Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 2012, relativa a la revisión de los límites previstos en los artículos 157, letra b), y 158, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 29/43

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 31 de enero de 2012

relativa a la revisión de los límites previstos en los artículos 157, letra b), y 158, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero

(2012/56/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

( 1

), y, en particular,

Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero

( 4

) ha quedado obsoleta, por lo que debe derogarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los valores en euros de los límites aplicables en materia de adjudicación de contratos públicos se establecen de la siguiente manera:

- 5 000 000 EUR en el artículo 157, letra b),

- 130 000 EUR en el artículo 158, apartado 1, letra a),

- 200 000 EUR en el artículo 158, apartado 1, letra b),

- 5 000 000 EUR en el artículo 158, apartado 1, letra c).

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2010/78/UE.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

su artículo 271,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 1251/2011 de la Comisión

( 2 ) modificó los límites aplicables en materia de contratos públicos previstos por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios

( 3 ).

(2) Por lo tanto, por motivos de coherencia conviene modificar los límites fijados en el artículo 157, letra b), y en el artículo 158, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002.

(3) Dado que los límites modificados por el Reglamento (UE) n o 1251/2011 son aplicables a partir del 1 de enero de 2012, la presente Decisión debe aplicarse también a partir de la misma fecha. Por consiguiente, es necesario establecer la entrada en vigor de la presente...

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