Reglamento de Ejecución (UE) nº 58/2013 de la Comisión, de 23 de enero de 2013, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario

Enforcement date:January 31, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.1.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 21/19

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 58/2013 DE LA COMISIÓN

de 23 de enero de 2013

que modifica el Reglamento (CEE) n o 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario

( 1 ), y, en particular, su artículo 247,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1875/2006 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario

( 2 ), introdujo el concepto de operador económico autorizado (OEA). Resulta oportuno que los operadores económicos que cumplan las condiciones de obtención de un estatuto de OEA completo o de un estatuto de OEA de protección y seguridad sean considerados socios fiables en la cadena de suministro y puedan beneficiarse, por tanto, de facilitaciones en los controles de aduanas en lo que respecta a la protección y la seguridad.

(2) La Unión reconoce los programas de asociación comercial de determinados terceros países elaborados de conformidad con el marco normativo de la Organización Mundial de Aduanas para asegurar y facilitar el comercio global y, en consecuencia, concede facilitaciones a los operadores económicos de un tercer país que participen, en calidad de miembros, en el correspondiente programa de asociación de la autoridad aduanera de dicho país. Así pues, resulta necesario incluir en las declaraciones sumarias de entrada elementos que permitan identificar a los operadores económicos que participan como miembros en programas de asociación comercial de terceros países. Las facilitaciones mencionadas no se concederán si previamente no se ha llevado a cabo la identificación oportuna de los operadores económicos en las declaraciones sumarias de entrada.

(3) Por tanto, resulta oportuno adaptar el anexo 30 bis del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión

( 3

) a fin de permitir la indicación del número de identificación único de tercer país de los operadores económicos.

(4) A...

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