2013/5/EU: Council Decision of 17 December 2012 on the accession of the European Union to the Protocol for the Protection of the Mediterranean Sea against pollution resulting from exploration and exploitation of the continental shelf and the seabed and its subsoil

Published date09 January 2013
Subject Matterambiente,medio ambiente,environnement,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, R 004, 09 gennaio 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, R 004, 09 de enero de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, R 004, 09 janvier 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 144, 30 de mayo de 2013
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9.1.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 4/13

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2012

sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo

(2013/5/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, denominado posteriormente Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo («el Convenio de Barcelona») se celebró en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 77/585/CEE del Consejo (2) y las enmiendas de dicho Convenio se aprobaron mediante la Decisión 1999/802/CE del Consejo (3).
(2) Con arreglo al artículo 7 del Convenio de Barcelona, las Partes contratantes han de tomar todas las medidas apropiadas para prevenir, reducir, combatir y en la mayor medida de lo posible eliminar la contaminación de la zona del mar Mediterráneo resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, el lecho del mar y su subsuelo.
(3) Uno de los Protocolos del Convenio de Barcelona («el Protocolo Offshore») contempla la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo. Entró en vigor el 24 de marzo de 2011. Hasta la fecha lo han ratificado Albania, Chipre, Libia, Marruecos, Siria y Túnez. Además de Chipre, algunos Estados miembros que son Partes contratantes en el Convenio de Barcelona han anunciado recientemente su intención de ratificar también el Protocolo.
(4) Se calcula que existen en el Mediterráneo más de 200 plataformas «Offshore», y se está estudiando instalar aún más. El descubrimiento de grandes reservas de combustibles fósiles en el Mediterráneo hace prever que aumenten las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Debido al carácter semicerrado y las especiales características hidrodinámicas del mar Mediterráneo, un accidente como el ocurrido en el Golfo de México en 2010 tendría inmediatas consecuencias transfronterizas adversas para la economía mediterránea y los frágiles ecosistemas marinos y costeros. A medio plazo es probable que las actividades de exploración y explotación se amplíen a otros recursos minerales presentes en aguas profundas, el lecho marino y el subsuelo.
(5) No gestionar eficazmente los riesgos derivados de estas actividades podría comprometer gravemente los esfuerzos de todos aquellos Estados miembros obligados a tomar las medidas necesarias por lograr y mantener el buen estado medioambiental de sus aguas marinas en el Mediterráneo, como exige la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (4). Además, la adopción de las medidas necesarias contribuiría al cumplimiento de los compromisos y a la observancia de las obligaciones que Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Malta, Eslovenia y la propia Unión han contraído como Partes contratantes en el Convenio de Barcelona.
(6) El Protocolo Offshore abarca una amplia gama de disposiciones que los diferentes escalones de la administración deberán aplicar. Si bien procede que la Unión actúe en apoyo de la seguridad de las actividades de exploración y explotación en alta mar, habida cuenta, entre otras cosas, de la elevada probabilidad de los efectos transfronterizos derivados de los problemas medioambientales relacionados con dichas actividades, los Estados miembros y sus autoridades competentes deben encargarse de una serie de medidas concretas contempladas en el Protocolo Offshore.
(7) La Comunicación de la Comisión «Hacer frente al reto de la seguridad de las actividades relacionadas con el petróleo y el gas en alta mar», adoptada el 12 de octubre de 2010, insiste en la necesidad de la cooperación internacional para fomentar la seguridad de las actividades en alta mar y las capacidades de respuesta a nivel mundial, y una de las medidas relacionadas es explorar el potencial de los convenios regionales. La Comunicación recomienda relanzar, en estrecha colaboración con los Estados miembros afectados, el proceso para poner en vigor el Protocolo Offshore.
(8) El Consejo, en sus conclusiones sobre la seguridad de las actividades relacionadas con el petróleo y el gas en alta mar, adoptadas el 3 de diciembre de 2010, declaró que, en el esfuerzo por lograr unas pautas de seguridad más elevadas, la Unión y sus Estados miembros debían seguir desempeñando un papel destacado en el marco de las iniciativas o de los foros internacionales y de la cooperación regional, como la que se desarrolla en el Mediterráneo. El Consejo hizo asimismo un llamamiento a la Comisión y los Estados miembros para que hicieran un uso óptimo de los convenios internacionales vigentes.
(9) El Parlamento Europeo, en su resolución de 13 de septiembre de 2011, subrayó la importancia de la plena entrada en vigor del Protocolo Offshore no ratificado, que se orienta a la protección contra la contaminación resultante de la exploración y la explotación.
(10) Uno de los objetivos de la política de medio ambiente de la Unión es fomentar medidas en el ámbito internacional para resolver los problemas medioambientales regionales. En relación con el Protocolo Offshore, es de especial importancia tener presente la elevada probabilidad de efectos medioambientales transfronterizos en caso de accidente en un mar semicerrado como es el Mediterráneo. Por ello es conveniente que la Unión tome todas las medidas necesarias de apoyo a la seguridad de las actividades de exploración y explotación en alta mar y protección del medio ambiente marino en el mar Mediterráneo.
(11) La Comisión también propone un Reglamento sobre seguridad de las actividades de prospección, exploración y producción de petróleo y gas en alta mar («el Reglamento propuesto»).
(12) El Protocolo Offshore tiene un ámbito que en gran medida se contempla en el Derecho de la Unión. Es el caso, por ejemplo, de aspectos tales como la protección del medio ambiente marino, la evaluación del impacto medioambiental o la responsabilidad medioambiental. Además, y sin perjuicio de la decisión final de los legisladores respecto del Reglamento propuesto, el Protocolo Offshore es coherente con sus objetivos, incluidos los correspondientes a la autorización, la evaluación del impacto medioambiental y la capacidad técnica y financiera de los operadores.
(13) Es fundamental garantizar una estrecha cooperación entre los Estados miembros y las instituciones de la Unión tanto en el proceso de negociación y celebración como en el cumplimiento de los compromisos asumidos. Esta obligación de cooperar se deriva de la exigencia de unidad en la representación internacional de la Unión. Por consiguiente, aquellos Estados miembros que sean Partes contratantes en el Convenio de Barcelona y aún no lo hayan hecho deben tomar las medidas necesarias para ratificar o adherirse al Protocolo Offshore.
(14) La Unión, por lo tanto, debe adherirse al Protocolo Offshore.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Unión la adhesión de la Unión Europea al Protocolo para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo.

El texto del Protocolo Offshore se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, al depósito del instrumento de aprobación ante el Gobierno de España, que asume las funciones de Depositario en virtud del artículo 32, apartado 2, del Protocolo Offshore, a fin de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse por dicho Protocolo (5).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

S. ALETRARIS


(1) Aprobación de 20 de noviembre de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 240 de 19.9.1977, p. 1.

(3) DO L 322 de 14.12.1999, p. 32.

(4) DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.

(5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Protocolo Offshore para la Unión en el Diario Oficial de la Unión Europea.


PROTOCOLO

para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo

PREÁMBULO

LAS PARTES CONTRATANTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO,

SIENDO PARTES en el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, aprobado en Barcelona el 16 de febrero de 1976,

TENIENDO EN CUENTA lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Convenio,

TENIENDO PRESENTE el aumento de las actividades de exploración y de explotación del fondo del mar Mediterráneo y de su subsuelo,

RECONOCIENDO que la contaminación que pueden provocar esas actividades representa un grave peligro para el medio ambiente y para el ser humano,

DESEOSAS de proteger y de preservar el mar Mediterráneo contra la contaminación resultante de las actividades de exploración y de explotación,

TENIENDO EN CUENTA los Protocolos relacionados con...

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