2012/13/EU: Commission Implementing Decision of 18 November 2011 adopting a fifth updated list of sites of Community importance for the Atlantic biogeographical region (notified under document C(2011) 8203)

Published date13 January 2012
Subject MatterEnvironment
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 11, 13 January 2012
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13.1.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 11/1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de noviembre de 2011

por la que se adopta la quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica

[notificada con el número C(2011) 8203]

(2012/13/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La región biogeográfica atlántica a que se refiere el artículo 1, letra c), inciso iii), de la Directiva 92/43/CEE incluye los territorios, en la Unión, de Irlanda, los Países Bajos y el Reino Unido, y partes de los territorios, en la Unión, de Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia y Portugal, según se especifica en el mapa biogeográfico aprobado el 20 de abril de 2005 por el Comité creado en virtud del artículo 20 de dicha Directiva, en lo sucesivo denominado «el Comité de hábitats».
(2) Es necesario seguir avanzando, dentro del proceso iniciado en 1995, en el establecimiento concreto de la red Natura 2000, fundamental para la protección de la biodiversidad en la Unión.
(3) La Comisión adoptó mediante las Decisiones 2004/813/CE (2), 2008/23/CE (3), 2009/96/CE (4), 2010/43/UE (5) y 2011/63/UE (6) la lista inicial y las cuatro primeras listas actualizadas de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica a efectos de la Directiva 92/43/CEE. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, y en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, el Estado miembro interesado dará a los lugares incluidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica la designación de zona especial de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, estableciendo las prioridades y las medidas de conservación necesarias.
(4) Las listas de lugares de importancia comunitaria se revisan en el marco de una adaptación dinámica de la red Natura 2000. Por consiguiente, es necesaria una quinta actualización de la lista atlántica.
(5) Por un lado, es necesario realizar la quinta actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica para incluir en ella lugares adicionales propuestos desde 2009 por los Estados miembros como lugares de importancia comunitaria de esa misma región a efectos del artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE. Respecto a esos lugares adicionales, las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE deben aplicarse lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años a partir de la adopción de la quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica.
(6) Por otro lado, la quinta actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica es necesaria para reflejar los cambios en la información sobre los lugares enviada por los Estados miembros tras la adopción de la lista inicial y de las cuatro primeras listas actualizadas de la Unión. En este sentido, la quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica constituye una versión consolidada de dicha lista. Cabe señalar que, respecto a los lugares incluidos en la quinta actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE deben aplicarse lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años tras la adopción de la lista de lugares de importancia comunitaria en que un lugar fue incluido como tal por vez primera.
(7) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, los Estados miembros interesados remitieron a la Comisión entre marzo de 2002 y octubre de 2010 las listas de lugares propuestos como lugares de importancia comunitaria correspondientes a la región biogeográfica atlántica, de conformidad con el artículo 1 de dicha Directiva.
(8) Las listas de los lugares propuestos iban acompañadas de información relativa a cada lugar, consignada en el formulario establecido por la Decisión 97/266/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa a un formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la red Natura 2000 (7).
(9) Esa información incluye el mapa del lugar remitido por el Estado miembro interesado, su denominación, su ubicación y su superficie, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el anexo III de la Directiva 92/43/CEE.
(10) Procede adoptar la quinta lista actualizada de espacios seleccionados como lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, sobre la base del proyecto de lista confeccionado por la Comisión de acuerdo con cada uno de los Estados miembros interesados, en el que se recogen, además, los lugares que albergan tipos de hábitats naturales prioritarios o especies prioritarias.
(11) Los conocimientos sobre la existencia y distribución de las especies y tipos de hábitats naturales evolucionan constantemente, a consecuencia de la vigilancia realizada conforme al artículo 11 de la Directiva 92/43/CEE. La evaluación y selección de lugares a nivel de la Unión se han llevado a cabo consecuentemente utilizando la mejor información disponible en la actualidad.
(12) Algunos Estados miembros no han propuesto un número de lugares suficiente para ajustarse a los requisitos de la Directiva 92/43/CEE en lo que se refiere a ciertos tipos de hábitats y a ciertas especies. Así pues, respecto a esos tipos de hábitats y especies no se puede concluir que la red Natura 2000 sea completa. En vista del retraso a la hora de recibir la información y alcanzar el acuerdo con los Estados miembros, procede adoptar una quinta lista actualizada de lugares, que habrá de ser revisada de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.
(13) Dado que siguen siendo incompletos los conocimientos sobre la existencia y distribución de algunos de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II de la Directiva 92/43/CEE, no puede afirmarse que la red Natura 2000 sea completa o no. En caso necesario, la lista debe ser objeto de revisión de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.
(14) En aras de la claridad y de la transparencia, procede derogar la Decisión 2011/63/UE.
(15) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de hábitats.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 92/43/CEE, figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2011/63/UE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión


(1) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(2) DO L 387 de 29.12.2004, p. 1.

(3) DO L 12 de 15.1.2008, p. 1.

(4) DO L 43 de 13.2.2009, p. 466.

(5) DO L 30 de 2.2.2010, p. 43.

(6) DO L 33 de 8.2.2011, p. 52.

(7) DO L 107 de 24.4.1997, p. 1.


ANEXO

Quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica

Cada uno de los lugares de importancia comunitaria (LIC) está identificado por la información contenida en el formulario Natura 2000, incluido el mapa correspondiente. Esa información ha sido remitida por las autoridades nacionales competentes con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 92/43/CEE.

El cuadro contiene la siguiente información:

A : código del LIC compuesto por 9 caracteres, de los cuales los dos primeros son el código ISO del Estado miembro;
B : nombre del LIC;
C : * = presencia en el LIC de al menos un tipo de hábitat natural o especie prioritarios con arreglo al artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE;
D : superficie del LIC en hectáreas o longitud en kilómetros;
E : coordenadas geográficas del LIC (latitud y longitud) en grados decimales.

Toda la información de la lista de la Unión que figura a continuación se basa en los datos propuestos, transmitidos y validados por Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Países Bajos, Portugal y Reino Unido.

A B C D E
Código LIC Nombre del LIC * Superficie del LIC (ha) Longitud del LIC (km) Coordenadas geográficas del LIC
Longitud Latitud
BE1000001 La Forêt de Soignes avec lisières et domaines boisés avoisinants et la Vallée de la Woluwe. Complexe «Forêt de Soignes - Vallée de la Woluwe» * 2 076 4,43 50,78
BE1000002 Zones boisées et ouvertes au sud de la Région bruxelloise. Complexe «Verrewinkel - Kinsendael» * 140 4,34 50,79
BE1000003 Les zones boisées et les zones humides de la Vallée du Molenbeek au nord-ouest de la Région bruxelloise. Complexe «Laerbeek-Dieleghem-Poelbos - Marais de Jette-Ganshoren» * 117 4,31 50,88
BE2100015 Kalmthoutse Heide 2 064 4,42 51,40
BE2100016 Klein en Groot Schietveld * 2 288 4,58 51,37
BE2100017 Bos- en heidegebieden ten oosten van Antwerpen * 5 240 4,74 51,27
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