Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, sobre las medidas de emergencia relativas al arroz modificado genéticamente no autorizado en los productos a base de arroz originarios de China y por la que se deroga la Decisión 2008/289/CE

Enforcement date:January 12, 2012
SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 343/140 Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2011

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2011

sobre las medidas de emergencia relativas al arroz modificado genéticamente no autorizado en los productos a base de arroz originarios de China y por la que se deroga la Decisión 2008/289/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/884/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria

( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 4, apartado 2, y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente

( 2 ), se prohíbe la comercialización en la Unión de cualquier alimento o pienso modificado genéticamente que no haya sido autorizado con arreglo a dicho Reglamento. En el artículo 4, apartado 3, y el artículo 16, apartado 3, del mismo se establece que no se podrá autorizar ningún alimento o pienso modificado genéticamente a no ser que se haya demostrado adecuada y suficientemente que no tiene efectos negativos sobre la salud humana, la salud animal o el medio ambiente, que no induce a error al consumidor o al usuario y que no se diferencia del alimento o el pienso al que está destinado a sustituir en un grado tal que su consumo normal resulte desventajoso, desde el punto de vista nutricional, para las personas o los animales.

(2) En septiembre de 2006, se detectaron en el Reino Unido, Francia y Alemania productos a base de arroz originarios o procedentes de China contaminados con arroz modificado genéticamente no autorizado Bt 63 y se notificaron a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF). A pesar de las medidas anunciadas por las autoridades chinas para controlar la presencia de dicho organismo modificado genéticamente (OMG) no autorizado, posteriormente se notificaron otras alertas sobre la presencia de arroz modificado genéticamente no autorizado Bt 63.

(3) Habida cuenta de las continuas alertas y de la falta de suficientes garantías de las autoridades competentes de China en relación con la ausencia de arroz modificado genéticamente no autorizado Bt 63 en productos derivados originarios o procedentes de China, se adoptó la Decisión 2008/289/CE de la Comisión

( 3 ), que introdujo medidas de emergencia relativas al OMG no autorizado Bt 63 en los productos a base de arroz. Dicha Decisión exige que antes de la introducción en el mercado, los operadores presenten un informe analítico a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate que demuestre que la partida de los productos a base de arroz no está contaminada con el arroz modificado genéticamente Bt 63. Además, dicha Decisión dispone que los Estados miembros deben tomar las medidas oportunas, incluidos muestreos aleatorios y análisis realizados utilizando un método específico, relativo a los productos destinados a la importación o ya presentes en el mercado.

(4) En marzo de 2010, Alemania notificó al RASFF la presencia de nuevas variedades de arroz que contenían elementos genéticos no autorizados que confieren resistencia a los insectos y tienen características similares a los OMG Kefeng 6. Posteriormente, se notificaron varias alertas similares, en las que se señalaba, además del Kefeng 6, la presencia de otra línea de arroz resistente a los insectos que contenía elementos genéticos similares al OMG Kemingdao 1 (KMD1). El Kefeng 6 y el KMD1 no están autorizados en la Unión ni en China.

(5) Todas las notificaciones del RASFF se transmitieron a las autoridades chinas competentes, y además, en junio de 2010 y febrero de 2011, la Comisión escribió a las autoridades pidiéndoles que tomaran medidas para hacer frente al número creciente de alertas.

(6) La Oficina Alimentaria y Veterinaria llevó a cabo una inspección en China en octubre de 2008 con el fin de evaluar la aplicación de la Decisión 2008/289/CE, y posteriormente se efectuó otra misión en marzo de 2011. En las conclusiones de la inspección de 2008 y las conclusiones iniciales de la misión de 2011 se señalaba incertidumbre en lo que respecta al nivel, el tipo y el número de variedades de arroz modificado genéticamente que pueden haber contaminado los productos a base de arroz originarios o procedentes de China, y que, por lo tanto, había un alto riesgo de nuevas introducciones de OMG no autorizados en los productos a base de arroz.

( 1 ) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

( 2 ) DO 268 de 18.10.2003, p. 1.

( 3 ) DO L 96 de 9.4.2008, p. 29.

23.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/141

ES

(7) A la luz de las conclusiones de las inspecciones efectuadas por la Oficina Alimentaria y Veterinaria en 2008 y 2011, y de las numerosas notificaciones del RASFF relativas a casos de arroz modificado genéticamente no autorizados, procede reforzar en consecuencia las medidas establecidas en la Decisión 2008/289/CE, a fin de evitar que se introduzca en el mercado de la Unión un producto contaminado. Por consiguiente, es necesario sustituir la Decisión 2008/289/CE mediante la presente Decisión.

(8) Teniendo en cuenta que ningún producto genéticamente modificado está autorizado en la Unión, procede ampliar el ámbito de aplicación de las medidas establecidas en la Decisión 2008/289/CE, que está limitado al arroz modificado genéticamente Bt 63, y ampliarlo a todos los organismos modificados genéticamente detectados en los productos a base de arroz originarios o procedentes de China. Debe mantenerse la obligación de suministrar un informe analítico sobre muestreo y análisis que demuestre la ausencia de arroz modificado genéticamente establecida en la Decisión 2008/289/CE. Sin embargo, es preciso reforzar los controles de los Estados miembros incrementando la frecuencia de muestreo y de análisis al 100 % de los envíos de productos a base de arroz originarios de China, e imponer a los explotadores de empresas de alimentos y piensos la obligación de notificar previamente la fecha y hora estimadas y el lugar de la llegada física del envío.

(9) Las metodologías de muestreo desempeñan un papel central en la obtención de resultados representativos y comparables. Por lo tanto, conviene definir un protocolo común de muestreo y análisis para controlar la ausencia del arroz modificado genéticamente en las importaciones originarias de China. Los principios para un procedimiento de muestreo fiable de mercancías agrícolas a granel se establecen en la Recomendación 2004/787/CE de la Comisión, de 4 de octubre de 2004, relativa a las directrices técnicas de muestreo y detección de organismos modificados genéticamente y de material producido a partir de organismos modificados genéticamente, como productos o incorporados a productos, en el marco del Reglamento (CE) n o 1830/2003

( 1 ) y, en lo que respecta a los alimentos preenvasados, en la norma CEN/TS 15568 o equivalente. En lo que respecta a los piensos, dichos principios están establecidos en el Reglamento (CE) n o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se...

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