Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo que atañe a la situación de Dinamarca y Panamá respecto a la EEB [notificada con el número C(2012) 678]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 50/49

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de febrero de 2012

por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo que atañe a la situación de Dinamarca y Panamá respecto a la EEB

[notificada con el número C(2012) 678]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2012/111/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles

( 1

), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Para ello, la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos («países o regiones») con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) debe determinarse, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, y del anexo II del Reglamento (CE) n o 999/2001, clasificándolos en una de las tres categorías en función del riesgo existente, a saber, un riesgo insignificante de EEB, un riesgo controlado de EEB y un riesgo indeterminado de EEB.

(2) En el anexo de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan

( 2 ), se clasifican los países o las regiones de acuerdo con su situación respecto al riesgo de EEB.

(3) La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) desempeña un papel preeminente en la categorización de países o regiones según su riesgo de EEB y utiliza criterios equivalentes a los contemplados en el anexo II del Reglamento (CE) n o 999/2001. En la lista del anexo de la Decisión 2007/453/CE se tiene en cuenta la Resolución n o 18, «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Miembros respecto de la encefalopatía espongiforme bo vina», adoptada por la OIE en mayo de 2010, acerca de la situación de los Estados miembros y terceros países respecto a la EEB

( 3 ).

(4) En mayo de 2011, la OIE adoptó la Resolución n o 17, «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Miembros respecto de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT