Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011, por la que se establecen valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor y electricidad, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, y por la que se deroga la Decisión 2007/74/CE de la Comisión [notificada con el número C(2011) 9523]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/91

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2011

por la que se establecen valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor y electricidad, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, y por la que se deroga la Decisión 2007/74/CE de la Comisión

[notificada con el número C(2011) 9523]

(2011/877/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE

( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Directiva 2004/8/CE, la Comisión estableció en la Decisión 2007/74/CE

( 2 ) valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor y electricidad, consistentes en una matriz de valores diferenciados por los factores correspondientes, incluidos el año de construcción y los tipos de combustible.

(2) La Comisión tiene que revisar, por primera vez el 21 de febrero de 2011 y posteriormente cada cuatro años, los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor y electricidad, de manera que se tengan en cuenta los cambios en la distribución de las fuentes de energía y en la evolución tecnológica.

(3) La Comisión ha revisado los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor y electricidad, teniendo en cuenta los datos del uso operacional en condiciones realistas, aportados por los Estados miembros. La evolución de las mejores tecnologías disponibles y económicamente justificables que ha tenido lugar durante el período 2006-2011, cubierto por la revisión, indica que, en cuanto a los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor y electricidad, no debe mantenerse para las instalaciones construidas a partir del 1 de enero de 2006 la distinción establecida en la Decisión 2007/74/CE relativa al año de construcción de la unidad de cogeneración. Sin embargo, para las unidades de cogeneración construidas en 2005 o antes, deben continuar aplicándose los valores de referencia correspondientes al año de construcción, de manera que se tenga en cuenta la evolución observada en las mejores tecnologías disponibles y económicamente justificables. Además, basándose en los análisis y experiencias recientes, la revisión confirmó que deben seguir aplicándose los factores de corrección referentes a la situación climática. Asimismo, deben continuar aplicándose los factores de corrección para las pérdidas en la red evitadas ya que estas no han cambiado en los últimos años. Por otro lado, los factores de corrección por pérdidas en la red evitadas deben continuar aplicándose también a las instalaciones que utilicen combustibles de madera y biogás.

(4) La revisión no ha encontrado datos empíricos que indiquen que la eficiencia energética de las calderas haya cambiado en el período considerado y, por tanto, los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor y electricidad no deben estar relacionados con el año de construcción. Por otra parte, no era necesario aplicar unos factores de corrección según la situación climática, porque la termodinámica de la generación de calor a partir de un combustible no depende significativamente de la temperatura ambiente. Tampoco son necesarios unos factores de corrección respecto a las pérdidas de calor en la red, dado que el calor siempre se utiliza cerca del lugar de producción.

(5) Se necesitan unas condiciones estables para la inversión en cogeneración y para mantener la confianza de los inversores. Desde esta perspectiva, también es conveniente prorrogar la aplicación de los valores de referencia de la eficiencia...

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