Reglamento de Ejecución (UE) nº 1375/2011 del Consejo, de 22 de diciembre de 2011, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 687/2011

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 343/10 Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2011

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1375/2011 DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2011

por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n o 687/2011

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

( 1

), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de julio de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n o 687/2011 del Consejo por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 2580/2001

( 2

), estableciendo una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 2580/2001.

(2) El Consejo expuso a todas las personas, grupos y entidades para quienes fue posible hacerlo, los motivos que explican su inclusión en la lista que figura en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 687/2011.

(3) Mediante notificación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 3 ), el Consejo informó a las personas, grupos y entidades que se enumeran en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 687/2011 de su decisión de mantenerlos en la lista. El Consejo también informó a las personas, grupos y entidades afectados de la posibilidad de solicitar una exposición de los motivos del Consejo para incluirlos en la lista, en caso de que aún no se les hubiera comunicado. En el caso de una persona y de determinados grupos se proporcionó una exposición de motivos modificada.

(4) El Consejo ha procedido a una revisión completa de la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el

Reglamento (CE) n o 2580/2001, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3 de dicho Reglamento. Al hacerlo, ha tenido en cuenta las observaciones que presentaron al Consejo las partes afectadas.

(5) El Consejo ha concluido que las personas, grupos y entidades que se enumeran en el anexo del presente Reglamento han intervenido en actos terroristas a tenor del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo

( 4

), que una autoridad competente ha adoptado una decisión sobre ellos en el sentido del artículo 1, apartado 4, de dicha Posición Común, y que se les deben seguir aplicando las medidas restrictivas específicas establecidas en el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT