Decisión Delegada de la Comisión de 3 de febrero de 2012 por la que se modifica la Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (Texto pertinente a efectos del EEE) (2012/186/UE)

Published date11 April 2012
Subject MatterTransport,Information and verification
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 101, 11 April 2012
TEXTO consolidado: 32012D0186 — ES — 01.01.2012

2012D0186 — ES — 01.01.2012 — 000.002


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B DECISIÓN DELEGADA DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 2012 por la que se modifica la Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (Texto pertinente a efectos del EEE) (2012/186/UE) (DO L 101 de 11.4.2012, p. 5)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 237, 11.9.2015, p. 4 (2012/186/UE)




▼B

DECISIÓN DELEGADA DE LA COMISIÓN

de 3 de febrero de 2012

por la que se modifica la Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/186/UE)



LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Considerando lo siguiente:
(1) La producción de estadísticas europeas debe respetar un equilibrio entre las necesidades de los usuarios y la carga para los declarantes.
(2) Se ha llevado a cabo a nivel europeo un análisis técnico de los actuales datos recogidos con arreglo a la legislación de la Unión sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros y de la política de difusión con el fin de proponer posibles soluciones técnicas para simplificar al máximo las diversas actividades necesarias para la producción de estadísticas, sin perjuicio de la conformidad de la producción final con las necesidades actuales y previsibles de los usuarios.
(3) El análisis pone de manifiesto que debe simplificarse la variable «Dirección» en las actuales estadísticas trimestrales sobre del tráfico de buques en los principales puertos europeos y debería aclararse el estatuto jurídico (obligatorio o voluntario) de los correspondientes conjuntos de datos F1 y F2.
(4) Además, se debe establecer un marco jurídico armonizado para la recogida voluntaria de estadísticas sobre contenedores ro-ro. También debe ampliarse la clasificación del tipo de cargamento.
(5) La nomenclatura de las zonas costeras marítimas debe adaptarse a la evolución técnica.
(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Directiva 2009/42/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

Los anexos I, II, IV y VIII de la Directiva 2009/42/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El primer año de referencia para la aplicación de la presente Decisión será 2012, y cubrirá los datos de dicho año.




ANEXO




«ANEXO I

VARIABLES Y DEFINICIONES

1. Variables estadísticas

a) Información sobre las mercancías y los pasajeros

peso bruto en toneladas de las mercancías,

tipo de cargamento, conforme a la nomenclatura indicada en el anexo II,

descripción de las mercancías, conforme a la nomenclatura indicada en el anexo III,

puerto declarante,

dirección del transporte, entrada o salida,

puerto o zona correspondientes en el caso de entrada de mercancías: el puerto de carga (es decir, el puerto en que fue cargada la mercancía en el buque en que llegó al puerto declarante), utilizando los puertos del Espacio Económico Europeo (EEE) incluidos en la lista de puertos y, para los puertos no pertenecientes al EEE, las zonas costeras marítimas descritas en el anexo IV,

puerto o zona correspondientes en el caso de salida de mercancías: el puerto de descarga (es decir, el puerto en que fue descargada la mercancía del buque en que salió del puerto declarante), utilizando los puertos del EEE incluidos en la lista de puertos y, para los puertos no pertenecientes al EEE, las zonas costeras marítimas descritas en el anexo IV,

número de pasajeros que comienzan o terminan una travesía, así como el número de pasajeros de crucero que realizan una excursión,

puerto o zona correspondientes en el caso de entrada de pasajeros: el puerto de embarque (es decir, el puerto en que el pasajero embarcó en el buque en que llegó al puerto declarante), utilizando los puertos del Espacio Económico Europeo (EEE) incluidos en la lista de puertos y, para los puertos no pertenecientes al EEE, las zonas costeras marítimas descritas en el anexo IV,

puerto o zona correspondientes en el caso de salida de pasajeros: el puerto de desembarque (es decir, el puerto en que el pasajero desembarcó del buque en que salió del puerto declarante), utilizando los puertos del EEE incluidos en la lista de puertos y, para los puertos no pertenecientes al EEE, las zonas costeras marítimas descritas en el anexo IV.

En el caso de las mercancías transportadas en contenedores o unidades ro-ro deberán declararse además las características siguientes:

número total de contenedores (con carga o sin carga),

número de contenedores sin carga,

número total de unidades móviles (ro-ro) con carga o sin carga,

número de unidades móviles (ro-ro) sin carga.

b) Información sobre los buques

número de buques,

tonelaje de los buques en peso muerto (deadweight) o en arqueo bruto,

país o territorio de registro de los buques, conforme a la nomenclatura indicada en el anexo V,

tipo de buques, conforme a la nomenclatura indicada en el anexo VI,

clases de buques según sus dimensiones, conforme a la nomenclatura indicada en el anexo VII.

2. Definiciones

a) "contenedor de transporte" : elemento de equipo de transporte,
1) de carácter duradero y, en consecuencia, dotado de la solidez suficiente para ser utilizado múltiples veces;
2) concebido para facilitar el transporte de mercancías por uno o varios modos de transporte sucesivos sin interrupciones intermedias;
3) equipado de accesorios que permiten su fácil manipulación y, especialmente, su traslado de un modo de transporte a otro;
4) concebido para facilitar la carga y descarga de mercancías;
5) de una longitud igual o superior a 20 pies;
b) "unidad ro-ro" : elemento dotado de ruedas y destinado al transporte de mercancías (por ejemplo, camión, remolque o semirremolque), que puede conducirse o remolcarse al interior de un buque. Se incluyen los remolques portuarios o de barcos. Las clasificaciones deberán seguir la Recomendación no 21 de la CEPE: "Códigos de los tipos de cargamento, de los embalajes y de los materiales de embalaje";
c) "cargamento de contenedores" : contenedores con o sin carga, cargados en el buque que los transporta por mar, o descargados del mismo;
d) "cargamento ro-ro" : unidades ro-ro y mercancías (en contenedor o no) contenidas en unidades ro-ro, que suben al buque que los transporta por mar, o que bajan del mismo;
e) "tonelaje bruto de mercancías" : tonelaje de mercancías transportadas con inclusión de sus embalajes y exclusión de la tara de los contenedores y las unidades ro-ro;
f) "toneladas de peso muerto (TPM)" : la diferencia, expresada en toneladas, entre el desplazamiento de un buque con francobordo de línea de carga de verano en agua de un peso específico de 1,025 y el peso del buque vacío, es decir, el desplazamiento, expresado en toneladas, del buque sin carga, sin combustible ni lubricante, sin agua de lastre, sin agua dulce ni potable en los depósitos, sin provisiones para el consumo, sin pasajeros ni tripulación ni sus efectos;
g) "arqueo bruto" : la medida de las dimensiones globales de un buque conforme a lo dispuesto en el Convenio internacional sobre arqueo de buques de 1969;
h) "pasajero de crucero" : pasajero marítimo que realiza una travesía en un crucero; se excluyen los pasajeros de excursiones de un solo día;
i) "crucero" : buque de pasajeros destinado a suministrar a estos una experiencia turística completa; todos los pasajeros disponen de camarotes; se incluyen las instalaciones de entretenimiento a bordo; se excluyen los buques que desarrollan normalmente servicios de transbordador, incluso si algunos pasajeros lo consideran como crucero; también se excluyen los buques de carga capaces de llevar un número muy limitado de pasajeros con cabina propia; también se excluyen los buques destinados únicamente a excursiones de un día;
j) "excursión de pasajero de crucero" : visita breve a una atracción turística asociada a un puerto de un pasajero de crucero que conserva su camarote;
k) "cargamento de contenedores ro-ro" : contenedores con o sin carga, cargados a su vez en unidades ro-ro que los embarcan en los buques que los transportan por mar y los desembarcan de los mismos;
l) "remolques para el transporte marítimo transportados por buques" : remolques destinados a transportar carga (incluidos los contenedores) entre dos puertos en buques ro-ro; están concebidos principalmente para operar a bordo de buques ro-ro o en tierra en zonas bajo el control de la autoridad portuaria;
m) "buque ro-ro" : buque destinado a transportar unidades ro-ro.




ANEXO II



Clasificación del tipo de cargamento

Categoría (1) Código 1 dígito Código 2 dígitos Designación Tonelaje Número de unidades
Graneles líquidos 1 1X Mercancías a granel líquidas (sin división en unidades) X
11 Gas licuado X
12 Petróleo bruto X
13 Productos petrolíferos
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