2013/754/EU: Commission Implementing Decision of 11 December 2013 on measures to prevent the introduction into and the spread within the Union of Guignardia citricarpa Kiely (all strains pathogenic to Citrus ), as regards South Africa (notified under document C(2013) 8781)

Published date13 December 2013
Subject MatterPlant health legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 334, 13 December 2013
L_2013334ES.01004401.xml
13.12.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 334/44

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de diciembre de 2013

sobre medidas para impedir la introducción y propagación en la Unión de Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus), respecto de Sudáfrica

[notificada con el número C(2013) 8781]

(2013/754/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3, frase tercera,

Considerando lo siguiente:

(1) Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus), en lo sucesivo, «el citado organismo», es un organismo nocivo mencionado en el anexo II, parte A, capítulo I, letra c), punto 11, de la Directiva 2000/29/CE. No se tiene constancia de su presencia en el territorio de la Unión. Se aloja fundamentalmente en plantas del género Citrus L., para las cuales es especialmente nocivo.
(2) Con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con el anexo IV, parte A, capítulo I, punto 16.4, de dicha Directiva, los Estados miembros dispondrán que los frutos de Citrus L. y sus híbridos, en lo sucesivo «los frutos en cuestión», originarios de terceros países solo puedan ser introducidos en su territorio cuando se cumplan las exigencias especiales mencionadas en dicho punto.
(3) A pesar de que la Comisión ya había comunicado a Sudáfrica sus dudas respecto de la situación fitosanitaria de los frutos en cuestión y de que Sudáfrica dio garantías de que se tomarían las medidas necesarias, entre julio y noviembre de 2013 los Estados miembros notificaron 36 interceptaciones de envíos de los frutos en cuestión infectados por el citado organismo realizadas durante las inspecciones de las importaciones de dichos frutos originarios de Sudáfrica.
(4) Habida cuenta de dichas interceptaciones, se concluye que los actuales controles de seguridad fitosanitaria de Sudáfrica son insuficientes para prevenir la introducción del citado organismo en la Unión.
(5) Dichas interceptaciones no afectaban a las zonas reconocidas por
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