Decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 2011, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

2.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 319/1

ES

II

(Actos no legislativos)

ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de noviembre de 2011

relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

(2011/780/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

( 1

), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») contiene disposiciones y medidas específicas sobre transporte.

(2) El Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE

( 2 ), tiene como principal objetivo establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad en la aviación civil dentro de la Unión.

(3) Las actividades de la Agencia Europea de Seguridad Aérea pueden afectar al nivel de seguridad en la aviación civil dentro del Espacio Económico Europeo.

(4) Por tanto, el Reglamento (CE) n o 216/2008 debe incorporarse al Acuerdo, con el fin de permitir la plena participación de los Estados de la AELC en la Agencia Europea de Seguridad Aérea.

(5) Dado que el Reglamento (CE) n o 216/2008 deroga el Reglamento (CE) n o 1592/2002

( 3

), incorporado al Acuerdo, en consecuencia, debe suprimirse el Reglamento (CE) n o 1592/2002.

(6) El anexo XIII del Acuerdo debe modificarse en consecuencia.

(7) La Unión debe, por ello, adoptar la posición establecida en el proyecto de Decisión adjunta a la Decisión del Comité Mixto del EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una propuesta de modificación del anexo XIII (Transportes) del Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2011.

Por el Consejo La Presidenta

K. SZUMILAS

( 1 ) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

( 2 ) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

( 3 ) Reglamento (CE) n o 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 240 de 7.9.2002, p. 1).

L 319/2 Diario Oficial de la Unión Europea 2.12.2011

ES

PROYECTO

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o .../2011

de ...

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o .../... de ...

( 1

).

(2) El Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE

( 2 ), tiene como principal objetivo establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad en la aviación civil dentro de la Unión.

(3) Las actividades de la Agencia Europea de Seguridad Aérea pueden afectar al grado de seguridad en la aviación civil dentro del Espacio Económico Europeo.

(4) Por tanto, el Reglamento (CE) n o 216/2008 debe incorporarse al Acuerdo, con el fin de permitir la plena participación de los Estados de la AELC en la Agencia Europea de Seguridad Aérea.

(5) El Reglamento (CE) n o 216/2008 deroga el Reglamento (CE) n o 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3 ), incorporado al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo se modifica de la forma especificada en el anexo de la...

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