Reglamento de Ejecución (UE) nº 1209/2013 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Camembert de Normandie (DOP)]

Enforcement date:December 18, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 317/17

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1209/2013 DE LA COMISIÓN

de 25 de noviembre de 2013

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de

Indicaciones Geográficas Protegidas [Camembert de Normandie (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Camembert de Normandie», registrada en virtud del Reglamento (CE) n o 1107/96 de la Comisión

( 2

).

ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 3

), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3) Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n o 1151/2012, procede aprobar la modificación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian CIOLOȘ Miembro de la Comisión

(2) Al tratarse de una modificación que no se considera...

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