacidad para llevar a cabo operaciones militares de respuesta rápida, de conformidad con el concepto definido por el Comité Militar de la UE. La Unión Europea está en condiciones de desplegar agrupaciones tácticas de conformidad con el concepto definido por su Comité Militar.

(8) El sistema de financiación anticipada está destinado ante todo a las operaciones de respuesta rápida.

(9) Los ejercicios a nivel estratégico político y militar de las estructuras y procedimientos de mando y de control con vistas a la realización de operaciones militares de la UE, llevados a cabo en forma de ejercicios en los cuarteles generales de la UE aprobados por el Comité Político y de Seguridad (CPS), contribuyen a mejorar el grado de preparación operativa global de la Unión.

(10) El Consejo decide caso por caso si una operación tiene repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, en el sentido del artículo 41, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

(11) El artículo 41, apartado 2, párrafo segundo, del TUE dispone que los Estados miembros cuyos representantes en el Consejo hayan efectuado una declaración formal con arreglo al párrafo segundo del artículo 31, apartado 1, no estarán obligados a contribuir a la financiación de los gastos derivados de las operaciones que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa.

( 1 ) DO L 63 de 28.2.2004, p. 68.

( 2 ) DO L 345 de 23.12.2008, p. 96.

ES

(12) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo (n o 22) sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la presente Decisión y, en consecuencia, tampoco en la financiación del mecanismo.

(13) En virtud del artículo 44 de la Decisión 2008/975/PESC, el Consejo ha realizado una revisión de la citada Decisión y acordado la introducción de modificaciones.

(14) Procede, por razones de claridad, derogar la Decisión 2008/975/PESC y sustituirla por una nueva Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión se entenderá por:

  1. «Estados miembros participantes»: los Estados miembros de la Unión Europea, a excepción de Dinamarca;

  2. «Estados contribuyentes»: los Estados miembros que, con arreglo al artículo 41, apartado 2, del TUE, contribuyen a la financiación de la operación militar de que se trate, y los terceros Estados que contribuyen a la financiación de los costes comunes de la operación en virtud de acuerdos celebrados con la Unión Europea;

  3. «operaciones»: las operaciones de la UE que tienen repercusiones en el ámbito militar o de la defensa;

  4. «acciones militares de apoyo»: las operaciones o partes de operaciones de la Unión Europea decididas por el Consejo para apoyar a un tercer Estado u organización, que tienen repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, pero que no están bajo la autoridad del cuartel general de la Unión Europea.

CAPÍTULO 1 Artículos 2 a 4

MECANISMO

Artículo 2

Creación del mecanismo

  1. Se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones.

  2. Este mecanismo se denominará ATHENA.

  3. ATHENA actuará en nombre de los Estados miembros participantes o, en relación con operaciones específicas, de los Estados contribuyentes.

Artículo 3

Capacidad jurídica

Para llevar a cabo la gestión administrativa de la financiación de las operaciones de la UE que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, ATHENA dispondrá de la capacidad jurídica necesaria, en particular, para poseer una cuenta bancaria, adquirir, poseer o enajenar bienes, celebrar contratos o acuerdos administrativos y comparecer ante la justicia. ATHENA no tendrá ánimo de lucro.

Artículo 4

Coordinación con terceros

Siempre que sea necesario para la realización de sus misiones y respetando los objetivos y las políticas de la Unión Europea, ATHENA coordinará sus actividades con los Estados miembros, las instituciones y órganos de la Unión y las organizaciones internacionales.

CAPÍTULO 2 Artículos 5 a 10

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 5

Órganos de gestión y personal

  1. ATHENA estará dirigida, bajo la autoridad del Comité Especial, por:

    1. el administrador;

    2. el comandante de cada operación, respecto de la operación bajo su mando («el comandante de la operación»);

    3. el contable.

  2. ATHENA utilizará, en la mayor medida posible, las estructuras administrativas existentes de la Unión. ATHENA recurrirá al personal que pongan a su disposición, en función de las necesidades, las instituciones de la Unión, o que destinen en comisión de servicios los Estados miembros.

  3. El Secretario General del Consejo podrá asignar al administrador y al contable la plantilla necesaria para el ejercicio de sus funciones, si ha lugar previa propuesta de un Estado miembro participante.

  4. Los órganos y el personal de ATHENA serán movilizados en función de las necesidades operativas.

Artículo 6

Comité Especial

  1. Se crea un Comité Especial compuesto por un representante de cada Estado miembro participante.

    23.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/37

    ES

    Se invitará a los representantes del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión a asistir a las reuniones del Comité Especial, sin tomar parte en sus votaciones.

  2. ATHENA estará dirigida bajo la autoridad del Comité Especial.

  3. Cuando el Comité Especial esté debatiendo la financiación de los costes comunes de una operación dada:

    1. el Comité Especial estará compuesto por un representante de cada Estado miembro contribuyente;

    2. los representantes de los terceros Estados contribuyentes participarán en los trabajos del Comité Especial. No tomarán parte en sus votaciones ni asistirán a ellas;

    3. el comandante de la operación o su representante participarán en los trabajos del Comité Especial sin tomar parte en sus votaciones.

  4. La Presidencia del Consejo convocará y presidirá las reuniones del Comité Especial. El administrador se encargará de la secretaría del Comité Especial. Levantará acta de los resultados de las deliberaciones del Comité. No tomará parte en sus votaciones.

  5. El contable participará cuando resulte necesario en los trabajos del Comité Especial, sin tomar parte en sus votaciones.

  6. Previa petición de un Estado miembro participante, del administrador o del comandante de la operación, la Presidencia convocará al Comité Especial en un plazo máximo de quince días.

  7. El administrador informará adecuadamente al Comité Especial de cualquier reclamación o litigio en que se vea envuelta ATHENA.

  8. El Comité Especial adoptará sus decisiones por unanimidad de sus miembros, teniendo en cuenta su composición según se define en los apartados 1 y 3. Sus decisiones serán vinculantes.

  9. El Comité Especial aprobará todos los presupuestos, teniendo en cuenta las cantidades de referencia pertinentes, y ejercerá en términos generales las competencias dimanantes de la presente Decisión.

  10. El Comité Especial será informado por el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT