2012/831/EU: Commission Decision of 20 December 2012 authorising Spain to extend the temporary suspension of the application of Articles 1 to 6 of Regulation (EU) No 492/2011 of the European Parliament and of the Council on freedom of movement for workers within the Union with regard to Romanian workers

Published date22 December 2012
Subject Matterlibre circulación de trabajadores,libre circulation des travailleurs
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 356, 22 de diciembre de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 356, 22 décembre 2012
L_2012356ES.01009001.xml
22.12.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 356/90

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2012

por la que se autoriza a España a ampliar la suspensión temporal de la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos

(2012/831/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (1) y, en particular, su artículo 23 y su anexo VII, parte 1 («Libre circulación de personas»), punto 7, párrafo segundo,

Vista la solicitud presentada por España el 13 de diciembre de 2012,

Considerando lo siguiente:

(1) España aplicaba plenamente los artículos 1 a 6 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (2), a los nacionales rumanos desde el 1 de enero de 2009 cuando notificó a la Comisión, el 22 de julio de 2011, que había decidido en esa fecha reintroducir las restricciones al acceso de los trabajadores rumanos al mercado laboral, de acuerdo con el anexo VII, parte 1, punto 7, párrafo tercero, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Acta de Adhesión de 2005»), a causa de una grave perturbación del mercado laboral español. Dicho Reglamento fue codificado y sustituido por el Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (3), que entró en vigor el 16 de junio de 2011.
(2) En respuesta a una solicitud que España hizo a la Comisión el 28 de julio de 2011, de acuerdo con el anexo VII, parte 1, punto 7, párrafo segundo, del Acta de Adhesión de 2005, de declarar la total suspensión de la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) no 492/2011 a los trabajadores rumanos en todo su territorio y en todos los sectores, la Comisión autorizó a España mediante la Decisión 2011/503/UE (4) a limitar en determinadas condiciones el libre acceso de los trabajadores rumanos al mercado laboral español hasta el 31 de diciembre de 2012. Dicha Decisión entró en vigor el 12 de agosto de 2011.
(3) Por carta de 13 de diciembre de 2012, España solicitó a la Comisión ampliar hasta el 31 de diciembre de 2013 la suspensión de la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) no 492/2011 a los trabajadores rumanos.
(4) Como justificación de su solicitud, España alega que no han desaparecido los dos motivos en que se basa la Decisión 2011/503/UE: la grave perturbación del mercado laboral español, que afecta a todas las regiones y todos los sectores; y la situación del mercado laboral de los ciudadanos rumanos residentes en España, así como el riesgo de que la llegada sin restricciones de trabajadores rumanos aumente la presión sobre el mercado laboral español.
(5) España aporta datos estadísticos que indican que la situación económica y del mercado laboral se ha deteriorado aún más desde mediados de 2011, lo que se ha traducido en niveles récord de desempleo y especialmente de desempleo juvenil, y que las previsiones económicas apuntan a una contracción del PIB en 2012 y 2013 y a un nuevo aumento del desempleo. Por otra parte, España declara que la perturbación del mercado laboral español, que supone una grave amenaza para el empleo, es de naturaleza general y no se limita a una región o sector determinados.
(6) España aporta además datos estadísticos que indican que el número de los residentes rumanos en España ha seguido aumentando (a pesar de las restricciones al libre acceso al mercado laboral de los trabajadores rumanos) y que el número de dichos residentes ascendía a 913 405 en septiembre de 2012; que la proporción de nacionales rumanos que contribuyen al sistema de la seguridad social está disminuyendo; que el número de nacionales rumanos inscritos como demandantes de empleo y el de los que perciben prestaciones de desempleo son relativamente elevados, aunque en descenso, y que su tasa de desempleo es superior a la media. España concluye que la situación actual del mercado laboral afecta a su capacidad para absorber nuevas llegadas de trabajadores rumanos.
(7) De acuerdo con el anexo VII, parte 1, punto 7, párrafo segundo, del Acta de Adhesión de 2005, un Estado miembro puede pedir a la Comisión que declare, en un plazo de dos semanas, la suspensión, total o parcial, de la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) no 492/2011 en una región determinada o a una profesión determinada.
(8) El análisis de 2011 de los datos económicos en que se basa la Decisión 2011/503/UE puso de manifiesto que España se enfrentaba efectivamente a una grave perturbación del mercado laboral, caracterizada por la mayor tasa de desempleo, con diferencia, de la UE (los datos mensuales de desempleo de Eurostat indicaban en junio de 2011 un 21,0 %, frente a una media del 9,4 % en la UE y un 9,9 % en la zona del euro), un desempleo juvenil especialmente grave (el 45,7 % en junio de 2011) y una lenta
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