Reglamento de Ejecución (UE) nº 1078/2013 de la Comisión, de 31 de octubre de 2013, relativo a la autorización del ácido fumárico como aditivo para la alimentación de todas las especies animales

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 292/7

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1078/2013 DE LA COMISIÓN

de 31 de octubre de 2013

relativo a la autorización del ácido fumárico como aditivo para la alimentación de todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 1

), y, en particular, su artícu lo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo

( 2 ).

(2) De conformidad con la Directiva 70/524/CEE, el ácido fumárico se autorizó sin límite de tiempo como aditivo para la alimentación de todas las especies de animales mediante la Directiva 80/678/CEE de la Comisión

( 3

). Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del ácido fumárico como aditivo en la alimentación de todas las especies animales, en la que se pedía su clasificación en la categoría de los «aditivos tecnológicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del mencionado Reglamento.

(4) En su dictamen de 29 de enero de 2013

( 4

), La Autoridad

Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el ácido fumárico, en las condiciones de uso propuestas, no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que resulta eficaz para conservar los alimentos destinados a los animales. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos de seguimiento consecutivo a la comercializa ción. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/200...

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