Reglamento (UE) nº 127/2011 de la Comisión, de 11 de febrero de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 1017/2010 en lo que respecta a las cantidades de las licitaciones permanentes para la reventa en el mercado interior de cereales que obran en poder de los organismos de intervención danés, francés y finlandés

Enforcement date:February 15, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 38/26 Diario Oficial de la Unión Europea 12.2.2011

ES

REGLAMENTO (UE) N o 127/2011 DE LA COMISIÓN

de 11 de febrero de 2011

que modifica el Reglamento (UE) n o 1017/2010 en lo que respecta a las cantidades de las licitaciones permanentes para la reventa en el mercado interior de cereales que obran en poder de los organismos de intervención danés, francés y finlandés

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letra f), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 1017/2010 de la Comisión

( 2 ) abre licitaciones permanentes para la reventa en el mercado interior de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.

(2) Teniendo en cuenta la situación de los mercados del trigo blando y de la cebada en la Unión Europea y la evolución de la demanda de cereales constatada en las distintas regiones durante las últimas semanas, es necesario que en algunos Estados miembros haya nuevas cantidades disponibles de los cereales en poder de los organismos de intervención. Por consiguiente, procede autorizar a los organismos de intervención de los Estados miembros de que se trate para que aumenten las cantidades de las licitaciones de trigo blando, hasta 125 toneladas en Finlandia, y de cebada, hasta 54 toneladas en Francia y 33 toneladas en Dinamarca. Cabe aclarar que las 125 toneladas de trigo blando que obran en poder de Finlandia, las 54 toneladas de cebada que obran en poder de Francia y las 33 toneladas que obran en poder de Dinamarca constituyen una rectificación a posteriori, tras la regularización de las existencias realmente disponibles en los locales de almacenamiento de los centros de intervención y la venta del saldo de las mismas con ocasión de las licitaciones parciales de 16 de diciembre de 2010, 13 de enero de 2011 y 27 de enero de 2011.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 1017/2010 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT