Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011, sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas aplicables a las bicicletas, las bicicletas para niños y los portaequipajes para bicicletas de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 319/106 Diario Oficial de la Unión Europea 2.12.2011

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2011

sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas aplicables a las bicicletas, las bicicletas para niños y los portaequipajes para bicicletas de conformidad con la Directiva

2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/786/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos

( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 2001/95/CE, los organismos europeos de normalización deben establecer normas europeas. Estas normas han de garantizar que los productos cumplan los requisitos generales de seguridad fijados por la Directiva.

(2) Con arreglo a la Directiva 2001/95/CE, se supone que un producto es seguro cuando se ajusta a las normas nacionales voluntarias que sean transposición de normas europeas cuyas referencias hayan sido publicadas por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(3) El artículo 4 de la Directiva 2001/95/CE fija el procedimiento de elaboración de normas europeas. Conforme a dicho procedimiento, la Comisión debe establecer los requisitos específicos de seguridad que deben contemplar las normas europeas y, posteriormente, debe otorgar un mandato para que los organismos europeos de normalización elaboren dichas normas.

(4) La Comisión debe publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas europeas adoptadas.

(5) Conforme al artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2001/95/CE, las referencias de las normas europeas adoptadas por los organismos europeos de normalización antes de la entrada en vigor de dicha Directiva pueden publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea incluso sin el mandato de la Comisión, siempre y cuando esas normas garanticen el cumplimiento de los requisitos generales de seguridad establecidos en dicha Directiva.

(6) Mediante la Decisión 2006/514/CE

( 2

), la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas europeas EN 14764:2005 relativa a las bicicletas de paseo, EN 14766:2005 a las bicicletas de montaña, EN 14781:2005 a las bicicletas de carreras y EN 14872:2006 a los portaequipajes para bicicletas.

(7) Las cuatro normas europeas contempladas en la Decisión 2006/514/CE no cuentan con un mandato de la Comisión adoptado de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE.

(8) El Comité Europeo de Normalización (CEN) ha anunciado que se revisarán las normas europeas EN 14764:2005, EN 14766:2005, EN 14781:2005 y EN 14872:2006. Las referencias de las nuevas versiones de estas normas después de la revisión no pueden publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea si no existe ningún mandato de la Comisión en el que se establezcan los requisitos específicos de seguridad.

(9) Por lo tanto, la Comisión debe establecer requisitos específicos de seguridad para bicicletas y portaequipajes para bicicletas con el fin de otorgar un mandato a los organismos europeos de normalización para que elaboren normas europeas de acuerdo con dichos requisitos.

(10) Las bicicletas para niños, que no se consideran juguetes en el sentido de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes [Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3 )], pueden, si no son seguras, exponer a los niños a lesiones graves en la cabeza, el pecho, el abdomen o las extremidades, especialmente en caso de caída.

(11) Los niños que circulan en bicicleta suelen lesionarse cuando juegan o van demasiado rápido

( 4 ) y son especialmente vulnerables a las caídas, tanto debido a que todavía están desarrollando sus capacidades motoras, ya que están creciendo, como a que están aprendiendo a manejar las bicicletas, lo que incluye la capacidad para evitar obstáculos, peatones u otros ciclistas. Todos estos factores, a los que se suma el hecho de que los niños tienen un centro de gravedad más alto, hacen difícil mantener el equilibrio.

( 2 ) DO L 200 de 22.7.2006, p. 35.

( 3 ) DO L 170 de 30.6.2009, p. 1.

( 4 ) http://www.rospa.com/roadsafety/info/cycling_accidents.pdf.

( 1 ) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

2.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 319/107

ES

(12) Según la base de datos sobre lesiones (Injury Data Base-IDB), en el 37 % de los casos en que se había lesionado un usuario de bicicleta en la UE se trataba de niños de entre 5 y 9 años de edad

( 1

). Si bien los accidentes en la carretera representan un importante porcentaje de estos accidentes, muchos se producen al jugar, cuando los niños que van en bicicleta chocan con objetos u otras personas, o simplemente se caen de la bicicleta. Se estima que, en el Reino Unido, más de 2 000 niños deben ir al hospital cada año después de sufrir un accidente de bicicleta en el domicilio, y otros 21 000 después de accidentarse en lugares tales como parques y áreas de juego

( 2

).

(13) En la norma europea EN 14765: 2005 + A1:2008 se establecen requisitos de seguridad y métodos de ensayo para las bicicletas para niños, que están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes (Directiva 2009/48/CE). Sin embargo, esta norma no está respaldada por un mandato de la Comisión.

(14) Por consiguiente, es necesario establecer requisitos de seguridad y pedir que se elaboren normas europeas de conformidad con estos requisitos para las bicicletas para niños, que no se consideran juguetes en el sentido de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes (Directiva 2009/48/CE).

(15) Una vez que estén...

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