Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, por la que se confirma el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y de los objetivos de emisiones específicas aplicables a los fabricantes de turismos, en relación con el año natural 2010, en aplicación del Reglamento (CE) nº 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

Enforcement date:December 26, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/97

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2011

por la que se confirma el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO 2 y de los objetivos de emisiones específicas aplicables a los fabricantes de turismos, en relación con el año natural 2010, en aplicación del Reglamento (CE) n o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/878/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO 2 de los vehículos ligeros

( 1

), y, en particular, su artículo 8, apartado 5, párrafo segundo, y su artículo 10, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 443/2009 obliga a la Comisión a confirmar, cada año, las emisiones medias específicas de CO

2 y el objetivo de emisiones específicas de cada fabricante de turismos en la Unión y de cada agrupación de fabricantes constituida de conformidad con el artículo 7, apartado 7, de ese Reglamento. Basándose en esa confirmación, la Comisión debe determinar si los fabricantes y las agrupaciones han cumplido los requisitos del artículo 4 del citado Reglamento. Si resulta evidente que un fabricante o una agrupación no ha cumplido su objetivo de emisiones específicas, la Comisión, en virtud del artículo 9, apartado 1, del mencionado Reglamento, tiene que imponerle una prima por exceso de emisiones mediante una decisión dirigida al fabricante o agrupación de que se trate.

(2) Según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 443/2009, los fabricantes y las agrupaciones están obligados a cumplir los objetivos a partir de 2012. No obstante, en relación con los años naturales 2010 y 2011, la Comisión debe calcular objetivos indicativos y, de conformidad con el artículo 8, apartado 6, del citado Reglamento, informar a los fabricantes o agrupaciones cuyas emisiones medias específicas superen el objetivo indicativo que les corresponda. Habida cuenta de que esos objetivos de 2010 y 2011 servirán a los fabricantes como indicadores del esfuerzo que deben realizar para alcanzar el objetivo obligatorio en 2012, procede determinar las emisiones medias específicas de los fabricantes para 2010 y 2011, de acuerdo con los requisitos establecidos en el párrafo segundo del artículo 4 de ese Reglamento y tener en cuenta únicamente el 65 % de los vehículos con menos emisiones de cada fabricante.

(3) Los datos que deben utilizarse para calcular las emisiones medias específicas y los objetivos de emisiones específicas son los indicados en la parte C del anexo II del Reglamento (CE) n o 443/2009 y se basan en las matriculaciones de turismos nuevos de los Estados miembros durante el año natural anterior. Esos datos se obtienen de los certificados de conformidad extendidos por los fabricantes o de documentos que contienen información equivalente, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1014/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, sobre el seguimiento y la presentación de datos relativos a la matriculación de los turismos nuevos de conformidad con el Reglamento (CE) n o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 2

).

(4) La mayoría de los Estados miembros comunicó a la Comisión los datos correspondientes a 2010 antes de la fecha límite (28 de febrero de 2011) establecida en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 443/2009. La Comisión, sin embargo, no dispuso hasta mediados de abril de las series de datos completas de todos los Estados miembros, y esos datos fueron posteriormente objeto de una verificación provisional.

(5) En los casos en que, tras la verificación inicial, se comprobó que algunos datos faltaban o eran manifiestamente incorrectos, la Comisión se puso en contacto con los Estados miembros de que se tratara y, siempre que contó con su aprobación, adaptó o completó esos datos. Cuando no pudo obtenerse el acuerdo de un Estado miembro, no se adaptaron los datos provisionales correspondientes.

(6) El 29 de junio de 2011, la Comisión publicó los datos provisionales, de acuerdo con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 443/2009, y notificó a 89 fabricantes los cálculos provisionales de sus emisiones medias específicas de 2010 y sus objetivos de emisiones específicas. Se pidió a los fabricantes que comprobaran esos datos y que notificaran a la Comisión cualquier error observado en un plazo de tres meses a partir de la notificación, de acuerdo con el artículo 8, apartado 5, párrafo primero, de ese Reglamento.

(7) El 12 de agosto se publicaron en el sitio web de la Comisión unas directrices para la notificación de errores en los datos sobre las emisiones de CO

2 de los vehículos. Esas directrices incluyen un modelo para la notificación e indican la información que deben comunicar los fabricantes para que la Comisión tenga en cuenta esos errores.

( 1 ) DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 293 de 11.11.2010, p. 15.

L 343/98 Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2011

ES

(8) Quince fabricantes notificaron errores en el plazo establecido de tres meses. Un fabricante presentó una notificación completa después de que expirara la fecha límite. Siete de esos quince fabricantes presentaron notificaciones con información detallada sobre los errores y justificaron las correcciones propuestas. Los ocho fabricantes restantes presentaron notificaciones resumidas que solo se atenían en parte a las recomendaciones de la Comisión sobre el formato y contenido de las notificaciones. Además de esos fabricantes que notificaron errores, ocho informaron a la Comisión de que las series de datos contenían errores, pero sin más detalles ni pruebas en cuanto al tipo o motivo de los mismos.

(9) Los datos y los cálculos provisionales de las emisiones medias específicas y de los objetivos de emisiones...

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